REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 12 de Marzo de 2013.
Años: 202° y 153°.
Vista la anterior solicitud de Título Supletorio, presentada por la ciudadana MILAGRO COROMOTO PINTO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, domiciliada en la calle Alejandro Febres, sector centro II, casa N° 2-11, Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, de profesión Licenciada de Educación y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.674.876; debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio BETHSYMAR MILEIKA PINTO SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-19.260.383, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.795 y de este domicilio; el Tribunal de conformidad con la misma y con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, fija el tercer (3er.) día de despacho siguiente, a las Nueve y Treinta de la mañana (09:30 a.m.,) a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. VICENTE A. APONTE M.

LA SECRETARIA ACC,

Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.
En la misma fecha, se le dio entrada y quedó anotada bajo el N° 4215-13
LA SECRETARIA ACC,

Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.




VAAM/FMM/hz.-