REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 201º y 152º
SOLICITANTE: LORENNIS DAIMARIS TORRES CONTRERA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-14.614.805 y de este domicilio, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de los ciudadanos; JOSÉ BENJAMIN PÉREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-4.099.884, MILEXA YOLIMAR TORRES CONTRERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-13.442.468, YELITZA ANDREINA TORRES CONTRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula identidad N° V-15.486.365 y ROSANGELA DEL VALLE FERNANDEZ CONTRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-14.614.804, respectivamente de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN ROMELIA ACOSTA ONORE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.025.155, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 101.450, de este domicilio. -
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITUD: 4234/13.-
FECHA: 22-03-2013.-
-I-
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha Trece (13) de Marzo de 2013, por la ciudadana LORENNIS DAIMARIS TORRES CONTRERA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-14.614.805 y de este domicilio, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de los ciudadanos; JOSÉ BENJAMIN PÉREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-4.099.884, MILEXA YOLIMAR TORRES CONTRERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-13.442.468, YELITZA ANDREINA TORRES CONTERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula identidad N° V-15.486.365 y ROSANGELA DEL VALLE FERNANDEZ CONTRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-14.614.804, respectivamente de este domicilio; asistidos por la abogada en ejercicio, CARMEN ROMELIA ACOSTA ONORE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.025.155, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 101.450, de este domicilio; dándosele entrada en fecha Diecinueve (19) de Marzo de 2013, quedando anotada bajo el Nº 4234/13.

Seguidamente, en la misma fecha, el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.

En fecha Veintidós (22) de Marzo de 2013, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos CARMEN RAMONA YNOJOSA RIVAS Y OLGA RAMONA LÓPEZ MATUTE.
-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:

“…En fecha once (11) de del mes de Enero del año 2.013 en la ciudad de San Carlos jurisdicción del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, en el Hospital General Dr. Egor Nucete, falleció ab-intestato la ciudadana ROSITA CONTERA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, casada de profesión Educadora, titular de la cédula de identidad N° V-5.207.133, hija legítima de Félix Contrera (fallecido) y Maria García de Contrera (Superviviente) y para el momento de su muerte estaba domiciliada en Urbanización los Samanes 02, Calle José Félix Rivas, casa N° 5-21 de la ciudad de San Carlos Municipio San Carlos del Estado Cojedes. Se certifica que la causa de su muerte fue Insuficiencia Respiratoria Aguda, Cáncer de Pulmón, tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 37, expedida por la Registradora Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, la cuales se acompaña certificada y en original marcada con la letra “A”. La ya referida ciudadana para el momento en que ocurre su muerte estaba casada con el ciudadano José Benjamín Pérez ya identificado, según consta del Acta de Matrimonio Civil N° 151 de fecha 03 de Septiembre del año 2.005 celebrado por ante el Registro Civil del municipio San Carlos del Estado Cojedes, la cual en original y certificada acompaño marcada con la letra “B” a los fines surta los efectos legales pertinentes. La causante fue la madre biológica de las ciudadanas Milexa Yolimar Torres Contrera, Yelitza Andreina Torres Contrera, Lorennis Daimaris Torres Contraerá y Rosangela del Valle Fernández Contera ut supra identificadas, tal como se muestra de las actas de Nacimientos Números 1.017; 1.336; 1337 y 899 en ese orden, expedidas por la Registradora Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, Las cuales en original y certificadas acompaño marcadas con la letras “C”, “D”, “E” y “F” Para los fines legales pertinentes. Respetado Juez, a objeto de cubrir fines legales que nos interesan en la condición de esposo e hijas biológica de la causante plenamente identificada, rogamos a Ud., que previo el cumplimiento de las formalidades que establece la Ley, se sirva interrogar a los a los testigos hábiles que en su oportunidad presentaremos por ante ese Despacho y con relación a los siguientes particulares: PRIMERO: Si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana Rosita Contrera García, quien era venezolana, mayor de edad, casada, educadora y su último domicilio estaba situado en la Urbanización Los Samanes 02, Calle José Félix Rivas casa 5-21 en la ciudad de San Carlos del Estado Cojedes. SEGUNDO: Si saben y les consta que la ciudadana: Rosita Contrera García falleció en el hospital General Dr. Egor Nucete de San Carlos Estado Cojedes, el día 11 de enero del año 2013 a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria Aguda y Cáncer de Pulmón, segùn certificación médica. TERCERO: Si saben y les consta que la de cujus Rosita Contrera Garcia para el momento de su muerte el 11 de enero de 2013 estaba casa con el ciudadano Josè Benjamín Pérez y fue la madre biológica de: Milexa Yolimar Torres Contreras, Yelitza Andreina Torres Contrera, Lorennis Torres Contrera y Rosangela del Valle Fernàndez Contrera. CUARTO: Si por el conocimiento que tienen saben y les consta que somos Únicos y Universales Herederos de la cujus Rosita Contrera Garcia. QUINTO: que los testigos den razón de sus dichos…”-

Consignaron copia Certificada del acta de Defunción de la causante ROSITA CONTRERA GARCIA, Copias certificada del Acta de Matrimonio, Copia certificada de la partida de Nacimiento, copia de las Cédulas de Identidad.

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como cónyuge e hijas los ciudadanos JOSÈ BENJAMIN PÈREZ, MILEXA YOLIMAR TORRES CONTRERA, YELITZA ANDREINA TORRES CONTRERA, LORENNIS DAIMARIS TORRES CONTRERA y ROSANGELA DEL VALLE FERNANDEZ CONTRERA, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.

Igualmente, los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos CARMEN RAMONA YNOJOSA RIVAS y OLGA RAMONA LÒPEZ MATUTE, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario de la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.


-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por las ciudadanas LORENNIS DAIMARIS TORRES CONTRERA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-14.614.805 y de este domicilio, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de los ciudadanos; JOSÉ BENJAMIN PÉREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-4.099.884, MILEXA YOLIMAR TORRES CONTRERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-13.442.468, YELITZA ANDREINA TORRES CONTRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula identidad N° V-15.486.365 y ROSANGELA DEL VALLE FERNANDEZ CONTRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-14.614.804, respectivamente de este domicilio.- asistidos por la abogada en ejercicio, CARMEN ROMELIA ACOSTA ONORE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.025.155, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 101.450, de este domicilio; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos JOSÈ BENJAMIN PÈREZ, MILEXA YOLIMAR TORRES CONTRERA, YELITZA ANDREINA TORRES CONTRERA, LORENNIS DAIMARIS TORES CONTRERA y ROSANGELA DEL VALLE FERNANDEZ CONTRERA, en sus condiciones de cónyuges e hijas, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ROSITA CONTRERA GARCIA, con vocación hereditarias y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.




PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos, veintidós (22) de Marzo del año dos mil trece (2013). AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Vicente A. Aponte M.


La Secretaria Acc,

Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.

En la misma fecha de hoy, veintidós (22) de Marzo de 2013, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una y Diez minutos de la tarde (1:10 p.m).


La Secretaria Acc,

Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.







Solicitud N° 4234-13.-
VAAM/FMM/yp.