REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes
San Carlos, veintiséis (26) de marzo del año dos mil trece (2013)
202 y 154°

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2012- 000173
PARTE ACTORA: BENJAMIN MEDARDO DIAZ RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: CONCEJO MUNICIPAL AUTÓNOMO DE LA ALCALDÍA BOLÍVARIANA DEL MUNICIPIO FALCÓN (HOY MUNICIPIO AUTÓNOMO TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

Se inicia el presente procedimiento en fecha dieciocho (18) de octubre del año 2012, en razón de la acción por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES, presentada por el Abogado FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo los Nro 48.646, asistiendo al ciudadano BENJAMIN MEDARDO DIAZ RODRIGUEZ, contra el CONCEJO MUNICIPAL AUTÓNOMO DE LA ALCALDÍA BOLÍVARIANA DEL MUNICIPIO FALCÓN (HOY MUNICIPIO AUTÓNOMO TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES


ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Alega el actor en su escrito libelar: Que inicio una relación de trabajo individual por tiempo indeterminado para el Consejo Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Autónomo Falcón (hoy Tinaquillo) del estado Cojedes el día 01de enero del 2002 con el cargo de Herrero Soldador con un salario básico de Bs. 46,92, en una jornada de trabajo de 7:00 a.m. a 12 m y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m. de lunes a viernes, hasta el día 01 de junio de 2009, fecha en que fue despedido en forma verbal e injustificadamente por la ciudadana Camelia Herrera, Jefe de Recursos Humanos, sin que hasta la fecha le hayan pagado las prestaciones sociales a pesar de haber agotado todas las vías amistosas sin lograrlo. Que reclama: Prestación de antigüedad vacaciones pendientes y fraccionadas, bono vacacional Utilidades, Indemnización por despido injustificado, dotación de uniformes, textos y útiles escolares y cesta tickets, fideicomiso. Que la demanda asciende a la cantidad de Bs. 105. 644,35

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDADA.

No presentó contestación a la demanda.

PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO DE LA PARTE ACTORA:

DOCUMENTALES:

DE LA ACTORA:
Folios 13 al 30. Expediente emanado de la Inspectoria del Trabajo Nro 055-10-030054. Se observa que se trata de reclamación administrativa dirigida a la Alcaldía del Municipio Falcón hoy Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, si bien es cierto, que se trata de documento publico administrativo, emitido por funcionario publico que goza de veracidad, no es meno cierto, que el actor manifestó en audiencia de juicio oral y publica que no laboró para el Concejo Municipal sino para la Alcaldía del Municipio Tinaquillo; siendo la presente demanda interpuesta contra el Consejo Municipal Autónomo de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Falcón, cuando debió ser demandada la Alcaldía del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes y así se desprende del referido expediente administrativo. Asi se decide.

Folio 42, 43, 44, 45 al 90, 141 al 163, 164 al 227, 228, al 269, 270 al 285, 286: Libretas de Ahorro de Bancoro, número 0006-0024-59-0245006587, a nombre del ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ BOLIVAR, recibos de pago del periodo 2001, 2002, 2003,2004,2005, 2006, 2007, Contrato Colectivo del periodo 2006-2008
En virtud que quedó establecido en audiencia de juicio oral y publica, que el actor laboró para el Consejo Municipal y no para la Alcaldía del Municipio Autónomo de Tinaquillo del estado Cojedes, lo cual se corrobora de los recibos de pagos de salarios, es por lo que se valora demostrativo que la parte actora deberá ejercer su derecho de acción ante este órgano jurisdiccional a los fines de hacer valer o no sus derechos constitucionales y laborales, contra la Alcaldía del Municipio Autónomo de Tinaquillo del estado Cojedes,. Asi se decide.

PRUEBAS DE LA ACCIONADA:
No aportó pruebas al proceso.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:

Alega la parte actora en su escrito libelar que inicio una relación de trabajo individual por tiempo indeterminado para el Consejo Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Autónomo Falcón (hoy Tinaquillo) del estado Cojedes el día 01de enero del 2002 con el cargo de Herrero Soldador con un salario básico de Bs. 46,92, en una jornada de trabajo de 7:00 a.m. a 12 m y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m. de lunes a viernes, hasta el día 01 de junio de 2009, fecha en que fue despedido en forma verbal e injustificadamente por la ciudadana Camelia Herrera, Jefe de Recursos Humanos, sin que hasta la fecha le hayan pagado las prestaciones sociales a pesar de haber agotado todas las vías amistosas sin lograrlo. Que reclama: Prestación de antigüedad vacaciones pendientes y fraccionadas, bono vacacional Utilidades, Indemnización por despido injustificado, dotación de uniformes, textos y útiles escolares y cesta tickets, fideicomiso. Que la demanda asciende a la cantidad de Bs. 105. 644,35.

La parte demandada no dio contestación a la demanda en la oportunidad procesal correspondiente ni promovió medios probatorios.

Ahora bien, es de destacar criterio reiterado de sentencias emanadas de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en las se ha establecido que la distribución de la carga de la prueba en materia laboral, se fijará de acuerdo con la forma en la que el accionando dé contestación a la demanda, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 135 ejusdem, y por cuanto en el presente caso planteados como han quedado los hechos alegados por la partes en la audiencia de juicio reconociendo el propio actor que no prestó servicios para el Consejo Municipal, no es menos cierto que es obligación de quien sentencia decidir conforme a lo alegado y probado en autos, y al observarse la falta de contestación a la demanda, del Consejo Municipal, el cual goza de los privilegios y prerrogativas establecidos en el articulo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
El artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra expresamente que:
«En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en leyes especiales».
El presente caso, se trata de una demanda contra un ente municipal, y por ende se trata de un proceso donde están involucrados los derechos, bienes o intereses de la República. El demandado, no dio contestación a la demanda en la oportunidad procesal correspondiente, por consiguiente se entiende como contradicha la pretensión del accionante en todas y cada una de sus partes. Asi se establece.
Siendo que el Consejo Municipal del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes negó la existencia de la relación laboral alegada por el demandante en audiencia de juicio oral y publica, y que fue así reconocido por el propio actor, de las pruebas aportadas por la parte actora se observó del expediente administrativo emanado de la Inspectoria del Trabajo Nro 055-10-030054, al folio 21, que la notificación fue realizada por la Inspectoria del Trabajo del estado Cojedes, a la Alcaldía del Municipio Falcón , hoy Municipio Tinaquillo del estado Cojedes asi como aparece en las sucesivas actuaciones de esa sede administrativa, folios 13,19, 20, 21, 22, 23, 24, siempre estuvo dirigida a la Alcaldía del Municipio Falcón , hoy Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, y se constató de los recibos de pagos de salarios emitidos por la Alcaldía del Municipio Tinaquillo a favor del actor a los folios 44 al 285 la inexistencia de la relacion laboral para con la parte demandada en el presente caso motivo por el cual es improcedente la presente demanda. Asi se decide.


DECISIÓN
En merito a los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, la demanda incoada por ciudadano, BENJAMIN MEDARDO DIAZ RODRIGUEZ, contra el CONCEJO MUNICIPAL AUTÓNOMO DE LA ALCALDÍA BOLÍVARIANA DEL MUNICIPIO FALCÓN (HOY MUNICIPIO AUTÓNOMO TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año 2013, y publicada a las doce y dieciséis minutos de la tarde (12: 16 p.m.) 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

Abg. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA

ELSECRETARIO ACCIDENTAL,

ABG. EDYNSON FERNÁNDEZ

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las doce y dieciséis de la tarde (12:16 p.m.)


ELSECRETARIO ACCIDENTAL,

ABG. EDYNSON FERNÁNDEZ


ASUNTO: HP01-L-2012-0000173
DMLS/LD/EF.-