REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes

San Carlos, quince (15) de marzo del año dos mil trece (2013)
202 y 153°


ASUNTO: HP01-L-2012-000139
PARTE ACTORA: JOSÉ ODILIO AGUILAR ROMERO. CI: V-7.580.389.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: EDGAR ANTONIO HERRERA, I.P.S.A bajo el Nro 134.422.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO AUTÓNOMO TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA DEFINITIVA


Se inicia el presente procedimiento en fecha diecisiete (17) de septiembre del año 2012, en razón de la acción que por cobro de Prestaciones Sociales interpusieron en representación judicial del ciudadano: JOSÉ ODILIO AGUILAR ROMERO, titular de la cédula de identidad V-7.580.389, los Abogados JUAN CARLOS VILLANUEVA y EDGAR ANTONIO HERRERA VILLEGAS, inscritos en el IPSA bajo los números 129.198 y 134.422 respectivamente, contra el MUNICIPIO AUTONOMO TINAQUILLO ESTADO COJEDES.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Alega la representación judicial del actor en el escrito libelar: Que su representado ciudadano JOSÉ ODILIO AGUILAR ROMERO ingresó a la ALCADIA DEL MUNICIPIO TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES, en fecha 10 de octubre de 2005 a prestar servicios personales en forma continua, de manera ininterrumpida y a tiempo indeterminado desempeñándose como Fiscal de Campo a las ordenes, subordinación y dependencia del patrono. Que cumplía un horario de lunes a viernes de 8:00 a m a 5.00 p.m. con dos horas de descanso. Que el 11 de octubre de 2010, la relacion laboral terminó por despido injustificado, sin haber sido calificado por el Inspector de Trabajo. Que devengaba un último salario de Bs. 1.220,00 mensual. Que ejerció una acción por reenganche y pago de salarios caídos ante la Inspectoría del Trabajo del estado Cojedes expediente administrativo Nº 055-2010-01-000298, el cual sustanciado y dictado con lugar en fecha 25 de noviembre de 2011, bajo Providencia Administrativa número 0278-2011. Que en Municipio demandado no cumplió con lo allí ordenado. Que su mandante optó por el reclamo del pago de los conceptos: Prestación de antigüedad, días adicionales, utilidades, bono de alimentación, indemnización por despido injustificado, vacaciones y bono vacacional, salarios caídos, intereses sobre prestación de antigüedad, intereses de mora. Que la cuantía de la presente demanda asciende a la cantidad de Bs. 86.024,30.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA:
No hubo contestación de la demanda

PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO

DE LA ACTORA

DOCUMENTALES:

Folios 31 al 35. Providencia Administrativa Nro 0278-2011, de fecha 25 de noviembre de 2011, de la Inspectoria del Trabajo del estado Cojedes, relativa a procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano JOSE ODILIO AGUILAR ROMERO, contra la Alcaldía del estado Cojedes, declarada con lugar, y siendo que de las actas procesales no se constata medio probatorio que conlleve a demostrar que el ente demandado acató la orden de sede administrativa, esta juzgadora tiene considera procedente la indemnización por despido injustificado prevista en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1.997 aplicable al caso, asi como la procedencia de los salarios caídos. Así se decide.

Folio 36. Comunicado de fecha 13 de octubre de 2010, dirigido a la Licenciada Julia Torcate, Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía Bolivariana de tinaquillo del estado Cojedes, desprendiéndose de su contenido solicitud del actor con la finalidad que la demandada le realizará el pago sus prestaciones sociales, por lo tanto al ser revisadas cada una de las actas que integran el expediente no existe medio probatorio que demuestre que la demandada dio cumplimiento al pago de los beneficios de los cuales es hacedor el demandante es por lo que declaran procedentes los conceptos de Prestación de antigüedad, días adicionales, utilidades, bono de alimentación, vacaciones y bono vacacional, intereses sobre prestación de antigüedad, intereses de mora. Asi se decide.


DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DE LA DEMANDADA.

