REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, doce (12) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: HP01-L-2010-000220
PARTE ACTORA: TATIANA RICO. C. I. Nº 19.668.070
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: ALWIN JORDAN I.P.S.A Nº 125.281
PARTE DEMANDADA: EIMARISI EIMELDA ARAUJO LOPEZ C.I Nº 14.755.089
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: Se inició la presente causa mediante demanda interpuesta por PRESTACIONES SOCIALES, presentada en fecha 14 de Octubre del año 2.010, por la ciudadana ,TATIANA RICO. C. I. Nº 19.668.070 asistida por la abogada por el abogado ALWIN JORDAN I.P.S.A Nº 125.281 contra la ciudadana EIMARISI EIMELDA ARAUJO LOPEZ C.I Nº 14.755.089.
Este Tribunal admitió la demanda el 14 de Octubre del año 2.010. La última actuación es de fecha 05 de noviembre del año 2010 en los siguientes términos:

“Vista la consignación del alguacil ciudadano Irvig Narva Acosta, de fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil diez (2010), inserta al folio diez (10) del presente asunto, por la cual expone que la notificación a la parte accionada la ciudadana EIMARISI EIMELDA ARAUJO, fue negativa, por cuanto pudo contacta que la referida dirección no existe, esta Juzgadora exhorta a la parte accionante a consignar nueva dirección, a los fines de practicar efectivamente la notificación a la accionada de autos, para la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto. Es todo”

Analizadas las actuaciones del expediente de marras, este tribunal advierte en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte actora desde el 14/10/2010, fecha en que se interpuso la presente demanda, el tribunal observando, que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento durante más de un (1) año, lo que hace aplicable el decaimiento de la acción por falta de impulso procesal. En consecuencia, este Tribunal de oficio debe declarar la PERENCIÓN de la instancia conforme a lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


Señalando este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, que desde el 14/10/2010, tal como quedo evidenciado a los autos en la cual existe una inactividad procesal de la parte accionante, que demuestra una evidente falta de interés procesal.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio por PRESTACIONES SOCIALES, presentada en fecha 14 de octubre del año 2010, por la ciudadana: TATIANA RICO. C. I. Nº 19.668.070 asistida por el abogado por el abogado ALWIN JORDAN I.P.S.A Nº 125.281 contra la ciudadana EIMARISI EIMELDA ARAUJO LOPEZ C.I Nº 14.755.089., conforme a lo contemplado en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Año 202º y 153º.



LA JUEZ.

ABG. SANIL APARICIO VELOZ

LA SECRETARIA

ABG. SCARLETH MENDOZA