REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
San Carlos de Austria, 26 de Marzo de 2013
202º y 154º
- Capítulo I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA CAUSA
DEMANDANTE:
NELSON ALFONSO MÉNDEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.928.119.
APODERADO JUDICIAL:
Abogados HORTENCIA JAQUELINE APONTE y THIBALDO MIJARES OLAVARRIETA, cédula de identidad Nos. V-7.563.037 y V-3.043.180 e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 32.339 y 61.333 respectivamente.
DEMANDADA:
Sociedad Mercantil INVERSIONES ALZAPRIMA S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 10 de diciembre de 1976, bajo el Nº 62, tomo 134-A.
REPRESENTANTE LEGAL:
LUIS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.940.702.
DEFENSOR AD-LITTEM:
Abg. ALÍ ALVARADO AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.898.
TERCEROS INTERVINIENTES:
Abogados: JULIO RAMÓN CASADIEGO PACHECO y JULIO LAURENCIO CASADIEGO PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-10.992.483 y V-11.963.038 e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 78.549 y 86.263 respectivamente.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.
EXPEDIENTE N°: 10.107
DECISION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
- Capítulo II -
SINTESIS
Mediante escrito presentado en fecha nueve (09) de marzo de dos mil cuatro (2004) ante este Tribunal, por los abogados HORTENCIA JAQUELINE APONTE y THIBALDO MIJARES OLAVARRIETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.563.037 y V-3.043.180, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 32.339 y 61.333 respectivamente, actuando sus caracteres de apoderados judiciales del ciudadano NELSON ALFONSO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.928.119, contra la empresa INVERSIONES ALZAPRIMA S.R.L., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas y constituida según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 10 de diciembre de 1976, bajo el Nº 62, tomo 134-A, en la persona de su representante legal ciudadano LUIS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.940.702, En el mismo escrito solicitaron Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el un lote de terreno enclavado en los siguientes linderos Norte: con casa y solar de ANA VICTORIA DE PEREZ; Sur: con solar vecino de hermanos Acosta; Este: con solar de casa que fue de Lucia Montenegro de Silva hoy de Pedro Moreno; y Oeste: con casa de Marcos Reyes y sucesores de Nicolás López, calle Principal en medio propiedad de la parte demandada, y previa distribución de causas ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, correspondió conocer al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Estabilidad Laboral y Bancario de esta Circunscripción Judicial, dándosele entrada mediante auto de fecha diez (10) de marzo de 2004.-.
Hecha la sustanciación del proceso ante dicho juzgado, el presente expediente finalmente fue remitido a este Tribunal en virtud de la inhibición planteada por el Juez Titular de aquel despacho, Abogado CARLOS ELIAS ORTÍZ, mediante oficio Nº 05-343-256 de fecha dos (02) de junio de dos mil cinco (2005), dándosele el correspondiente recibido a estas actuaciones y ordenándose la continuación del procedimiento en fecha diez (10) de junio del año dos mil cinco (2005).-
En fecha quince (15) de junio de dos mil cinco (2005), el Juez Titular de este Juzgado abogado MANUEL ORLANDO APONTE, se inhibió de conocer de la presente causa, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 82 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem, enviando oficio al Juez Rector de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que se procediera a designar un Juez Accidental para conocer este juicio, en virtud de la inhibición de los jueces titulares de los dos Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, y al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con oficios nos 209 y 210.-
Como quiera que no fue designado Juez Accidental para conocer esta causa, la misma se encontró paralizada por ese motivo, desde el quince (15) de junio de dos mil cinco (2005), hasta el siete (07) de agosto de dos mil siete (2007), oportunidad en la que el abogado LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ, quien fuera designado Juez Provisorio por la Comisión Judicial en fecha 24-10-2006, se aboco al conocimiento del presente juicio, por no estar incurso en causal de inhibición, ordenando la notificación de la parte actora, para la continuación del juicio, lo cual se produjo en fecha cuatro (04) de octubre de dos mil siete (2007).-
En fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil siete (2007), el abogado JULIO RAMON CASADIEGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.696, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte accionada, mediante diligencia solicito al tribunal se declara la perención de la instancia.-
Mediante diligencia presentada en fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil siete (2007), por la abogada JAQUELINE APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.339, en su condición de co-apoderada judicial de la parte actora, solicito se designe defensor judicial a la parte demandada.-
Posteriormente en fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil siete (2007), el tribunal dicto auto mediante el cual designo defensor judicial a la demandada INVERSIONES ALZAPRIMA S.R.L., en la persona del abogado ALI ALVARADO AGUILAR, a quien se ordeno notificar de tal designación.-
En fecha cinco (05) de noviembre de dos mil siete (2007), la Secretaria del Tribunal, dejó constancia de haber sido entregada al Alguacil de este Tribunal, la Boleta de Notificación librada al ciudadano ALI ALVARADO AGUILAR, a los fines ordenados.-
En fecha seis (06) de noviembre de dos mil siete (2007), el Alguacil de este despacho consignó debidamente firmada boleta de notificación por el abogado ALI ALVARADO AGUILAR.-
En fecha siete (07) de noviembre de dos mil siete (2007), el abogado ALI ALVARADO AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.898, mediante diligencia consignada, acepto al cargo de defensor judicial que le fuera designado.-
En fecha trece (13) de noviembre de dos mil siete (2007), compareció el abogado ALI ALVARADO AGUILAR, Defensor Ad-litem designado en la presente acusa, a los fines de prestar el juramento de ley, quedando debidamente juramentado.-
Mediante diligencia de fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil siete (2007), la abogada JAQUELINE APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.339, en su condición de co-apoderada judicial de la parte actora, solicito se ordenara la publicación de los edictos para la comparecencia de todas aquellas personas que se creyeran con derecho sobre el inmueble objeto del presente juicio.-
Por auto de fecha tres (03) de diciembre de dos mil siete (2007), el Tribunal ordeno la citación del defensor Ad-litem abogado ALI ALVARADO AGUILAR, a fin de que compareciera a dar contestación a la demanda.-
En fecha primero (1º) de febrero de dos mil ocho (2008), la abogada JAQUELINE APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.339, en su condición de co-apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia, informó al Tribunal que había provenido con lo necesario para la compulsa.-.
En fecha ocho (08) de febrero de dos mil ocho (2008), la Secretaria del Tribunal, dejó constancia de haber sido entregada al Alguacil de este Tribunal, la Compulsa y Recibo librado al ciudadano ALI ALVARADO AGUILAR, a los fines ordenados.-
En fecha doce (12) de febrero de dos mil ocho (2008), el Alguacil de este despacho consignó debidamente firmado Recibo de Citación por el abogado ALI ALVARADO AGUILAR.-
Mediante diligencia de fecha catorce (14) de febrero de dos mil ocho (2008), el abogado ALI ALVARADO AGUILAR, solicito copia simple de los folios 214 al 217 de la primera pieza del expediente.-
En fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil ocho (2008), compareció el abogado ALI ALVARADO AGUILAR, en su carácter de Defensor Ad-litem de la parte demandada, mediante diligencia apelo de la decisión dictada por este tribunal en fecha 31-10-2007, asimismo solicito copia certificada.-
Por auto de fecha veinte (20) de febrero de dos mil ocho (2008), el Tribunal oyó apelación en un solo efecto, ordenando remitir al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.-