No aportó pruebas al proceso.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Antes de pronunciarse respecto a los hechos y el derecho de la pretensión del actor, es de recalcar que la demandada, MUNICIPIO AUTONOMO TINAQUILLO ESTADO COJEDES, no promovió pruebas en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, desprendiéndose de las actas procesales la incomparecencia de los Apoderados Judiciales así como su representante legal no dió contestación a la demanda, no obstante quien decide, en respeto y acatamiento de los privilegios y prerrogativas que gozan los entes públicos, establecidos en el articulo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal específicamente el articulo 156, no procede lo establecido en el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relacionado con la confesión ficta, por lo que esta Juzgadora pasa a revisar las pruebas consignadas por la parte actora, en los siguientes términos:
La presente demanda obedece a reclamación interpuesta por el ciudadano: JOSÉ ODILIO AGUILAR ROMERO, que conforme a los hechos plasmados en el escrito libelar ingresó a la ALCADIA DEL MUNICIPIO TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES, en fecha 10 de octubre de 2005 a prestar servicios personales en forma continua, de manera ininterrumpida y a tiempo indeterminado desempeñándose como Fiscal de Campo a las ordenes, subordinación y dependencia del patrono. Que cumplía un horario de lunes a viernes de 8:00 a m a 5.00 p.m. con dos horas de descanso. Que el 11 de octubre de 2010, la relacion laboral terminó por despido injustificado, sin haber sido calificado por el Inspector de Trabajo. Que devengaba un último salario de Bs. 1.220,00 mensual. Que ejerció una acción por reenganche y pago de salarios caídos ante la Inspectoría del Trabajo del estado Cojedes expediente administrativo Nº 055-2010-01-000298, el cual sustanciado y dictado con lugar en fecha 25 de noviembre de 2011, bajo Providencia Administrativa número 0278-2011. Que en Municipio demandado no cumplió con lo allí ordenado. Que su mandante optó por el reclamo del pago de los conceptos: Prestación de antigüedad, días adicionales, utilidades, bono de alimentación, indemnización por despido injustificado, vacaciones y bono vacacional, salarios caídos, intereses sobre prestación de antigüedad, intereses de mora. Que la cuantía de la presente demanda asciende a la cantidad de Bs. 86.024,30.

Ahora bien, analizados los hechos y las documentales aportadas por la actora, se constata, desde los folios 31 al 35, relacionada con Providencia Administrativa signada bajo el numero 0278-2011, de fecha 25 de noviembre de 2011, de la Inspectoria del Trabajo del estado Cojedes, procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos que interpuso el actor ciudadano JOSE ODILIO AGUILAR ROMERO, contra la Alcaldía del estado Cojedes, la cual fue declarada con lugar, y siendo que de las actas procesales no se constata medio probatorio que conlleve a demostrar que el ente demandado acató la orden de sede administrativa, esta juzgadora considera procedente la indemnización por despido injustificado prevista en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1.997 aplicable al caso, asi como la procedencia de los salarios caídos. Así se decide.

Respecto a los demás conceptos reclamados, de la documental al folio 36, referente a comunicado de fecha 13 de octubre de 2010, dirigido a la Licenciada Julia Torcate, Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía Bolivariana de tinaquillo del estado Cojedes, se desprende de su contenido solicitud del actor con la finalidad que la demandada le realizará el pago sus prestaciones sociales, por lo tanto al ser igualmente revisadas cada una de las actas que integran el expediente no existe medio probatorio, que demuestre que la demandada dio cumplimiento al pago de los beneficios de los cuales es acreedor el demandante, es por lo que declaran procedentes los conceptos de Prestación de antigüedad, días adicionales, utilidades, bono de alimentación, vacaciones y bono vacacional, intereses sobre prestación de antigüedad, intereses de mora. Asi se decide.

Determinado lo anterior esta juzgadora tiene por tiene por admitida la relación de trabajo del ciudadano JOSE ODILIO AGUILAR ROMERO, desde el 10 de octubre de 2005 al 11 de octubre de 2010 por despido injustificado, con los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional. Así se decide.


En consecuencia se ordena a la demandada al pago de los siguientes conceptos:

AÑO 2005
Salario mensual devengado Bs. 405,00; salario diarios Bs. 13,50
Alícuota bono vacacional = 7 días x 13,50= 94,50 / 360 días = 0,20
Alícuota de utilidades = 120 días x 13,50= 1620,00 360 días = 4, 50
13,50 + 0,20 + 4,50 = Bs. 15,90 salario integral.

AÑO 2006
Salario mensual devengado Bs. 512,32; salario diarios Bs. 17,07
Alícuota bono vacacional = 8 días x 17,07= 136,56 / 360 días = 0,30
Alícuota de utilidades = 120 días x 17,07= 2.048,40/ 360 días = 5,70
17,07 + 0,30 + 5,70 = Bs. 23,07 salario integral.

AÑO 2007
Salario mensual devengado Bs. 614,79; salario diario Bs. 20,49
Alícuota bono vacacional = 9 días x 20,49= 184,40/ 360 días = 0,50
Alícuota de utilidades = 120 días x 20,49 = 2.458,80 / 360 días = 6,90
20,49 + 0,50 + 6,90 = Bs. 27,89 salario integral.

AÑO 2008
Salario mensual devengado Bs. 799,50; salario diario Bs. 26,65
Alícuota bono vacacional = 10 días x 26,65= 266,50/ 360 días = 0,70
Alícuota de utilidades = 120 días x 26,65 = 3.198,00 / 360 días = 8,90
26,65 + 0,70 + 8,90 = Bs. 36,25 salario integral.

AÑO 2009
Salario mensual devengado Bs. 959,00; salario diario Bs. 31,96
Alícuota bono vacacional = 11 días x 31,96= 351,50/ 360 días = 0,90
Alícuota de utilidades = 120 días x 31,96= 3.835,20 / 360 días = 10,70
31,96 + 0,90 + 10,70 = Bs. 43,56 salario integral.

