REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, trece de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000208
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la profesional de Derecho Maria Gracia Quintero, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico, actuando en representación de de los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de dos (02) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Génesis Anais Vargas Solórzano, titular de la cedula de identidad Nº V-25.776.049, representada por la ciudadana Neida Dameliz Solórzano Tovar, venezolana. Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V14.618.715 y Carlos Fray Martín Márquez Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.269.765; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
• PRIMERO: El ciudadano Carlos Fray Martín Márquez Flores, buscará en el hogar materno y compartirá con su hijo los días viernes a las 9:00 de la mañana y lo retornará a las 05:00 de la tarde de esa misma fecha. Los días sábados compartirá con su hijo desde las 09:00 de la mañana, hasta las 05:00 de la tarde
• SEGUNDO: El 24 de diciembre el niño compartirá con el ciudadano Carlos Fray Martín Márquez Flores desde las 9:00 de la mañana hasta las 5:00 de la tarde de ese mismo día y el día 31 de ese mismo mes desde las 9:00 de la mañana hasta las 5:00 de la tarde.
• TERCERO: el día del padre el niño compartirá con el ciudadano Carlos Fray Martín Márquez Flores desde las 09:00 de la mañana hasta las 06:30 de la tarde y el día de cumpleaños del niño, compartirá desde la 1:00 de la tarde hasta las 6:00 de la tarde
 CUARTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Génesis Anais Vargas Solórzano, titular de la cedula de identidad Nº V-25.776.049, representada por la ciudadana Neida Dameliz Solórzano Tovar, venezolana. Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V14.618.715 y Carlos Fray Martín Márquez Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.269.765, en beneficio de niño SE OMITE NOMBRE, de dos (02) años de edad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, 13 de marzo de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool


La Secretaria
Abg. Kathleen Araujo