REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013)
202° y 153°

SENTENCIA DEFINITIVA

DE EXPEDIENTE: HP01-L-2012-000005
PARTE ACTORA: JOSE DE JESUS MONTECINOS FERNANDEZ.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DEL ESTADO COJEDES (FUNDAIMAGEN).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Se inicia el presente procedimiento en fecha dieciséis (16) de enero de dos mil doce (2012), en razón de la acción por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuso el ciudadano JOSE DE JESUS MONTECINOS FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro V-10.991.095, contra la FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DEL ESTADO COJEDES (FUNDAIMAGEN), asistido judicialmente por la abogada; DAISY GARCÌA inscrita en el Inpreabogado bajo el Número: 103.957,
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Alega la representación judicial del actor en su escrito libelar:
Que el día 16 de febrero de 2006, inició una relación laboral para la demandada por un lapso de 3 meses como Asistente de Ingeniería I, DEVENGANDO UN SLARIO DE Bs. 2.190,00. Que en fecha 16de julio de 2006, fue ratificado con el mismo cargo de Asistente de Ingeniería I donde le asignaron Bs. 680,00. Que el 01-01-2008, resuelven aumentarle el sueldo derivado del nombramiento como Jefe de Proyectos encargado de Bs. 1.700,00, que empezó 01-01-2008 hasta el 11-12-2008, en razón que en fecha 12-12-2008 fue designado nuevamente como Asistente de Ingeniero I con una remuneración mensual de Bs. 1.560,00 que fue su ultimo salario devengado, hasta el 06-07-2009 fecha en que terminó la relacion laboral por despido injustificado. Que en fecha 30-11-2008 la FUNDACION PARA LA PROMOCION DEL ESTADO COJEDES FUNDAIMAGEN le canceló las prestaciones sociales correspondientes desde el 16-02-2006 hasta el 11-12-2008 como pago de su contraprestación por sus servicios prestados en el cargo de Jefe encargado contratado. Quedándole adeudar las prestaciones sociales al ultimo contrato de fecha comprendido del 12-12-2008 al 06-07-2009, fecha esta en que terminó la relacion laboral por despido injustificado es decir por un lapso de 6 meses y 24 días. Que procuró por vía amistosa el pago de sus prestaciones sociales, pero fue su sorpresa que La Fundación alegó que no le debían prestación alguna por cuanto sus dichos del nuevo Director para la fecha de la anterior administración le habían cancelado en demasía las anteriores prestaciones sociales, y que estaban solicitando a la Contraloría General del estado Cojedes, una averiguación administrativa, los que debían decidir si les correspondían pago por prestaciones sociales. Que acudió a la Contraloría General del estado Cojedes, a ejercer el derecho de defensa en el expediente Nº DCAD-DIE-004-2009, la cual hasta la presente fecha no ha habido un pronunciamiento formalmente de la citada averiguación. Que reclama 60 días por Prestación de antigüedad, intereses de mora constitucionales, vacaciones y bono vacacional fraccionado, aguinaldo, indemnización por despido injustificado articulo 125 de La Ley Orgánica del Trabajo aplicable. Que la demanda asciende a la cantidad de Bs. 20.992,20

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA.
No presentó contestación a la demanda, y por tratarse de un ente que goza de los privilegios y prerrogativas consagrados en artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no opera la confesión ficta. Asi se establece.
PRUEBAS DEL PROCESO CONSIGNADAS POR LAS PARTES
DE LA DEMANDANTE:

DOCUMENTALES:
Folio 38. Copia fotostática simple de Resolución Nro 006-2006, de fecha 16 de julio del año 2006, emitida por FUNDAIMAGEN, según decreto Nro 723/06, 16/01/06, desprendiéndose de su contenido asignación del actor en el cargo de Asistente de Ingeniería, por lo que le otorga valor probatorio de la prestación de servicio personal del actor. Asi se decide.

Folio 39. Copia Fotostática simple de Resolución emitida por FUNDAIMAGEN, de fecha 01 de enero del año 2008, distinguida con el Nro. 017-2008, según decreto Nro. 723/2006, 16/01/06, donde se le aumenta al accionante de autos el sueldo a Bs. 1.700,00. La misma se aprecia demostrativo de la prestación de servicio personal del demandante. Asi se decide.

