REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Tinaquillo, 14 de Marzo de 2013
Años: 202º y 154º
En hora de Despacho del día de hoy, siendo las 11: 06 AM., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto de convenimiento entre los comparecientes ciudadanos: VIVAS FAJARDO LEUDYS ORLANDO, titular de la cédula de identidad Nº V – 16.244.949, y la ciudadana TORREALBA HERNÁNDEZ MARIA YSABEL, titular de la cédula de identidad Nº V – 15.629.248, en la demanda de Obligación de Manutención, signada bajo el Nº 3147 – 12, el Tribunal deja constancia de la comparecencia de ambas partes. Seguidamente en presencia de la ciudadana Jueza, de la Secretaria y del Alguacil del Tribunal, se le concede el derecho de palabra al ciudadano VIVAS FAJARDO LEUDYS ORLANDO antes identificado, el cual expone lo siguiente: “En este acto, de mutuo acuerdo acordamos lo siguiente: PRIMERO: La madre manifestó que el padre ha estado cumpliendo con la mensualidad de Obligación de Manutención. SEGUNDO: El padre se compromete a entregarle 1.200, oo Bolívares Mensuales, ósea 600, oo Bolívares Quincenales, el padre manifestó que tiene tres hijos mas. TERCERO: El padre se compromete a darle 700. oo Bolívares para la terapia y para exámenes de laboratorio, para el día 20 de Marzo de 2013. CUARTO: En el mes de Diciembre los gatos seran compartidos para el regalo navideño, ropa y calzado. QUINTO: Ambos padres solicitan la homologación del presente acuerdo de obligación de manutención, es todo”. Acto seguido este Tribunal le concede el derecho de palabra a la ciudadana TORREALBA HERNÁNDEZ MARIA YSABEL, antes identificada y expuso: “ Estoy totalmente de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mi hijo, es todo”, Oído el convenimiento celebrado entre las partes, este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, da por consumado el presente Acto, de conformidad con lo previsto en el Art. 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNA) e imparte su HOMOLOGACION al presente convenimiento, procédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal. Notifíquese al ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público del Estado Cojedes de la presente homologación. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Erika Canelón Lara
Los Comparecientes:
_________________________
C. I. Nº V –
________________________
C.I. Nº V –
La Secretaria,
Abg. Anny Pérez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria, El Alguacil,
Abg. Anny Pérez
EXP. Nº 3146 - 12
ECL. /AP. /FL.
|