REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, veinticinco (25) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º
RECURSO:
ASUNTO PRINCIPAL: HP11-J-2012-000235
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN
SOLICITANTE
RECURRENTE: Blanca Isabel Ramírez Badillo, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 20.269.167
APODERADO JUDICIAL: Abg. Adrianna Sánchez
PROCEDENCIA:
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
En el asunto relacionado con la autorización Judicial, signada bajo el Nº HP11-J-2012-000235, solicitada por la Abogada Adrianna Sánchez, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Blanca Isabel Ramírez Badillo, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 20.269.167, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, fue interpuesto recurso de apelación, presentado por la Abg. Adrianna Sánchez, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Blanca Isabel Ramírez Badillo, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes, en fecha siete (07) de febrero de dos mil trece (2013); en el asunto principal Nº HP11-J-2012-000235, en donde se negó la solicitud de entrega de la totalidad del dinero existente en cuenta.
En fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil trece (2013), este Juzgado Superior recibe el recurso de apelación.
En fecha doce (12) de marzo de dos mil trece (2013), se fija audiencia de apelación.
En fecha veintidós (22) de marzo de dos mil trece (2013), este Juzgado Superior solicitó a la Secretaría del Circuito el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día doce (12) de marzo de dos mil trece (2013), (exclusive) fecha en la que se fijó la audiencia de apelación, hasta el día veintiuno (21) de marzo de dos mil trece (2013) (inclusive); consignando en esa misma fecha.-
Así las cosas, observa esta alzada, lo siguiente:
Se evidencia de las actas procesales, que este Juzgado Superior mediante auto expreso, fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación en el presente asunto, señalando en el mismo auto que al día inmediato siguiente comenzaría a correr el lapso de cinco (05) días hábiles para que la parte recurrente consigne escrito de formalización del recurso de apelación, todo en atención a lo dispuesto en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Así mismo, consta en los autos, específicamente de la certificación del cómputo de los días de despacho realizado por la secretaría, que desde el día doce (12) de marzo de dos mil trece (2013), (exclusive) fecha en la que se fijó la audiencia de apelación, hasta el día veintiuno (21) de marzo de dos mil trece (2013) (inclusive), ha trascurrido íntegramente el lapso de los cinco (05) días de despacho para que la parte recurrente formalizara el recurso de apelación.
En este mismo orden de ideas, establece el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
“…El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades… (omisis)… Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…”.
En atención a la norma antes transcrita, visto que la parte recurrente no cumplió con las obligaciones que le impone la indicada norma, de formalizar el recurso en tiempo oportuno, esta Alzada debe forzosamente declarar perecido el presente recurso de apelación y así será declarado en la dispositiva del fallo. Así se decide.
Decisión
Es por todas las razones antes expuestas que este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: Declarar Perecido el Recurso de Apelación presentado por la Abg. Adrianna Sánchez, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Blanca Isabel Ramírez Badillo, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes, en fecha siete (07) de febrero de dos mil trece (2013); en el asunto principal Nº HP11-J-2012-000235.- Así se decide.-
Remítase en su oportunidad mediante oficio el cuaderno contentivo del recurso al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. – Cúmplase.-
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Superior
Abg. Yajaira Pérez Nazareth
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, quedando dictada bajo el Nº PJ0082013000008, siendo las 11:24 de la mañana.-
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
YPN/paulina
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