REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
EL PAO, 22 DE MARZO 2013
AÑOS: 202 ° Y 153°.




SOLICITANTE (S) ALEXANDRA COROMOTO CASTILLO VILLALOBOS; venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-15.018.855, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 142.652, actuando en su propio nombre y representación.LIN COROMOTO PEÑAi de
MOTIVO

TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nro. 2013-698
DECISION INTERLOCUTORIA


-I-
SÍNTESIS

Presentada la anterior solicitud de Titulo Supletorio en fecha doce (12) de Marzo de 2013, por la ciudadana ALEXANDRA COROMOTO CASTILLO VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.018.855, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 142.652, actuando en su propio nombre y representación.
Por auto de fecha, 15/03/2013, el Tribunal fijó oportunidad para el acto de declaración de los testigos, siendo evacuados en fecha diecinueve (19) de Marzo de 2013.




-II-
Análisis Probatorio

Siendo hoy la oportunidad legal para que éste Tribunal se pronuncie sobre la presente solicitud, se observa que la ciudadana: ALEXANDRA COROMOTO CASTILLO VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.018.855, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 142.652, actuando en su propio nombre y representación, antes identificada, le sea decretado un Titulo Suficiente de propiedad sobre unas Bienhechurias construidas con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, una casa de habitación, construida en una extensión de terrenos propiedad de la Alcaldía del Municipio Autónomo El Pao del Estado Cojedes, sobre unas Bienhechurias consistentes en una casa, con un área de construcción de: SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72 Mtrs2), en una superficie total de Terreno de: TRESCIENTOS CON CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (300,51 Mtrs2), ubicado en la Calle San Juan, de esta Jurisdicción del Municipio Pao, Estado Cojedes, cuyos linderos especifico debidamente en su petición. Consigno autorización expedida por la Alcaldía del Municipio Pao, donde la autorizan para que evacue Título Supletorio sobre las Bienhechurias en un lote de terreno de Ejido Municipal, cuyas mediciones han sido indicadas anteriormente y Constancia de Zonificaciòn, tal documental de carácter administrativo público presta para ésta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas las Bienhechurias es propiedad del Municipio Autónomo El Pao del Estado Cojedes, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.363 del Código Civil. Igualmente la solicitante presentó los testimoniales ciudadanos; ANA LUISA DIAZ SANDOVAL y OSCAR VICENTE BOLIVAR APARICIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.209.539 y V- 10.985.753, respectivamente, quienes respondieron con afirmación a su interrogatorio. Dichos testigos fueron seguros en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni apreciaciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas Bienhechurias, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil. Pues bien, analizado el asunto cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante, sobre las mencionadas Bienhechurias, quedando a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así procederá en el decreto de la presente decisión.


-III-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana: ALEXANDRA COROMOTO CASTILLO VILLALOBOS; antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la Solicitante, el derecho de propiedad sobre las mencionadas Bienhechurias, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana ANGELA GARCIA, Asistente Titular, de este Tribunal, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.322.954, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
-IV-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE
DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en el Pao a los veintidós (22) días del mes de Marzo 2013.
LA JUEZA DEL MUNICIPIO PAO,


Abg. JANET MORONTA BARRIOS.
LA SECRETARIA,

Abg. LIRIO J. GONZALEZ J.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m. Conste.

LA SECRETARIA

Abg. LIRIO J. GONZALEZ J
Sol. N° 2013-698
JMB/LJGJ/ag.-