REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL







JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 202º y 154º


Solicitante(s): CHE ALEXANDER PAREDES HENRIQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V – 13.182.581.
Abogado(a) Asistente: Senen Ramón Díaz Santamaría, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.402.
Motivo:
Perpetua Memoria (Decreto)
Solicitud Nº 1155 -13

I
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha 19 de Febrero de 2013, por el ciudadano CHE ALEXANDER PAREDES HENRIQUEZ, antes identificado, debidamente asistido por el Abogado Senen Ramón Díaz Santamaría, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.402, dándosele entrada y fijando acto para la declaración de testigos en fecha 22 de Febrero de 2013.
En fecha 04 de Marzo de 2013, fueron evacuados los testimoniales de los testigos presentados por la parte interesada.
II
Motivación
El ciudadano CHE ALEXANDER PAREDES HENRIQUEZ, solicitó en fecha 19 de Febrero de 2013 en su carácter de hijo del ciudadano PEDRO MANUEL PAREDES LINARES (Fallecido), ante este Juzgado del Municipio Falcón del Estado Cojedes, ubicado en la ciudad de Tinaquillo; sea declarado, Único y Universal Heredero.
Consignó copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento de Ciudadano CHE ALEXANDER PAREDES HENRIQUEZ, copia fotostática certificada del Acta de DEFUNCIÓN del ciudadano PEDRO MANUEL PAREDES LINARES (Fallecido). Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene como legitimo hijo el ciudadano CHE ALEXANDER PAREDES HENRIQUEZ del ciudadano PEDRO MANUEL PAREDES LINARES, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano.
Igualmente la solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos ESPINOZA OCHOA HAYDEE JOSEFINA y GÓMEZ DE ESPINOZA YAMEL JOSEFINA, quienes contestaron afirmativamente al interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía al solicitante, con el De Cujus PEDRO MANUEL PAREDES LINARES, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de único y universal heredero que se acredita el solicitante, sobre el acervo hereditario del De Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
Decisión.
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano CHE ALEXANDER PAREDES HENRIQUEZ, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano CHE ALEXANDER PAREDES HENRIQUEZ, la cualidad de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano PEDRO MANUEL PAREDES LINARES, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los Cuatro (04) días del mes de Marzo del año dos mil Trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ERIKA CANELON LARA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. FILOMENA GUTIÉRREZ

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09: 30 AM.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. FILOMENA GUTIÉRREZ
Solicitud N° 1155 - 13.-
ECL / FG. / FL.