REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes

Solicitante: Abelino Antonio García y Mayra Beatriz Trocel Navas,
venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de
identidad Nº. V-10.322.326 y V-15.047.666, de este domicilio.

Abogada Asistente: Alberto Zerpa Olivero, Inpreabogado, N°. 136.309.

Motivo: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD.

Solicitud Nro. 51/2013.
II
Motiva
Presentada el 28 de febrero de 2013, solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, por los ciudadanos Abelino Antonio García y Mayra Beatriz Trocel Navas, ya identificados, asistidos por el abogado Alberto Zerpa Olivero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 136.309, sobre las bienhechurías construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno propiedad del ciudadano Abelino Antonio García, plenamente identificado en autos, ubicado en la Avenida 5 de Julio de la Ciudad de Tinaco, Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurías han sido descritas; el 12 de marzo de 2013, en auto que cursa al folio doce (12) se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
Para fundamentar su petición; los solicitantes promovieron las siguientes probanzas: 1.- documento debidamente registrado por ante

la Oficina de Registro Publico del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, inscrito bajo el N° 2010.1021, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 324.8.7.1.273 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, medio probatorio admisible según lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, documentos públicos que se valoran y aprecian, conforme a lo previsto en el Articulo 1357 del Código Civil concatenado con el articulo 507 eiusdem, de los cuales se desprende que el solicitante es propietario del terreno sobre el cual están edificadas la bienhechurías. 2.- En relación a las Constancias de Residencia expedidas por el Consejo Comunal “El Tamarindo”, del Municipio Autónomo Tinaco estado Cojedes, se observa que las mismas constituyen un documento administrativo que configura una tercera categoría de prueba instrumental, semejante a los documentos reconocidos la cual al emanar del Consejo Comunal “El Tamarindo”, que obstenta la representación del Poder Popular en el sector donde están ubicadas las bienhechurias, las mismas se valoran respecto a la residencia de los solicitantes en el referido sector; 3.- Las testimoniales de los ciudadanos Efraín Torres Urriola y Danny Enrique Fernández Rivero, titulares de las cédulas de identidad N°. V-7.539.887 y V-19.889.899, respectivamente. Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación de los solicitantes; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.
III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos Abelino Antonio García y Mayra Beatriz Trocel Navas, antes identificados, sobre las bienhechurías cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud. Devuélvase en original con sus resultas a los interesados, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Nora González Segovia.
La Secretaria,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.





En fecha _______________, se entregó a los interesados, constante de dieciséis (16) folios útiles. Conste.
Secretaria,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.

Solicitud 51/2013.
NGS/NaLl/Efraín Torres