REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 22 de Marzo de 2013.
Años: 202° y 153°.
Vista la anterior solicitud de Título Supletorio, presentada por los ciudadanos PEDRO JESÚS ROJAS PARRA y GLADYS JOSEFINA MEDINA DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.686.925 y V-3.042.134, respectivamente ambos domiciliados en la ciudad de San Carlos; debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio SIMON FIDEL BORGEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.644, y de este domicilio; el Tribunal de conformidad con la misma y con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, fija el tercer (3er.) día de despacho siguiente, a las Diez Y Treinta de la mañana (10:30 a.m.,) a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. VICENTE A. APONTE M.

LA SECRETARIA ACC,

Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.
En la misma fecha, se le dio entrada y quedó anotada bajo el N° 4246-13.-
LA SECRETARIA ACC,

Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.





VAAM/FMM/hz.-