Folio 40. Copia Fotostática simple del Recibo de pago quincenal, del periodo del 16 de junio del año 2009 al 30 de junio del 2009. Inserto al folio 40 de la presente causa. Se valora demostrativo de la prestación de servicio personal del actor. Asi se decide.

PRUEBA DE EXHIBICÓN
Esta operadora de justicia no tiene que apreciar en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia de juicio oral y publica. Asi se señala.

DE LA PRUEBA DE INFORMES.
Por cuanto no constan en actas procesales sus resultas no se tiene que valorar. Asi se señala.
DE LA ACCIONADA

No promovió medios probatorios al proceso.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR.
La presente demanda obedece a reclamación por Cobro de Prestaciones sociales incoada JOSE DE JESUS MONTECINOS FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro V-10.991.095, contra la FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DEL ESTADO COJEDES (FUNDAIMAGEN),
De los hechos alegados en escrito libelar se desprende: Que el día 16 de febrero de 2006, inició una relación laboral para la demandada por un lapso de 3 meses como Asistente de Ingeniería I, devengando un salario de Bs. 2.190,00. Que en fecha 16de julio de 2006, fue ratificado con el mismo cargo de Asistente de Ingeniería I donde le asignaron Bs. 680,00. Que el 01-01-2008, resuelven aumentarle el sueldo derivado del nombramiento como Jefe de Proyectos encargado de Bs. 1.700,00, que empezó 01-01-2008 hasta el 11-12-2008, en razón que en fecha 12-12-2008 fue designado nuevamente como Asistente de Ingeniero I con una remuneración mensual de Bs. 1.560,00 que fue su ultimo salario devengado, hasta el 06-07-2009 fecha en que terminó la relacion laboral por despido injustificado. Que en fecha 30-11-2008 la FUNDACION PARA LA PROMOCION DEL ESTADO COJEDES FUNDAIMAGEN le canceló las prestaciones sociales correspondientes desde el 16-02-2006 hasta el 11-12-2008 como pago de su contraprestación por sus servicios prestados en el cargo de Jefe encargado contratado. Quedándole adeudar las prestaciones sociales al ultimo contrato de fecha comprendido del 12-12-2008 al 06-07-2009, fecha esta en que terminó la relacion laboral por despido injustificado es decir por un lapso de 6 meses y 24 días. Que procuró por vía amistosa el pago de sus prestaciones sociales, pero fue su sorpresa que La Fundación alegó que no le debían prestación alguna por cuanto sus dichos del nuevo Director para la fecha de la anterior administración le habían cancelado en demasía las anteriores prestaciones sociales, y que estaban solicitando a la Contraloría General del estado Cojedes, una averiguación administrativa, los que debían decidir si les correspondían pago por prestaciones sociales. Que acudió a la Contraloría General del estado Cojedes, a ejercer el derecho de defensa en el expediente Nº DCAD-DIE-004-2009, la cual hasta la presente fecha no ha habido un pronunciamiento formalmente de la citada averiguación. Que reclama 60 días por Prestación de antigüedad, intereses de mora constitucionales, vacaciones y bono vacacional fraccionado, aguinaldo, indemnización por despido injustificado articulo 125 de La Ley Orgánica del Trabajo aplicable. Que la demanda asciende a la cantidad de Bs. 20.992,20

Se observa, que la demandada, FUNDACIÓN DEL SECCIONAL COJEDES, no dio contestación a la demandada, ni compareció a la audiencia de juicio de juicio oral y pública, y en virtud de los privilegios y prerrogativas establecidos en el artículo 12 de la Ley Orgánica del Trabajo no opera la confesión ficta.