Mediante diligencia de fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil ocho (2008), la abogada JAQUELINE APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.339, en su condición de co-apoderada judicial de la parte actora, solicito al Tribunal se ordenara la publicación de los edictos respectivos conforme al artículo 692 del Código de Procedimiento Civil.-
Por auto de fecha cuatro (04) de marzo de dos mil ocho (2008), el Tribunal ordeno citar mediante Edicto a todas aquellas personas que se crean con derechos sobre el inmueble objeto de litigio, que sería fijado uno el la cartelera del Tribunal y otro se publicado en los diarios “EL UNIVERSAL” y “LAS NOTICIAS DE COJEDES”.-
En fecha cinco (05) de marzo de dos mil ocho (2008), la Secretaria del Tribunal, dejó constancia de haber fijado el Edicto en la cartelera del Tribunal, dando así cumplimiento con lo ordenado en el auto de fecha 04-03-2008.-
En fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil ocho (2008), la Secretaria del Tribunal, dejó constancia de haber sido entregado a la abogada HORTENCIA JAQUELINE APONTE, del Edicto acordado por auto de fecha 04-03-2008.-
En fecha veinte (20) de mayo de dos mil ocho (2008), el ciudadano NELSON ALFONSO MENDEZ RODRÍGUEZ, mediante escrito presentado, otorgo poder amplio y suficiente y sin revocar a sus apoderados actuales, al abogado MERVIN ANTONIO LÓPEZ SERRANO.-
A los folios 02 al 96 de la segunda pieza de este expediente, obra la decisión proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró Primero: revoca el auto de fecha 20-02-2008, dictada por este Tribunal; Segundo: Inadmisible la apelación interpuesta por el abogado ALI ALVARADO AGUILAR, ordenándose la remisión de las actuaciones respectivas a este Tribunal.
En fecha diecisiete (17) de junio de dos mil ocho (2008), el abogado MERVIN LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.360, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia consignó las publicaciones de los edictos ordenado por este Tribunal.-
En fecha doce (12) de agosto de dos mil ocho (2008), comparecieron los abogados JULIO RAMÓN CASADIEGO PACHECO y JULIO LAURENCIO CASADIEGO PACHECO, es su carácter de concurrente, mediante diligencia se dieron por citados como concurrentes interesados, asimismo solicitaron al tribunal se declare la extinción de la instancia.-
En fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil ocho (2008), la abogada JAQUELINE APONTE, solicito al Tribunal ordenara fijar el cartel respectivo en la cartelera del Tribunal, dicha solicitud fue aclarada mediante auto de fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil ocho (2008).-
En fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil ocho (2008), el abogado JULIO LAURENCIO CASADIEGO PACHECO, es su carácter de concurrente, mediante diligencia ratifico la diligencia de fecha que corre inserta a los folios 137 al 138 de la segunda pieza del expediente.-
El Tribunal mediante decisión de fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil ocho (2008), negó la petición de perención de la instancia realizada por lo recurrentes interesados abogados JULIO RAMÓN CASADIEGO PACHECO y JULIO LAURENCIO CASADIEGO PACHECO.-
En fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil ocho (2008), la abogada JAQUELINE APONTE, en su condición de parte actora, solicito al Tribunal procediera a nombrar defensor judicial a la parte demandada, dicha solicitud fue acordada mediante auto de fecha treinta (30) de septiembre de dos mil ocho (2008), acordando designar al abogado LEONARDO MORENO a quien se ordeno notificar en la misma fecha.-
En fecha primero (1º) de octubre de dos mil ocho (2008), la Secretaria del Tribunal, dejó constancia de haber sido entregada al Alguacil de este Tribunal, la Boleta de Notificación librada al abogado LEONARDO MORENO, en su condición de defensor Ad-Littem, en la presente causa.-
En fecha seis (06) de octubre de dos mil ocho (2008), el Alguacil de este despacho consignó debidamente firmada Boleta de Notificación por el abogado LEONARDO MORENO.-
En fecha ocho (08) de octubre de dos mil ocho (2008), el abogado LEONARDO ENRIQUE MORENO PIZANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.182, mediante escrito presentado, aceptó el cargo de defensor judicial que le fuera designado, asimismo en la misma fecha presentó el juramento de ley, quedando debidamente juramentado.-
