REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
catorce de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2012-001219


Solicitante: Indira Yosibeth Caicedo Morales y Noe Morantes Noguera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 14.413.897 y V- 23.610.293.
Beneficiario: SE OMITE NOMBRE, de doce (12) años de edad.
Abogado Asistente: Nelsy Martínez Vargas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.403.
Motivo: Dependencia Económica
Sentencia: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.

Procede este Tribunal a decidir la solicitud presentada por los ciudadanos Indira Yosibeth Caicedo Morales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.413.897 y Noe Morantes Noguera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.610.293, representante legal del adolescente SE OMITE NOMBRE, de doce (12) años de edad, mediante la cual solicitó que se le instruya la presente justificación dirigida a comprobar que los ciudadanos Zuleima Margarita Díaz Galíndez y Jorge Luis Merecuana Rojas, conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana Indira Yosibeth Caicedo Morales; además, si les consta que la referida ciudadana es quien cubre todas las necesidades económicas del adolescente SE OMITE NOMBRE, de doce (12) años de edad, contribuyendo con los gastos de manutención, ropa, calzado, consultas médicas, medicinas, uniformes y útiles escolares y que la misma labora en la institución INCES regional Cojedes, si además saben y les consta que el ciudadano Noe Morantes Noguera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.610.293, no cuenta con los medios económicos suficientes para cubrir la totalidad de los gastos inherentes a la crianza del adolescente plenamente identificado.
Establecido lo anterior, esta jurisdiscente estima hacer las siguientes consideraciones:
Que consta en acta levantada en fecha 04/03/2013, las declaraciones depuestas por parte los ciudadanos Zuleima Margarita Díaz Galíndez y Jorge Luis Merecuana Rojas, en su condición de testigos, resultando contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante.
Ahora bien, por cuanto en la institución donde labora la mencionada ciudadana exige un justificativo de Carga Familiar para hacer extensivo al adolescente, el disfrute de los beneficios laborales y visto el petitorio de que se declare al adolescente SE OMITE NOMBRE, con dependencia económica de la ciudadana Indira Yosibeth Caicedo Morales; es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar suficientemente las probanzas y declarar la dependencia económica del adolescente.
En mérito de los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” y “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior del adolescente SE OMITE NOMBRE, Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas para acreditar al adolescente SE OMITE NOMBRE, de doce (12) años de edad, como parte de la carga familiar y en consecuencia depende económicamente de la ciudadana Indira Yosibeth Caicedo Morales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.413.897, a los fines de que realice las gestiones necesarias para hacer extensivos los beneficios laborales al adolescente antes identificado. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, 14 de Marzo de 2013. 202º y 154º de la Federación.

La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba