REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 26 de marzo de 2013
202º y 153º



SENTENCIA DE ADMISIÒN DE HECHOS


N° DE EXPEDIENTE:HP01-L-2013-000026
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO TARAZONA C.I. V- 17.889.870
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ELIZABETH DELIGIANNIS I.P.S.A Nº 54.044
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LA ESENCIAL. C.A (NO COMPARECIÓ).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: (NO CONSTITUYO)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



CAPITULO I

ANTECEDENTES DEL PROCESO

En fecha 07 de febrero de 2013 se dio por recibida la presente causa, siendo admitida en fecha 13 de febrero del mismo año, primer día hábil de recibida, librándose carteles a los fines de realizar la notificación del demandado.
En fecha 27 de febrero de 2013, la secretaria procedió a certificar la notificación efectuada de conformidad al articulo 126 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, fijándose la celebración de la Audiencia Preliminar para el décimo (10) día hábil siguiente de Despacho. Siendo la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en fecha (19) de marzo de 2013, compareciendo a dicho acto solo la parte demandante en la persona del ciudadano JOSE GREGORIO TARAZONA C.I. V- 17.889.870, debidamente asistido por la abogada ELIZABETH DELIGIANNIS I.P.S.A Nº 54.044 , dejándose constancia en el acta de la misma fecha la cual riela al folio 16 del presente asunto, la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, procediendo esta juzgadora a declarar la Admisión de los Hechos de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.



CAPITULO II

DE LOS HECHOS LIBELADOS

La parte Actora en su escrito libelar procedió a demandar a la Sociedad Mercantil INVERSIONES LA ESENCIAL. C.A, por concepto de prestaciones sociales, en el cual indicó que su relación de trabajo se inicio el 09 mayo de 2011, devengando como ultima remuneración mensual la cantidad de DOS MIL CUARENTA SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.047,52) hasta el día 19 de Diciembre de 2012, fecha en la que se dio por terminada la relación laboral mediante Despido Injustificado. Teniendo un tiempo efectivo de un (01) año, siete (07) meses y diez (10) días.


CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se hace preciso destacar que, la norma adjetiva del Trabajo señala que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar conlleva para ésta la admisión de los hechos alegados por el actor, sin embargo el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución aun, ateniéndose a la confesión del demandado, esta obligado a analizar la pretensión y los hechos expuestos por el actor en el libelo a los fines de determinar si esos hechos le acarrean las consecuencias jurídicas que atribuye el demandante, ya que lo que debe tenerse por aceptado, son los hechos alegados, mas no el derecho incoado por la parte actora, obviamente, la apreciación del derecho corresponde al Juez, toda vez que la confesión solo se extiende sobre los hechos alegados y no sobre el derecho que ha de regularlos.
En este punto es preciso mencionar que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia de fecha 17 de Febrero de 2004, ha señalado:

“…. Ciertamente la Ilegalidad de la acción supone que la misma se encuentra prohibida por la Ley, no tutelada por el ordenamiento jurídico, mientras que la segunda proposición (contrariedad de la pretensión con el derecho alegado) se orienta a la desestimación de la demanda por no atribuir a la ley los hechos, la consecuencia jurídica peticionada, todo con prescindencia de la virtualidad de los mismos, bien sea por haber sido formalmente probado o refutarse como admitidos por la ley (presunción)…..” negrillas del Tribunal

Ahora bien, de los hechos narrados en el escrito libelar por la parte demandante este Tribunal establece que la acción interpuesta efectivamente por actor supra identificado contra el demandado JOSE GREGORIO TARAZONA C.I. V- 17.889.870, no es contraria a derecho Y ASI SE DECIDE.

En tal sentido este Tribunal pasa revisar cada uno de los conceptos reclamados por el demandante a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, siendo éstos los siguientes:

1.- PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: La parte actora reclama por este concepto el pago de lo generado por antigüedad correspondiente al periodo comprendido entre el 07/05/2011 al 19/12/2012, fecha de la terminación del vinculo laboral, para un total reclamado por un monto de SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 7.833,70 ) el cual será pagado por la demandada. Y ASI SE DECIDE.

