REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, trece de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-000210
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la profesional de Derecho Lorenz Ceballos De Gennaro, en su carácter de Fiscal IV Auxiliar del Ministerio Publico, actuando en representación de de los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de nueve (09) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Dexis Carolina Páez Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.322.867 y Andriu Anderson Azuaje Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.040.762; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
• PRIMERO: El ciudadano Andriu Anderson Azuaje Gómez, buscará a su hija en casa de la progenitora, los días sábados a las 10:00 de la mañana y la retornará ese mismo día a las 05:00 de la tarde. Asimismo este régimen se mantendrá durante las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares y decembrinas.
TERCERO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Dexis Carolina Páez Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.322.867 y Andriu Anderson Azuaje Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.040.762, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de nueve (09) años de edad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, 13 de marzo de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Secretaria
Abg. Kathleen Araujo
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