REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL







JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 202º y 154º


Solicitante(s): MARIA FERNANDA ALONSO DOUBRONT, Titular de la Cédula de Identidad N° V – 19.888.588.
Abogado(a) Asistente: Rosa Elena Romero Coronel, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.028.
Motivo:
Perpetua Memoria (Decreto)
Solicitud Nº 1160 -13

I
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha 20 de Febrero de 2013, por la ciudadana MARIA FERNANDA ALONSO DOUBRONT, antes identificada, debidamente asistida por la Abogada Rosa Elena Romero Coronel, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.028, dándosele entrada y fijando acto para la declaración de testigos en fecha 27 de Febrero de 2013.
En fecha 05 de Marzo de 2013, fueron evacuados los testimoniales de los testigos presentados por la parte interesada.
II
Motivación
La ciudadana MARIA FERNANDA ALONSO DOUBRONT, solicitó en fecha 20 de Febrero de 2013 en su carácter de hija del ciudadano RAFAEL FRANCISCO ALONSO RUBIO (Fallecido), ante este Juzgado del Municipio Falcón del Estado Cojedes, ubicado en la ciudad de Tinaquillo; sea declarada ella y su hermano RAFAEL FRANCISCO ALONSO DOUBRONT , Únicos y Universales Herederos.
Consignó copia fotostática certificada del Acta de DEFUNCIÓN del ciudadano RAFAEL FRANCISCO ALONSO RUBIO, cédula de identidad original del De Cujus RAFAEL FRANCISCO ALONSO RUBIO, y Actas de Nacimiento de los ciudadanos MARIA FERNANDA ALONSO DOUBRONT y RAFAEL FRANCISCO ALONSO DOUBRONT. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene como legitimós hijos del ciudadano RAFAEL FRANCISCO ALONSO RUBIO, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano.
Igualmente la solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos ORTEGA VEGA JOSÉ MANUEL y MONTENEGRO HENRIQUEZ MÉRIDA ROSA, quienes contestaron afirmativamente al interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los ciudadanos MARIA FERNANDA ALONSO DOUBRONT y RAFAEL FRANCISCO ALONSO DOUBRONT, con el De Cujus RAFAEL FRANCISCO ALONSO RUBIO, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los ciudadanos MARIA FERNANDA ALONSO DOUBRONT y RAFAEL FRANCISCO ALONSO DOUBRONT, sobre el acervo hereditario del De Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
Decisión.
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA FERNANDA ALONSO DOUBRONT, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarles a los ciudadanos MARIA FERNANDA ALONSO DOUBRONT y RAFAEL FRANCISCO ALONSO DOUBRONT, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAFAEL FRANCISCO ALONSO RUBIO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los Cinco (05) días del mes de Marzo del año dos mil Trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ERIKA CANELON LARA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. FILOMENA GUTIÉRREZ

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12: 00 M.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. FILOMENA GUTIÉRREZ
Solicitud N° 1160 - 13.-
ECL / FG. / FL.