REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, trece (13) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: HP01-L-2010-000231
PARTE ACTORA: SANTANA ORTEGA OMAR DE LA CRUZ Y ORTEGA ROA ELIANA. C. I. Nº V- 3.895.008 Y V-16.157.037
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS VILLANUEVA I.P.S.A Nº 129.198
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA TISOB, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: Se inició la presente causa mediante demanda interpuesta por PRESTACIONES SOCIALES, presentada en fecha 28 de Octubre del año 2.010 por el abogado JUAN CARLOS VILLANUEVA I.P.S.A Nº 129.198 actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos SANTANA ORTEGA OMAR DE LA CRUZ Y ORTEGA ROA ELIANA. C. I. Nº V- 3.895.008 Y V-16.157.037, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA TISOB, C.A. Este Tribunal admitió la demanda el 01 de noviembre del año 2.010. La última actuación es de fecha 14 de noviembre del año 2011 en los siguientes términos:

Por recibida la anterior resulta del Exhorto librado por este Tribunal, en fecha primero (01) de noviembre del año dos mil diez (2010), proveniente del Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la demanda por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, presentada por el Abg. JUAN CARLOS VILLANUEVA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 129.198, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos OMAR DE LA CRUZ SANTANA ORTEGA y ROA ELIANA ORTEGA, titulares de las cédulas de identidad N° V- 3.895.008 y 16.157.037, respectivamente; contra la empresa CONSTRUCTORA TISOB C.A., relacionado con la notificación librada a la empresa demandada antes identificada, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, siendo NEGATIVA dicha resulta, constante de catorce (14) folios útiles. En consecuencia, queda agregada la anterior resulta al presente asunto. Así mismo, se le exhorta a la parte actora a consignar nueva dirección de la empresa accionada, a los fines de lograr una notificación efectiva. Cúmplase. Es todo.-



Analizadas las actuaciones del expediente de marras, este tribunal advierte en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte actora desde el 28/10/2010, fecha en que se interpuso la presente demanda, el tribunal observando, que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento durante más de un (1) año, lo que hace aplicable el decaimiento de la acción por falta de impulso procesal. En consecuencia, este Tribunal de oficio debe declarar la PERENCIÓN de la instancia conforme a lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo


Señalando este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, que desde el 28/05/2010, tal como quedo evidenciado a los autos en la cual existe una inactividad procesal de la parte accionante, que demuestra una evidente falta de interés procesal.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio por PRESTACIONES SOCIALES, presentada en fecha 28 de octubre del año 2010, por el el abogado JUAN CARLOS VILLANUEVA I.P.S.A Nº 129.198 actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos SANTANA ORTEGA OMAR DE LA CRUZ Y ORTEGA ROA ELIANA. C. I. Nº V- 3.895.008 Y V-16.157.037, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA TISOB, C.A.., conforme a lo contemplado en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Año 202º y 153º.

LA JUEZ.

ABG. SANIL APARICIO VELOZ

LA SECRETARIA

ABG. SCARLETH MENDOZA