En fecha quince (15) de octubre de dos mil ocho (2008), el abogado JULIO LAURENCIO CASADIEGO PACHECO, es su carácter de concurrente, mediante diligencia solicito al Tribunal ordenara la citación del defensor judicial designado.-
Por auto de fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil ocho (2008), el Tribunal decretó la Nulidad el auto de fecha 30/10/2008, y de todos los actos subsiguientes al mismo todo de conformidad con los artículos 206 y 212, de igual forma el Tribunal a los fines de proteger el derecho a la defensa a todas aquellas personas que se crean con derecho en el mismo auto designo defensor judicial en la persona del abogado LEONARDO MORENO, a quien se ordeno notificar.-
En fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil ocho (2008), la Secretaria del Tribunal, dejó constancia de haber sido entregada al Alguacil de este Tribunal, la Boleta de Notificación librada al abogado LEONARDO MORENO, a los fines acordados.-
En fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil ocho (2008), el Alguacil de este despacho consignó debidamente firmada Boleta de Notificación por el abogado LEONARDO MORENO.-
En fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil ocho (2008), el abogado LEONARDO ENRIQUE MORENO PIZANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.182, mediante diligencia aceptó el cargo de defensor judicial que le fuera designado, asimismo en la misma fecha presentó el juramento de ley, quedando debidamente juramentado.-
En fecha once (11) de noviembre de dos mil ocho (2008), el abogado JULIO LAURENCIO CASADIEGO PACHECO, es su carácter de concurrente, mediante diligencia solicito al Tribunal ordenara la citación del defensor judicial designado.-
Por auto de fecha trece (13) de noviembre de dos mil ocho (2008), el Tribunal ordeno la citación del defensor Ad-Littem de todas aquellas personas que se crean con derecho sobre el lote de terreno objeto del juicio; abogado LEONARDO MORENO, a fin de dar contestación a la demanda.-
En fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil ocho (2008), el alguacil de este Tribunal mediante diligencia informo a este despacho y dejo constancia que el abogado JULIO RAMÓN CASADIEGO le consigno los emolumentos para las copias y el traslado de la citación.-
En fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil ocho (2008), la Secretaria del Tribunal, dejó constancia de haber sido entregada al Alguacil de este Tribunal, Recibo y Compulsa, a los fines acordados.-
En fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil ocho (2008), el Alguacil de este despacho consignó debidamente firmado Recibo de Citación por el abogado ALI ALVARADO AGUILAR.-
En fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil ocho (2008), el Alguacil de este despacho consignó debidamente firmado Recibo de Citación por el abogado LEONARDO MORENO.-
En fecha primero (1º) de diciembre de dos mil ocho (2008), comparecieron los abogados JULIO RAMÓN CASADIEGO PACHECO y JULIO LAURENCIO CASADIEGO PACHECO, es su carácter de concurrente, mediante diligencia se dieron por citados a todo evento para la contestación de la demanda.-
En fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil ocho (2008), el abogado MERVIN LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.360, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia solicito copia certificadas de los folios expresados en la misma, dicha solicitud fue acordada mediante auto de fecha ocho (08) de enero de dos mil nueve (2009) -
En fecha catorce (14) de enero de dos mil nueve (2009), compareció el abogado ALI ALVARADO AGUILAR, en su carácter de Defensor Ad-Littem de la parte demandada empresa ALZAPRIMA S.R.L., presentó escrito de contestación de la demanda, constante de tres (03) folios útiles y seis (06) anexos tal como consta de nota secretarial cursante al folio 203 de este expediente.-
En fecha veinte (20) de enero de dos mil nueve (2009), compareció la abogada JAQUELINE APONTE, en su carácter de representante legal del ciudadano NELSON MENDEZ, parte actora en el presente juicio, presentó escrito de reforma de la demanda, constante de cuatro (04) folios útiles, en la misma fecha el Tribunal mediante auto ordena agregarlo a los autos.-
