REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, doce de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000204

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


Solicitantes: Julio Antonio Duran Guevara y Nancy del Carmen Ramos Medina, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-8.832.956 y V- 11.148.634.
Abogado Asistente Yoise Karin Carvajal, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.202
MOTIVO: Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común
Sentencia: Interlocutoria.

Conoce este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes del presente asunto en virtud de la declinatoria de competencia planteada en fecha 31 de enero de 2013, por el Juzgado Del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; quien se declaró incompetente en razón de la materia para conocer de la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, solicitada por los ciudadanos Julio Antonio Duran Guevara y Nancy Del Carmen Ramos Medina, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-8.832.956 y V- 11.148.634 y recibida por este Tribunal el día cinco (05) de marzo del año 2.013.

A este respecto, el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, establece: (sic)

“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Segundo. Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria:
k) Justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado o interesada en ellas, siempre que el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por cuanto se evidencia que el presente asunto está comprendido dentro del parágrafo segundo, literal k) del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; es por lo que, este Tribunal resulta competente en razón de la materia para conocer el presente asunto y así quedará establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
En virtud de los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Se declara competente en razón de la materia, para conocer la presente solicitud formulada por los ciudadanos Julio Antonio Duran Guevara y Nancy del Carmen Ramos Medina, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-8.832.956 y V- 11.148.634, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual fue remitido a este órgano jurisdiccional por declinatoria de competencia por el Juzgado Del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. A tales efectos, se ordena la notificación de las partes solicitantes de conformidad con lo establecido en los 90 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Niños de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza

Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba