REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, veinticinco (25) de marzo del año 2013.
202º y 154º


N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2012-000145.
PARTE DEMANDANTE: RUDY MARTINEZ SALMIENTO.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. HANOI PADRON.
PARTE DEMANDADA: ACEROA LAMINADOS, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ELIDE LICON.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
HOMOLOGACIÓN.

De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto al folios 53 y 54 de las actuaciones, documento Transaccional suscrito por las parte in litis, a bien saber, el ciudadano RUDY ESPOLITO MARTINEZ SALMIENTO, titular de la cédula de identidad Nº 10.994.166, asistido por la Abg. HANOI PADRON , inscrita en el IPSA bajo el Nº 122.324, parte demandante de autos, y por la parte demandada, la sociedad mercantil ACEROS LAMINADOS, C.A, su apoderada judicial Abg. ELIDE LICON, inscrita en el IPSA bajo el Nº 39.911, representaciones y facultades que se evidencian en las actas, por medio del cual acordaron concluir el presente juicio en etapa de mediación, aplicando para sí el medio alterno de solución al conflicto, expresando los siguientes términos: “…Tercero: Con la intención de evitar, por una parte, una decisión que pueda perjudicar a cualquiera de las partes, y por otra, de dirimir en forma definitiva todos y cada uno de los planteamientos contenidos no solo en el presente juicio, sino de toda la relación laboral, a fin de que no quede ninguna obligación pendiente o eventual por parte de la Demandada, o cualquier otro instituto o empresa, matriz o filial o relacionada o no con la demandada o con la prestación del servicio, se ofrece cancelar la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00)…; EL DEMANDANTE declara que su aceptación de esta transacción se hace en forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción por los montos aquí convenidos comprende los conceptos discutidos en las cláusulas primera y segunda, mas los reconocimientos realizados por la demandada…, las partes convienen expresamente que el presente acuerdo tiene el efecto de cosa juzgada entre ellas, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual ambas partes solicitan su homologación y el cierre del asunto …” (resaltado y cursivas del Tribunal).

Ahora bien, revisadas las actuaciones y tal como lo manifestaron las partes in litis en su documento en su documentos de Transacción, verificando esta Juzgadora el pago de la indemnización por enfermedad ocupacional del accionante de autos, ciudadano RUDY ESPOLITO MARTINEZ SALMIENTO, titular de la cédula de identidad Nº 10.994.166, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), tal como riela en el documento presentado y que corre inserto a los folios 53 y 54 de las actas, y la copia simple del título valor que corre inserto al folio 55, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, quien suscribe, a petición de parte, y con el carácter de Directora del Proceso, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, al documento de transacción suscrito por el ciudadano RUDY ESPOLITO MARTINEZ SALMIENTO, titular de la cédula de identidad Nº 10.994.166, asistido por la Abg. HANOI PADRON, inscrita en el IPSA bajo el Nº 122.324, parte demandante de autos, y por la parte demandada, la sociedad mercantil ACEROS LAMINADOS, C.A, su apoderada judicial Abg. ELIDE LICON, inscrita en el IPSA bajo el Nº 39.911, en el cual se refleja el pago de las indemnizaciones por la enfermedad ocupacional sufrida por el actor por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) dándosele para si el efecto de Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto, y se ordena su remisión al Archivo Sede para su guarda y custodia. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase. Expídase las copias certificadas necesarias por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año 2013.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.

Abg. Zenaida Valecillos Rojas.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 10:45 a.m.
La Secretaria.

Abg. Zenaida Valecillos Rojas.