REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-
San Carlos, 11 de Marzo de 2013.-
Años 202° y 153°
Vista la diligencia anterior, suscrita por el ciudadano OJEDA DIAZ ISAI ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.486.855, asistido por la abogada en ejercicio OMAIRA GUEDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Número: 136.204, se acuerda en conformidad con lo solicitado.- En consecuencia, firme como ha quedado la anterior decisión dictada por este Tribunal en fecha 14 de Febrero de 2013, se ordena su ejecución.- Expídase por Secretaria las copias certificadas solicitadas con inserción de dicha diligencia y del presente auto, y junto con oficio, remítase copia al Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes y al Registro Principal del mismo estado, todo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 506 del Código Civil; se comisiona para la obtención de las copias a la ciudadana Ursula Franco, titular de la cédula de identidad N° V-10.988.533, asistente de este Tribunal, quien junto con la Secretaria Accidental firmará dicha certificación en todas y cada uno de sus folios; de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez Provisorio,


Abg. Vicente A. Aponte M.

La Secretaria Acc,


Abg. Felixana Márquez M.



Exp. 1967/12
VAAM/FM/uf.-