REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 202º y 153º
SOLICITANTE: JESÙS MANUEL SÀNCHEZ MANZANO, venezolano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad N° V-5.744.052, de este domicilio y actuando en su propio nombre, y en representación de sus hermanos coherederos: VICTOR JULIO SÀNCHEZ MANZANO Y MILAGRO COROMOTO SÀNCHEZ DE ROJAS, Venezolanos, casados, titulares de las cédulas de Identidad, números: V-3.691.659, y V-3.041.491, respectivamente; domiciliados en la Ciudad de San Carlos Estado Cojedes. , ABOGADO ASISTENTE: VICTOR JULIO VARGAS ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 136.252, con domicilio procesal en la urbanización San Carlos, Manzana C, casa Nº C-4 de esta Ciudad.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
SOLICITUD: 4209/13.
FECHA: 14/03/2013.
-I-
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha veintiocho (28) de Febrero de 2013, por el ciudadano JESÙS MANUEL SÀNCHEZ MANZANO, venezolano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad N° V-5.744.052, de este domicilio y actuando en su propio nombre, y en representación de sus hermanos coherederos: VICTOR JULIO SÀNCHEZ MANZANO Y MILAGRO COROMOTO SÀNCHEZ DE ROJAS, Venezolanos, casados, titulares de las cédulas de Identidad, números: V-3.691.659, y V-3.041.491, respectivamente; domiciliados en la Ciudad de San Carlos Estado Cojedes, debidamente asistido por el abogado VICTOR JULIO VARGAS ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 136.252, con domicilio procesal en la urbanización San Carlos , Manzana C, casa Nº C-4 de esta Ciudad; dándosele entrada en fecha 11 de Marzo de 2013, quedando anotada bajo el Nº 4209/13.

Seguidamente, en la misma fecha, el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el tercer (3er.) día de despacho siguiente, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.

En fecha Catorce (14) de Marzo de 2013, se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas DISNARDA MARGARITA HERRERA y EDILIA TERESA DELGADO DE ACOSTA.

-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:
“…En día veintitrés de Marzo de Noviembre del año 2.012, falleció AB- INTESTATO el ciudadano: VICTOR MANUEL SÀNCHEZ UZCANGA, según consta en copia certificada de Acta de Defunción, expedida por el Registro Civil del Municipio San Carlos de este Estado, y que Consignamos en este escrito marcada con letra “A”, igualmente anexamos copias de las Actas de Nacimientos marcadas con la letras “B”, “C” y “D”, expedida por la prefectura del Municipio San Carlos, y copias de las cédulas de identidad marcada con la letra “E”, respectivamente a los fines de comprobar el parentesco por consanguinidad, que existe entre nosotros el causante. Ahora bien, a fin de que sirva declararnos como Únicos y Universales Herederos, sobre los derechos que nos corresponden, dejados por nuestro causante padre, pedimos se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaremos a este honorable tribunal, a fin de que declaren sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Digan los testigos si nos conocen de vista trato y comunicación desde hace muchos años. SEGUNDO: Si de igual manera conocieron a el de cujus VICTOR MANUEL SÀNCHEZ UZCANGA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V- 275.195, TERCERO: Si pueden dar fe que el causante era nuestro, legitimo padre respectivamente. CUATRO: SI de igual manera conocen a el ciudadano: JESÙS MANUEL SÀNCHEZ MANZANO, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nª v-5.744.052, Si por el conocimiento que de esta tienen saben y les consta que somos los hijos de VICTOR MANUEL SÀNCHEZ UZCANGA, QUINTO: Si tienen conocimiento y les consta que el causante falleció AB- INTESTATO el día Veinte y Tres de Marzo del año 2012, en el Municipio San Carlos del Estado Cojedes. SEXTO: Si les consta que nuestro causante dejo como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus hijos, JESÙS MANUEL SÀNCHEZ MANZANO, VICTOR JULIO SÀNCHEZ MANZANO Y MILAGRO COROMOTO SÀNCHEZ DE ROJAS. Por ser este su padre. SEPTIMO: Que los testigos den razón fundada de sus dichos…”

Consignaron copia certificada del acta de defunción del causante VICTOR MANUEL SÀNCHEZ UZCANGA, copias certificadas de las actas de nacimiento y copias de sus cédulas de identidad.

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como hijos los ciudadanos JESÙS MANUEL SÀNCHEZ MANZANO, VICTOR JULIO SÀNCHEZ MANZONO Y MILAGRO COROMOTO SÀNCHEZ DE ROJAS, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.

Igualmente, el solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas DISNARDA MARGARITA HERRERA y EDILIA TERESA DELGADO DE ACOSTA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado, con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por el ciudadano JESÙS MANUEL SÀNCHEZ MANZANO, venezolano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad N° V-5.744.052, de este domicilio y actuando en su propio nombre, y en representación de sus hermanos coherederos: VICTOR JULIO SÀNCHEZ MANZONO Y MILAGRO COROMOTO SÀNCHEZ DE ROJAS, Venezolanos, casados, titulares de las cédulas de Identidad, números: V-3.691.659, y V-3.041.491, respectivamente; domiciliados en la Ciudad de San Carlos Estado Cojedes, debidamente asistido por el abogado VICTOR JULIO VARGAS ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 136.252, con domicilio procesal en la urbanización San Carlos, Manzana C, casa Nº C-4 de esta Ciudad. y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos JESÙS MANUEL SÀNCHEZ MANZANO, VICTOR JULIO SÀNCHEZ MANZONO Y MILAGRO COROMOTO SÀNCHEZ DE ROJAS, en su condición de hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano VICTOR MANUEL SÀNCHEZ UZCANGA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.” Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos, a los Catorce (14) día del mes de Marzo del año dos mil Trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.



El Juez Provisorio.

Abg. VICENTE A. APONTE M.


La Secretaria Acc.

Abg. FELIXANA MARQUEZ M.

En la misma fecha de hoy, los Catorce (14) días de Marzo de 2013, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00 p.m).



La Secretaria Acc.


Abg. FELIXANA MARQUEZ M.








Solicitud N° 4209/13
VAAM/FMM/yliana.