REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, doce de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2012-001186

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


Solicitantes: Víctor Ramón Casadiego Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.041.044, Idania Yuleidy Casadiego Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.971.042.
Beneficiaria:
SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años.
Motivo: Autorización Judicial.

Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.


Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 12 de noviembre de 2012, por el ciudadano Víctor Ramón Casadiego Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.041.044, asistido por el profesional del derecho Rubén Darío Parra Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.248, en beneficio de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años, representada por la ciudadana Idania Yuleidy Casadiego Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.971.042, mediante el cual solicita Autorización Judicial para ceder y traspasar a la adolescente SE OMITE NOMBRE la planta baja o principal del edificio ALECIA, ubicado en la calle Independencia entre calles Ayacucho y Carabobo Nº 14-55, barrio El Chuchango, Municipio San Carlos del estado Cojedes, determinado en un área de construcción de ciento sesenta y nueve metros cuadrados con veinte centímetros (169,20 Mtros2) que comprende dos (02) locales comerciales; uno (01) de ochenta y dos metros cuadrados con seis centímetros (82,06 Mtrs2) y el otro de ochenta y siete metros cuadrados con catorce centímetros (87,14 Mtrs2) según documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, de fecha seis (06) de julio del 2010, quedando registrado bajo el Nº 13, folios 48 al 62 protocolo Primero, tomo 1, tercer trimestre del año 2010, construidos sobe un lote de terreno municipal y posteriormente de mi propiedad según documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, de fecha: doce (12) de julio del año 2012, quedando registrado bajo el Nº 29, folios 221 al 223, tomo 1, protocolo Primero, tercer trimestre del año 2012, ubicado en la calle Independencia Nº 14-55 entre calles Ayacucho y Carabobo, sector el Chuchango del municipio San Carlos del estado Cojedes.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 13/11/2012, se le da entrada y se admite la solicitud. Se dictó despacho Saneador a los fines de que el solicitante consigne la dirección de los ciudadanos Idania Casadiego y Juan Manuel González Garcías.
En fecha 20 de noviembre de 2012, se recibió diligencia mediante la cual el solicitante subsana lo requerido por el tribunal, es por lo que se Apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fija audiencia preliminar para la fecha 28/02/2013, a las 10:00 de la mañana.
En la oportunidad fijada, para llevarse a efecto la audiencia preliminar siendo el día y la hora, comparecen ante este Tribunal los ciudadanos Víctor Ramón Casadiego Hernández, Idania Yuleidy Casadiego Jiménez y Juan Manuel González Garcías, en compañía de la adolescente SE OMITE NOMBRE, quienes ratificaron la solicitud de autorización a los fines de ceder y traspasar en plena propiedad del bien inmueble antes descrito.

II
MOTIVOS PARA DECIDIR

Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
En este sentido establece el artículo 364 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:

“La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y Subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta ley”.

El artículo 267 del Código Civil, establece lo siguiente:

“El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes… (Omissis)…La autorización judicial solo será concedida en caso evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público y será especial para cada caso. El juez podrá asimismo, acordar la administración de todos o parte de los bienes y la representación de todos o parte de los intereses de los hijos a uno solo de los padres, a solicitud de este, oída la opinión del otro progenitor y siempre que así convenga a los intereses.”

Analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera:
Observa este Tribunal que el bien inmueble objeto del traspaso que se pretende realizar se encuentra su titulo de propiedad que riela a los folios siete (07), ocho (089 y nueve (09), en el mismo se evidencia que es propiedad del ciudadano Víctor Ramón Casadiego Hernández, donde se demuestra que ha sido el único propietario del bien que traspasa en el que no existe contra posición de intereses entre las partes. Vista la solicitud el Título de Propiedad del bien que se indicó, considera esta juzgadora que se encuentra cumplidos los requisitos de ley para que sea otorgada la autorización judicial.
Que la transacción que se pretende realizar es ventajosa a los intereses de la adolescente SE OMITE NOMBRE, descrita de autos, toda vez que el patrimonio de los mismos mantendrá un equilibrio económico y le garantizará el derecho a un nivel de vida adecuado y a la educación.
Que los solicitantes ciudadanos Víctor Ramón Casadiego Hernández e Idania Yuleidy Casadiego Jiménez, manifestaron sus opiniones.
Que la Representante del Fiscal del Ministerio Publico, manifestó su opinión de manera favorable.
Que en el presente caso, se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil. Así se Establece.




III
DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente al ciudadano: Víctor Ramón Casadiego Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.041.044, para que conjuntamente con la ciudadana: Idania Yuleidy Casadiego Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.971.042, en su condición de representante legal de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años de edad para que procedan a gestionar y tramitar ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio San Carlos del estado Cojedes, todo lo concerniente para hacer los tramites legales correspondientes, a favor de la adolescente: SE OMITE NOMBRE.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.


Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza



Abg. Crisálida Torrealba
La Secretaria