Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y El Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes

En el día de hoy, lunes cuatro (04) de marzo del año dos mil trece (2013), siendo las 11:00 de la mañana, se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y El Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el cual, se encuentra integrado por la abogada Maribel N. Rivas R., Jueza Temporal, y por la abogada Carlene L. Malavé S., Secretaria; acompañadas en esta oportunidad por el abogado Juan Carlos Silva Malpica, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 74.040, en su carácter de apoderado judicial de la querellante Matilde Margarita Ortega Perdomo, titular de la cédula de identidad Nº V-8.672.591, parte querellante del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, quien decretó la ejecución forzosa de la sentencia dictada por ese tribunal en fecha 29 de julio de 2009, mediante la cual, declaró: Primero: Con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por los abogados Carelvy María Ortega Calderón y Juan Carlos Silva Malpica, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Matilde Margarita Ortega Perdomo, titular de la cédula de identidad Nº V-8.672.591, contra la Cruz Roja Venezolana, Sub Comité Tinaquillo, Estado Cojedes, actualmente Fundación Amigos del Hospitalito Cruz Roja Susmira Herrera, dependiente de la Alcaldía del Municipio Falcón, Tinaquillo Estado Cojedes. En consecuencia, se ordena la reincorporación de la querellante, ciudadana Matilde Margarita Ortega Perdomo, al cargo de administradora de la Cruz Roja Venezolana, Sub Comité Tinaquillo, Estado Cojedes actualmente Fundación Amigos del Hospitalito Cruz Roja Susmira Herrera, dependiente de la Alcaldía del Municipio Falcón, Tinaquillo Estado Cojedes, y el pago de los salarios dejados de percibir hasta su reincorporación definitiva al cargo. Seguidamente, la Jueza constituyó el Tribunal en la sede de la Fundación Centro de Asistencia Médico Integral Divino Niño, ubicada en la avenida Dr. León Miski, sector Hilandería, Tinaquillo, Estado Cojedes, siendo recibidos por la ciudadana Mhayda Raquel Pérez Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº V-12.642.629, quien se identificó como administradora de este ente, a quien se le informó de la misión de este tribunal, manifestando la misma, que la directora del Centro no se encontraba en los actuales momentos, procediendo a comunicarse vía telefónica con la síndico procuradora de la mencionada Alcaldía, la cual se hizo presente, identificándose como Ytzaida Gabriela Cisneros López, titular de la cédula de identidad Nº V-15.485.921, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 136.476, notificándole la misión de este Tribunal. En este estado, se le da el derecho de palabra a la síndico procuradora de la Alcaldía, ya identificada, quien expone: “No estamos desacatando lo que es la ejecución forzosa, simplemente administrativamente no existe la figura de la Institución Susmira Herrera, no hubo una sustitución sino una creación de una nueva Fundación, que es la llamada actualmente Fundación Centro Médico Integral Divino Niño, ya que para el 2009 todavía no había sido creada esta Fundación, al momento de declarar la ejecución voluntaria, y en cuanto a los salarios caídos nos basamos en el principio de legalidad presupuestaria, en el cual, serán incluidos en el presupuesto para el ejercicio fiscal 2014 y dar cumplimiento con lo que establece la sentencia. Asimismo, solicito al Tribunal un lapso de treinta (30) días continuos, según lo establecido en el numeral 3 del artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal para que la entidad municipal proceda, conjuntamente con la querellante, a fijar los términos y condiciones en el que se hará el reenganche y el pago de los salarios caídos acordados en el fallo, acuerdo este que será presentado al Tribunal para que surta los efectos de ley. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra al abogado Juan Carlos Silva Malpica, representante judicial de la parte querellante, quien expone: “Oída la exposición de la síndico, en representación de la municipalidad, identificada en autos, convengo en que de mutuo acuerdo y dentro del lapso establecido en el numeral 3 del artículo 159 eiusdem, se llevará en escrito los arreglos a que las partes hayan llegado en cumplimiento al fallo ordenado en el caso correspondiente, referente al lugar donde la querellante prestará el servicio, el horario y las actividades a desarrollar como consecuencia de la relación funcionarial y los términos y otras condiciones en la que el Municipio adoptará el cumplimiento de la obligación de pagar la cantidad indicada, tanto en la experticia complementaria, como en el lapso a contar hasta la presente fecha. Es todo”. En este estado, toma la palabra la ciudadana jueza, y expone: “Este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, actuando por comisión, en cumplimiento de la orden emanada del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Vistas las exposiciones de ambas partes, acuerda conceder un lapso de treinta (30) días consecutivos, de conformidad con lo previsto en el artículo 159, ordinal 3, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, a los fines de que presenten ante este Tribunal el cumplimiento de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, a través del convenimiento escrito, al que llegarán, en cuanto al reenganche de la trabajadora, en el cargo correspondiente, así como a la Institución en la cual desempeñará sus funciones, además de los salarios dejados de percibir. SEGUNDO: Se acuerda el regreso de este Tribunal a su sede. Así se decide.” Por otra parte, la ciudadana jueza deja constancia, que la práctica de esta medida se llevó a cabo en completo orden y no se vulneraron los derechos constitucionales y humanos de los presentes, por lo tanto, no se les causó daño alguno a personas, bienes o al medio ambiente. Asimismo, en la práctica de la presente medida no se cobró ningún tipo de tasa, arancel o pago para ser entregado a este Tribunal, todo ello de conformidad con los artículos 26, 49 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y apegado al principio de gratuidad de la justicia. Siendo la 1:00 de la tarde y cumplidas como han sido todas las actuaciones ya descritas, la jueza ordena el cierre de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, de manera voluntaria, los presentes.

La Jueza Temporal

Abg. Maribel N. Rivas R.



El apoderado judicial

Abg. Juan Carlos Silva Malpica


La síndico procuradora

Abg. Ytzaida Gabriela Cisneros López


La Querellante

Matilde Margarita Ortega Perdomo


La Administradora del Centro Médico Divino Niño

Mhayda Raquel Pérez Álvarez


La Secretaria Titular

Abg. Carlene L. Malavé S.



Comisión Nº 547/12