2.- DIAS ADICIONALES: El actor reclama por este concepto el total de ocho (08) días que comprenden los periodos desde el 07/05/2011 al 07/05/2012 dos (02) días y por el lapso comprendido desde el 0770572012 al 19/12/2012 cuatro (04) días lo que arroja la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 659,80) Y ASI SE DECIDE

3.-INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÒN DE LA RELACIÒN DE TRABAJO POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR O TRABAJADORA: (articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras) El actor reclama por este concepto el mismo monto que arrojan sus prestaciones sociales el cual abarca la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 7.833,70 ) monto éste que admitió la demandada al no comparecer a la Audiencia Preliminar. Y ASÍ SE DECIDE.

4.- VACACIONES PENDIENTES, BONO VACACIONAL, VACACIONES ANUALES Y VACACIONES FRACCIONADAS NO DISFRUTADAS: (De conformidad con los artículos 190, 192,196 la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras) el demandante reclama por estos conceptos 18; 66 días por el salario de Bs. 68,25 para un total de MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (1.273,94 Bs.F), monto que deberá pagar la demandada al actor. Y ASI SE DECIDE.

5.- UTILIDADES ANUALES: De conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras el actor reclama 60 días por un salario diario de Bs. 71,09 que le adeuda el demandado por este concepto lo que da un total de CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 4.265,40). Y ASI SE DECIDE.

6.- HORAS EXTRAS: El actor reclama por este concepto (560) horas extras, esta Juzgadora basándose de conformidad a lo establecido en el articulo 178 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras específicamente en su ordinal “C” el cual establece …omissis no se podrán laborar mas de cien horas extraordinarias por año…… en tal sentido habiendo considerado que el demandante laboró durante el tiempo de un año siete (07) meses y diez (10) días se acuerdan 158, 3 horas extras por el valor de 12;79 lo que arroja un total de DOS MIL VEINTICUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.024,65) y en virtud de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar y por no ser contrario a derecho esta Juzgadora lo acuerda Y ASÍ SE DECIDE.

7.- DIAS FERIADOS TRABAJADOS: El actor reclama en su escrito libelar el haber trabajado 13 días feriados, durante toda la relación laboral los cuales solicita le sean pagados a un salario de 68,25 bolívares mas el recargo del (50 %) que equivale a 34,12 para un salario diario de 102,37 bolívares lo que suma un total de MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F 1.330,81) y en virtud de la confesión producida por la demandada en el cual admite los hechos deberá pagar al demandado el monto antes señalado. Y ASI SE DECIDE.



8.- BONO DE ALIMENTACIÒN de acuerdo a lo dicho por el actor en su libelo de demanda, reclama por este concepto el pago de 472 cupones correspondientes al bono de alimentación por señalar en su libelo que durante toda la relación laboral nunca les fue pagado dicho beneficio, a razón del valor del 0,25 de la unidad tributaria vigente lo que suma un total de DIEZ MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 10.530,00) monto que deberá pagar la demandada. Y ASI SE DECIDE.

Ahora Bien de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde el 19 de Diciembre de 2012, fecha en la cual terminó la relación de trabajo, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único perito designado por el Tribunal; considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Asimismo, si el demandado no cumpliere voluntariamente la sentencia, se ordena la Indexación de las cantidades que arroje la experticia complementaria del fallo por cada uno de los conceptos reclamados por el actor, para lo cual se tomara en cuenta los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real actual de la obligación, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido, y en aquellos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, tales como: Vacaciones Judiciales Paros Tribunalicios, entre otros.


CAPITULO IV
DEL DISPOSITIVO DEL FALLO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JOSE GREGORIO TARAZONA C.I. V- 17.889.870, contra INVERSIONES LA ESENCIAL C.A por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES condenándose a la demandada al pago de la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS ( 35.751,19) correspondientes a los conceptos anteriormente señalados mas lo que resulte de intereses sobre prestaciones y la indexación monetaria, una vez que quede firme la sentencia. Se condena al demandado al pago de las Costas por resultar totalmente vencido.
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PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. Déjese copia certificada para el copiador de Sentencias llevados por este Tribunal.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. En San Carlos a los veintiséis (26) días del mes de Marzo del año dos mil trece (2013). Año 202° Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA

ABG. SANIL APARICIO VELOZ



LA SECRETARIA.

ABG.

LA SENTENCIA ANTERIOR SE PUBLICÓ, SIENDO LAS DOS Y TREINTA Y TRES MINUTOS DE LA TARDE (2:33 p.m.).

LA SECRETARIA.

ABG