REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 13 de marzo de 2013.-
202º y 154º
-I-
Identificación de las Partes y de la Causa
DEMANDANTE:
SORAYA COROMOTO LOPEZ SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.561.089.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL:
Abogado ZENOBIO JESÚS OJEDA SOLÁ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.584.230 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.041.
DEMANDADO:
CARLOS EDUARDO CASADIEGO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular
de la cédula de identidad Nº V-5.208.645.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL:
Abogado RAMÓN ENRIQUE MOREÁN VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-7.560.613 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.463.
EXPEDIENTE: Nº 11.186
MOTIVO: Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal.
DECISION: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
(Homologa Convenimiento)
-II-
Visto el escrito de convenimiento presentado en fecha cuatro (04) de marzo de dos mil trece (2013), inserto a los folios inserto a los folios 103 al 116 de este expediente, suscrito en forma conjunta por el ciudadano CARLOS EDUARDO CASADIEGO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.208.646, en su carácter de parte demandada, asistido por el abogado RAMÓN ENRIQUE MOREÁN VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.463, y la ciudadana SORAYA COROMOTO LOPEZ SERRANO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.561.089, en su carácter de parte demandante, debidamente asistida por el abogado ZENOBIO JESUS OJEDA SOLÁ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.041, el Tribunal da por consumado el convenimiento que de la demanda realizaron las partes, procediéndose en consecuencia, como sentencia pasada con Autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Asimismo, vista la diligencia, suscrita por la ciudadana SORAYA COROMOTO LÓPEZ SERRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.561.089, debidamente asistida por el Abogado ZENOBIO OJEDA SOLÁ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.041, mediante la cual solicita se le expida DOS (02) juegos de copias certificadas del escrito de partición liquidación amigable de la comunidad conyugal y de su homologación, el Tribunal lo acuerda en conformidad. En consecuencia, expídanse por Secretaría la copia certificada solicitada, con inserción de esta decisión, comisionándose para la obtención de las copia a la ciudadana MARLENY SEIJAS., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.964.984, Asistente de este Tribunal, quien junto con la Secretaria de este Juzgado firmará dicha certificación y cada uno de sus folios, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Asimismo, en virtud de lo anterior, se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN.
La Secretaria
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
Exp. Nº 11.186
JEMG/HMCM/Marleny.
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