Ahora bien esta juzgadora a los fines decidir observa, de las documentales a los folios 38 al 40, evacuadas en audiencia de juicio y analizadas por quien juzga en las que quedó demostrado la prestación de servicio, su fecha de ingreso, de egreso, cargo desempeñados y salarios, asi como que la causa de terminación de la relacion laboral ocurrió por despido injustificado.
Asi mismo por cuanto de los hechos alegados por el actor en su libelo de demanda y reconocido en audiencia de juicio respecto a que la FUNDACION PARA LA PROMOCION DEL ESTADO COJEDES FUNDAIMAGEN le realizó pago las prestaciones sociales correspondientes desde el 16-02-2006 hasta el 11-12-2008 como pago de su contraprestación por sus servicios prestados en el cargo de Jefe encargado contratado. Quedándole adeudar las prestaciones sociales al ultimo contrato de fecha comprendido del 12-12-2008 al 06-07-2009, fecha esta en que terminó la relacion laboral por despido injustificado En tal sentido al ser revisadas minuciosamente las actas que constan en el presente asunto, no consta que la demandada dio cumplimiento al pago de los derechos constitucionales y laborales a los que tiene derecho el actor, en virtud que quedó demostrada la relacion laboral entre las partes intervinientes ya identificadas es por lo que se declaran procedentes los conceptos reclamados por el actor tales como prestación de antigüedad, intereses de prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, indemnización del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo aplicable, tomando el salario devengado por el demandante de Bs. 1.660,00 como sigue:


Salario mensual devengado Bs. 1.660,00 diarios Bs. 55,30
Alícuota utilidades = 90 días x 55,30= 4.977,00/ 360 días = 13,80
Alícuota de bono vacacional 7 días x 55,30 = 387,10 / 360 = 1,0
55,30 + 13,80 + 1,0 = Bs. 70,10 salario integral.

• Prestación de antigüedad, se observa que la parte actora reclama 60 días
60 días x 70,10 = Bs. 4.206,00.
• Vacaciones fraccionadas reclama 11,25 días.
11,25 días x 55,33 = Bs. 622,46
• Bono vacacional reclama 30 días.
30 días x 55,33 = Bs. 1.659,90.
• Aguinaldos 45,75 días
45,75 días x 70,10 = Bs. 3.207,08
• Indemnización prevista en artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo 1.997.
90 días x 70,10 = Bs. 6.309,00
60 días x 70,10= Bs. 4. 206,00.
Total indemnización: Bs. 10.515,00

TOTAL GENERAL DE LA PRESENTE DEMANDADA DE DIECINUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 19.587,98)

En cuanto a la indexación o corrección monetaria.
Siendo que los privilegios y prerrogativas procesales son de orden público, toda vez que tienen que estar plenamente establecidos en la Ley y no existiendo normativa alguna en la que establezcan que las Fundaciones de los Estados tienen dichos privilegios, están exentos de los mismos salvo los Institutos Autónomos, los cuales a tenor de lo previsto en el artículo 97 de la Ley de la Administración Publica, sí gozan de las mismas prerrogativas que la ley nacional acuerde a la República, los estados, los Distritos Metropolitanos o los Municipios.

En definitiva, siendo que la demandada es una Fundación del Niño del estado Cojedes, dicha Fundación no le es extensible el privilegio que consagra las normativas especiales en los juicios que se les pudiera imputar. Así se decide.-


En cuanto a los intereses de mora, se acuerdan los mismos de conformidad con el articulo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social por lo que se ordena el pago de los intereses de mora, sobre la cantidad condenada, desde la fecha de egreso 06-07-2009 de la actora, la cual se determinará mediante experticia complementaria del fallo, por un único perito designado por el Tribunal de Ejecución, considerando para ello las rasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, hasta la fecha efectiva del pago.

No hay condenatoria en costas.

DECISIÓN

En orden a los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: JOSÉ DE JESUS MONTECINOS FERNÀNDEZ venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.991.095, contra la FUNDACION PARA LA PROMOCION DEL ESTADO COJEDES (FUNDAIMAGEN).

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil trece (2013), y publicada a las tres y cinco minutos de la tarde (03: 05 p.m.). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

Abg. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA


LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. Ligia Díaz.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (03:05 p.m.).

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
Abg. Ligia Díaz.
DMLS/LD.-
EXPEDIENTE: HP01-L-2012-000005