REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Tinaquillo, 13 de Marzo de 2013
Años: 202º y 154º

En hora de Despacho del día de hoy, siendo las 03: 15 PM., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto de convenimiento entre los comparecientes ciudadanos: JIMÉNEZ CARLOS JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V – 17.904.062, y la ciudadana LEÓN GUILLEN NAYIBER DEXIRE, titular de la cédula de identidad Nº V – 15.630.859, en la demanda de Obligación de Manutención, signada bajo el Nº 2529 – 10, el Tribunal deja constancia de la comparecencia de ambas partes. Seguidamente en presencia de la ciudadana Jueza, de la Secretaria y del Alguacil del Tribunal, se le concede el derecho de palabra al ciudadano JIMÉNEZ CARLOS JAVIER antes identificado, el cual expone lo siguiente: “En este acto, de mutuo acuerdo con la madre de mi hijo, acordamos lo siguiente: PRIMERO: El niño lo cuidara la Abuela paterna siempre y cuando la madre, este trabajando, quien manifesto que el horario de trabajo, es de 9: 30 AM. a 5: 00 PM. SEGUNDO: Los Gastos de Medicinas serán compartidos, un mes comprara las pastillas el padre y otro me las comprara la madre. TERCERO: El padre le darà el dinero a su madre, es decir la Abuela paterna del niño(Autista), que es quien va a cuidar al niño, para la comida 300 Bs. Semanales y la madre le comprara la comida al niño en su casa. CUARTO: Los Gastos de Útiles y Uniformes Escolares serán compartidos, la madre comprara los uniformes y el padre los útiles escolares. QUINTO: En el mes de Diciembre el padre, se compromete a comprarle los estrenos al niño y el regalo de niño IDENTIDAD PROTEGIDA lo compraran entre los dos padres. SEXTO: Ambos padres solicitan la homologación del presente acuerdo de obligación de manutención, es todo”. Acto seguido este Tribunal le concede el derecho de palabra a la ciudadana LEÓN GUILLEN NAYIBER DEXIRE, antes identificada y expuso: “ Estoy totalmente de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mi hijo, es todo”, Oído el convenimiento celebrado entre las partes, este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, da por consumado el presente Acto, de conformidad con lo previsto en el Art. 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNA) e imparte su HOMOLOGACION al presente convenimiento, procédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal. Notifíquese al ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público del Estado Cojedes de la presente homologación. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Provisoria,


Abg. Erika Canelón Lara
Los Comparecientes:
_________________________
C. I. Nº V –

________________________
C.I. Nº V –
La Secretaria,

Abg. Anny Pérez









En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.




La Secretaria, El Alguacil,



Abg. Anny Pérez








EXP. Nº 2529 - 10
ECL. /AP. /FL.