En fecha veinte (20) de enero de dos mil nueve (2009), compareció el abogado LEONARDO ENRIQUE MORENO, en su carácter de defensor Ad-Littem de todas aquellas personas que se crean con derecho sobre el lote de terreno objeto del juicio, presentó escrito de contestación de la demanda, constante de dos (02) folios útiles tal como consta de nota secretarial cursante al folio 212 de este expediente.-
El Tribunal mediante decisión de fecha veintitrés (23) de enero de dos mil nueve (2009), declaró inadmisible la reforma de demanda que contiene el escrito presentado en fecha 20/01/2009, por la abogada HORTENCIA JAQUELINE APONTE, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte actora ciudadano NELSON ALFONZO MENDEZ.-
En fecha veintiséis (26) de enero de dos mil nueve (2009), comparecieron los abogados JULIO RAMON CASADIEGO PACHECO y JULIO LAURENCIO CASADIEGO PACHECO, presentaron escrito de contestación de la demanda, constante de nueve (09) folios útiles y treinta y cinco (35) anexos en copia fotostáticas simples, tal como consta de nota secretarial cursante al folio 248 de este expediente.-
En fecha veintisiete (27) de enero de dos mil nueve (2009), la abogada JAQUELINE APONTE, en su condición de parte actora, mediante diligencia apeló de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 23/01/2009.-
En fecha treinta (30) de enero de dos mil nueve (2009), la abogada JAQUELINE APONTE, en su condición de parte actora, presentó escrito constante de tres (03) folios útiles, mediante el cual rechazó todo lo expresado en el mismo.-
Por auto de fecha tres (03) de febrero de dos mil nueve (2009), el Tribunal oyó apelación en ambos efecto, ordenando remitir al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el expediente en su forma original, en la misma fecha se libró el respectivo oficio, remitiéndose en fecha 05 de febrero 2009, tal como consta de nota secretarial cursante al vuelto del folio 225 de este expediente.-
Por auto de fecha dieciséis (16) de junio de dos mil nueve (2009), el Tribunal hace constar que se recibió el presente expediente, constante de tres (03) piezas la 1era constante de 246 folios útiles, la 2da pieza constante 216 folios útiles, la 3era constante de 278 folios útiles, y un cuaderno de mediadas, constante de 07 folios útiles proveniente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el cual consta que el recurso de apelación interpuesto por la abogada HORTENCIA JAQUELINE APONTE, fue desistido por la parte demandante.-
En fecha dieciocho (18) de junio de dos mil nueve (2009), el abogado JULIO LAURENCIO CASADIEGO PACHECO, mediante diligencia ratifico la diligencia de fecha que corre inserta a los folios 137 al 138 de la segunda pieza del expediente.-
Por auto de fecha veinticinco (25) de junio de dos mil nueve (2009), el Tribunal declaró inadmisible la reconvención propuesta por los abogados JULIO RAMON PACHECO y JULIO LAURENCIO CASADIEGO PACHECO, terceros intervinientes en el presente juicio seguido por prescripción adquisitiva, acordando notificar a las partes sobre la misma.-
La Secretaria del Tribunal, dejó constancia de haberse librado Boletas de Notificación así como la entregada de las mismas al Alguacil de este Tribunal, a los fines acordados, tal como se evidencia en notas secretariales inserta a los folio 290 y 291 del presente expediente –
En fecha veintiuno (21) de julio de dos mil nueve (2009), el Alguacil de este despacho consignó debidamente firmada Boleta de Notificación por el abogado ALI ALVARADO AGUILAR.-
En fecha tres (03) de julio de dos mil nueve (2009), el Alguacil de este despacho consignó debidamente firmadas Boletas de Notificación por los abogados JULIO RAMON CASADIEGO PACHECO y JULIO LAURENCIO CASADIEGO PACHECO.-
En fecha cuatro (04) de julio de dos mil nueve (2009), el Alguacil de este despacho consignó debidamente firmada Boleta de Notificación por el abogado LEONARDO ENRIQUE MORENO PIZANI.-
En fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil nueve (2009), el Alguacil Accidental de este despacho consignó debidamente firmada Boleta de Notificación por la abogada HORTENCIA J. APONTE, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante.-
En fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil nueve (2009), los abogados JULIO RAMON PACHECO y JULIO LAURENCIO CASADIEGO PACHECO, terceros intervinientes en el presente juicio, mediante escrito presentado apelaron de la decisión que declaro inadmisible la reconvención por reivindicación de propiedad.-
Por auto de fecha primero (1º) de octubre de dos mil nueve (2009), el Tribunal oyó apelación en ambos efecto, ordenando remitir al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el expediente en su forma original, en la misma fecha se libró el respectivo oficio, remitiéndose en fecha 05 de febrero 2009, tal como consta de nota secretarial cursante al vuelto del folio 307 de este expediente.-
En fecha veintiuno (21) de abril de dos mil diez (2010), el Tribunal hace constar que se recibió el presente expediente, en tres (03) piezas constante de 246, 216 y 321 folios útiles, y un cuaderno de mediadas, constante de 07 folios útiles proveniente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el cual confirma el auto de fecha 25 de junio de 2009, dictado por este Juzgado, segundo: declaró inadmisible la apelación interpuesta por los abogados JULIO RAMON PACHECO y JULIO LAURENCIO CASADIEGO PACHECO, en su carácter de terceros intervinientes.-
En fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diez (2010), la abogada JAQUELINE APONTE, en su condición de parte actora, mediante diligencia solicitó copias certificas de los folios que expresa en al misma, dicha petición fue acordada mediante auto de fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil diez (2010), ordenando expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas.-
En fecha trece (13) de julio de dos mil doce (2012), se recibió oficio Nº HH130F02012000053, proveniente del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de niños, niñas y adolescentes del Estado Cojedes, constante de un (01) folio útil. Seguidamente se agregó.-
Por auto de fecha dieciséis (16) de julio de dos mil doce (2012), el Tribunal acuerda librar oficio al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de Protección de niños, niñas y adolescentes del Estado Cojedes, remitiendo la información solicitada, remitiéndose con oficio Nº 194, tal como consta de nota secretarial inserta al folio 329 del presente expediente.-
En fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil doce (2012), compareció el ciudadano NELSON ALEXANDER MENDEZ PINTO, en su carácter de coheredero del de cujus NELSON ALFONSO MENDEZ RODRÍGUEZ, asistido de abogado, presentó escrito constante de dos (02) folios útiles y tres (03) anexos, mediante el cual solicito al Tribunal ordene el archivo del precipitado expediente.-
En fecha once (11) de enero de dos mil trece (2012), el abogado JOSÉ GABRIEL PÉREZ FLORES, en su condición de Juez Temporal de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se ordenó la continuación de la presente causa, en el estado en que se encuentra.-
En fecha quince (15) de enero de dos mil trece (2013), compareció el ciudadano NELSON ALEXANDER MENDEZ PINTO, asistido de abogado, en su carácter de coheredero del de cujus NELSON ALFONSO MENDEZ RODRÍGUEZ, presentó escrito constante de un (01) folios útil y dos (02) anexos, mediante el cual solicito al Tribunal copia certificada de las actuaciones que rielan insertas a los folios 328 y 329 del presente expediente.-
En fecha veintinueve (29) de enero de dos mil trece (2013), la abogada JAQUELINE APONTE, en su condición de parte actora, presentó diligencia mediante la cual solicitó copia certificada de los folios expresados en la misma.-
En fecha trece (13) de febrero de dos mil trece (2013), compareció el ciudadano NELSON ALEXANDER MENDEZ PINTO, asistido de abogado, en su carácter de coheredero del causante NELSON ALFONSO MENDEZ RODRÍGUEZ, presentó escrito constante de un (01) folios útil y dos (02) anexos, mediante el cual solicito al Tribunal la devolución de los documentos consignados.-
En fecha veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013), quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, ordenó expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas por el ciudadano NELSON ALEXANDER MENDEZ PINTO, en su carácter de coheredero del causante NELSON ALFONSO MENDEZ RODRÍGUEZ.-
Por auto de fecha veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013), el Tribunal acordó expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas por la abogada HORTENCIA J. APONTE, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante.-
En fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil trece (2013), compareció el ciudadano NELSON ALEXANDER MENDEZ PINTO, asistido de abogado, en su carácter de coheredero del causante NELSON ALFONSO MENDEZ RODRÍGUEZ, presentó escrito constante de un (01) folios útil, mediante el cual solicito al Tribunal copia certificada de los folios 302 al 362 de la tercera pieza del presente expediente, dicha petición fue acordada mediante auto de fecha cinco (05) de marzo de dos mil trece (2013), ordenando expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas .-
Pasa el Tribunal a decidir de acuerdo a las siguientes consideraciones.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Vistas las anteriores actuaciones, del análisis de las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el objeto de la demanda contenida en autos, está constituida por lograr adquirir a través del juicio de prescripción adquisitiva o usucapión, el derecho de propiedad sobre un lote de terreno cuyos linderos, medidas y demás especificaciones constan en autos, y en virtud de que en fecha veintidós (22) de octubre de dos mil nueve (2009), los abogados JULIO LAURENCIO CASADIEGO PACHECO y JULIO RAMON CASADIEGO PACHECO, ambos venezolanos, mayores de edad titulares de la cédula de identidad No. V-11.963.038 y V-10.992.483, en su carácter de terceros intervinientes y propietarios del inmueble objeto de la presente acción, procedieron a transferir el derecho de propiedad sobre el lote de terreno ubicado en Tinaquillo Estado Cojedes, el cual mide Cuarenta Metros (40 mts) de frente por Veintiséis metros con sesenta centímetros (26,60 mts) de Fondo, enclavado dentro de los siguientes linderos específicos: Norte: con casa y solar de ANA VICTORIA DE PÉREZ; Sur: con solar vecino de HERMANOS ACOSTA; Este: con solar de casa que fue de LUCIA MONTENEGRO DE SILVA hoy de PEDRO MORENO; Oeste: con casa de MARCOS REYES y sucesores de NICOLAS LOPEZ, calle principal en medio, al causante ciudadano NELSON ALFONSO MENDEZ RODRIGUEZ, quien fue la parte demandante en el juicio que por prescripción adquisitiva sobre el referido lote de terreno, y siendo que dicha transferencia esta que se evidencia en el contenido del documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Falcón (antes Distrito Falcón del Estado Cojedes, en fecha veintidós (22) de octubre de dos mil nueve (2009), bajo el número: 18; Folios 117 al 118; Tomo I; Protocolo Primero); y del contenido del documento de Liberación de Hipoteca debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Falcón (antes Distrito Falcón del Estado Cojedes, de fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil diez (2010), inserto bajo el número. 43; FOLIOS: 331 al 333; Tomo: I, Protocolo Primero), lote de terreno este que fue objeto del presente juicio, este Tribunal considera que no tiene sentido la continuación del presente juicio.
Dicho lo anterior, cabe destacar que al transferir el derecho de propiedad sobre el mencionado lote de terreno cuyos linderos, medidas y demás especificaciones constan en autos, pone fin al procedimiento, por lo que este juzgador considera que lo procedente en este caso, es dar por terminada la presente causa y ordenar el archivo del expediente. Así se declara.
- IV-
DECISIÓN
Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONCLUIDO el presente juicio, y en consecuencia, ORDENA remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.
Asimismo acuerda en conformidad lo solicitado en el escrito de fecha de trece (13) de febrero de dos mil trece (2013), y ordena desglosar y devolver previa su certificación en autos, los documentos consignados en original, con inserción de esta decisión, comisionándose para la obtención de las copias a la ciudadana MARLENY SEIJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.964.984, Asistente de este Tribunal, quien junto con la Secretaria de este Juzgado, firmará dicha certificación y cada uno de sus folios, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN.
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M
Exp. Nº 10.107
JEMG/HMCM/Marleny-
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