REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 04 de marzo de 2.013
202° y 154°
Demandante: GASPAR ENRIQUE LOAIZA DE NOGAL, titular de la cédula de identidad Nº V-4.139.083
Apoderado Judicial: ORLANDO PINTO APONTE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 19.131
Demandado: OSCAR ALIENDRES SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.882.873
Representante Judicial: CARMEN GARCIA DE INOJOSA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 61.522
Motivo: COBRO DE BOLIVARES (HOMOLOGACIÓN)
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Solicitud: Nº 0264
-II-
Vista el acta de fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013), suscrita por el ciudadano OSCAR ALIENDRES SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.882.873, debidamente asistido de la Defensora Pública Agraria del Estado Cojedes, abogada CARMEN GARCIA DE INOJOSA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 61.522, por una parte y por la otra el abogado ORLANDO PINTO APONTE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 19.131 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano GASPAR ENRIQUE LOAIZA DE NOGAL, titular de la cédula de identidad Nº V-4.139.083 y la transacción celebrada entre ellos antes que este Tribunal procediera a dictar en forma oral el dispositivo del presente juicio, en conformidad con el artículo 226 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tal y como se evidencia en la reproducción audiovisual de la misma y en la propia acta que obra agregada a los folios 268 y 269 de la única pieza del expediente. Este Tribunal, de conformidad con lo expresamente establecido en el Articulo 1.713 de nuestro vigente Código Civil en concordancia con los Artículos 194 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto observa que la transacción contenida en la referida acta no trata sobre materia indisponible, es decir, no se refiere a materias sobre las cuales estén prohibidas las mismas, ni atenta contra el orden público o las buenas costumbres, imparte su aprobación a la misma, y en consecuencia HOMOLOGA dicha TRANSACCION en los términos expresados por las partes en el acta que la contiene, dá por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente.
El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY RAFAEL SARABIA C.
La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.
EXP Nº 0264
FRSC/Mrcm
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