REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 19 de marzo de 2013.
199º y 150º
ASUNTO: HPO1-L-2012-000076

Vistas y analizadas las actuaciones insertas a la presente causa y en virtud que la parte demandada RECTIFRENOS SANTA BARBARA, C.A Y SERVIFRENOS SANTA BARBARA, dio cumplimiento al pago total de la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 270.000,00) monto fijado mediante Covenio celebrado entre las partes de fecha 28 de Enero de 2013 a favor del ex trabajador MIGUEL ADOLFO MORENO MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 10.988.227, tal como consta a los folios 166 al 168 del presente asunto.
En tal sentido satisfecho como han quedado los derechos laborales del demandante este Tribunal le imparte la HOMOLOGACIÓN, prevista en el artículo 3 parágrafo único de la Ley orgánica del Trabajo de 1997, por cuanto se han cumplido satisfactoriamente los extremos de Ley. En consecuencia la presente surte los efectos de COSA JUZGADA contemplados en el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
En este acto se procede al cierre y la remisión del presente asunto al archivo judicial, transcurrido el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION, dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del estado Cojedes. En San Carlos a los (19) días del mes de marzo de 2013. Año 202° Independencia y 153° de Federación
LA JUEZA.

Abg. SANIL APARICIO VELOZ






LA SECRETARIA

ABG. SCARLETH MENDOZA