AÑO 2010
Salario mensual devengado Bs. 1.223,89; salario diario Bs. 41,00
Alícuota bono vacacional = 12 días x 40,08= 481,00/ 360 días = 1,4
Alícuota de utilidades = 120 días x 40,08= 4.809,60 / 360 días = 13,14
41,00 + 1,4 + 13,14 = Bs. 68.14 salario integral.

Prestación de Antigüedad y días Adicionales artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo
10-10-2005 hasta el 10-10-2006= 45 días x Bs. 23,07 = Bs. 1.038,20
10-10-2006 hasta el 10-10-2007= 62 días x Bs. 27,89= Bs. 1.729,20
10-10-2007 hasta el 10-10-2008= 64 días x Bs. 36,25= Bs.2.320, 00
10-10-2008 hasta el 10-10-2009= 66 días x Bs. 43,56= Bs. 2.875,00
10-10-2009 hasta el 10-11-2010= 68 días x Bs. 68,14= Bs. 4.634,00

TOTAL: Bs. 12.596,40

Vacaciones y Bono Vacacional De conformidad a lo establecido en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y en virtud que no consta su pago se ordena pagarlo de acuerdo al último salario básico.
30 días, por el último salario básico de 41,00 en virtud de no haber sido pagadas en su oportunidad: 30 días x 41,00 =
TOTAL Bs. 1.230,00

Utilidades fracción 2010 desde 01-01-2010 hasta 11-10-2010: 100 días como bonificación de fin de año y será calculado con el último salario percibido en virtud de no haber sido pagadas en su oportunidad y no consta en actas su pago.
Total días de utilidades 100 días x 41,00=

TOTAL Bs. 4.100,00


Indemnización por Despido Injustificado artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo
150 días x Bs. 68,14= Bs. 10.221,00
Indemnización Sustitutiva de Preaviso artículo 104 Ley Orgánica del Trabajo
60 días x = Bs., 68,14 = Bs. 4.089,00
Total Bs. Bs. 4.089,00


Cesta Ticket: (Bono de alimentación) Tomando en consideración 21 cupones por mes, por el 0,50% U/T. con relación a este concepto deberá ser pagado con la unidad tributaria para el momento que se de cumplimiento al mismo, de conformidad al articulo 16 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores en caso de variación de unidad tributaria para el momento en que se realice el pago.

Año 2005: OCTUBRE , NOVIEMBRE , DICIEMBRE
21 cupones x 3 meses = 63 cupones
Año 2006:
21 cupones x 12 meses = 252 cupones
Año 2007:
21 cupones x 12 meses = 252 cupones
Año 2008:
21 cupones x 12 meses = 252 cupones
Año 2009:
21 cupones x 12 meses = 252 cupones
Año 2010:
21 cupones x 10 meses = 210 cupones

Total cupones a pagar: 1.281,00 cupones x 0,50 UT Bs. 54,00= Bs. 69.174,00


TOTAL GENERAL DE LA PRESENTE DEMANDA DE NOVENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 91.189,40).

Con relación a los intereses sobre prestación de antigüedad, serán calculados, en base a experticia complementaria del fallo, generados desde, la fecha de inicio de la relación de trabajo según corresponde al actor, hasta la culminación de la misma, el 10-11-2005, según los parámetros aquí ordenados, mediante un solo experto, nombrado por el Tribunal de Ejecución, dichos honorarios correrá por cuenta de la demandada. Considerándose la tasa promedio establecida por el Banco Central de Venezuela, de conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
No hay indexación por evidenciarse que los estados gozan de los mismos privilegios de exoneración acordados a la República, determinando que la corrección monetaria no procede por cuanto la demandada es un municipio, que como es notorio no tiene ingresos para ser condenados por este concepto. Sentencia de fecha 24-10-2003, caso Municipio Peña del Estado Yaracuy, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y de fecha 26-10-2007, caso Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, dictada por el mismo máximo Tribunal. Así se declara.
Con relación a los intereses moratorios, se acuerdan los mismos, de conformidad a lo previsto en el articulo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social, por lo que se ordena el pago de los intereses de mora, sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo, 11-10-2010 , los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único perito, designado por el Tribunal de Ejecución, considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, hasta la fecha efectiva del pago.
No Hay condenatoria en costas
DECISIÓN
En orden a los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano: JOSÉ ODILIO AGUILAR ROMERO, titular de la cédula de identidad V-7.580.389, contra el MUNICIPIO AUTONOMO TINAQUILLO ESTADO COJEDES.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los quince (15) días del mes de marzo del año 2013 y publicada a las doce y once minutos de la tarde ( 12: 11 p.m.). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.



LA JUEZA TITULAR,


Abg. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA SECRETARIA ACCIDENTAL.

Abg. LIGIA AMERICA DIAZ



En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las doce y once minutos de la tarde (12:11 p.m.) Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL.

Abg. LIGIA AMERICA DIAZ



DLS//LD.
-EXPEDIENTE N°: HP01-L-2012-00000139