REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, trece de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: HP11-V-2013-000012
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles trece (13) de marzo del dos mil trece (2013), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la prolongación de la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto contentivo de Régimen de Convivencia Familiar, se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia el ciudadano José Ángel Martínez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.767.898, en su condición de demandante. Igualmente comparece la ciudadana Carmen Luisa Sequera Aular, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.426.567. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Luisangela Osuna De Pool y como secretaria la Abg. Kathleen Araujo. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano: José Ángel Martínez Rodríguez, quien manifiesto: “Propongo compartir con los niños los días Sábados, retirándolos a la una de la tarde (01:00pm) y retornándolos los días Martes a las ocho de la mañana (08:00am) al colegio cada quince días, debiendo el padre buscarlo en el hogar de la progenitora y retornarlos en el colegio, asimismo la progenitora buscará a los niños los días Lunes en el colegio para prepararles su maleta para el día siguiente y el progenitor los buscará en el hogar materno. El Día del Padre, los niños compartirán junto al padre y el Día de la Madre junto con la madre. En la época de vacaciones del mes de agosto, los niños compartirán una semana con el progenitor, pudiendo los niños pernoctar junto al padre. Para el mes de diciembre, los niños compartirán junto a la progenitora el día veinticuatro (24) de diciembre y el día veinticinco (25) de diciembre con el progenitor, y posteriormente junto al progenitor el día treinta y uno (31) de diciembre y el día primero (01) de enero con la progenitora. El día del cumpleaños de los niños, el progenitor compartirá con los mismos dos (02) horas y en el supuesto de que caiga fin de semana y estén ese día con el papá, será la progenitora quien comparta con los niños dos (02) horas. En época de Carnaval y Semana Santa, serán compartidos, cuando al progenitor le corresponda Carnaval, la progenitora compartirá con los niños en Semana Santa, tomando en consideración que para la época de Semana Santa será a partir del día Miércoles a la una de la tarde (01:00 p.m.) hasta el día Domingo a las seis de la tarde (06:00 p.m.), siendo alternos al año siguiente. El día del niño será compartido, los niños compartirán cuatro (04) horas con el progenitor que no los tenga ese fin de semana. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Carmen Luisa Sequera Aular, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el progenitor de mis hijos. Es todo”. Es todo. Oída la exposición de las partes, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos José Ángel Martínez Rodríguez y Carmen Luisa Sequera Aular, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.767.898 y V- 16.426.567, respectivamente. Dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los niños SE OMITE NOMBRE, de seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente. Así mismo el presente acuerdo comenzará partir del día treinta (30) de abril del año en curso; en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento de Régimen de Convivencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Luisangela Osuna De Pool
Demandante:

José Ángel Martínez Rodríguez

Demandado

Carmen Luisa Sequera Aular

La Secretaria

Abg. Kathleen Araujo