REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 25 de MARZO de 2013.
202° y 153°

Causa Penal Nº 1E-377-12

Visto: que en la presente causa en auto de fecha 24 de septiembre de 2012, se celebro audiencia especial oral y privada a los fines de proveer la solicitud de la Defensa Pública de revisión de la medida privativa de libertad que venia cumpliendo el sancionado (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la presente causa y en esa audiencia se acordó: REVISAR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD DEL JOVEN SANCIONADO, Y en consecuencia DECLARA con Lugar la SOLICITUD DE LA Defensa Pública de sustitución de la Medida de Privación impuesta, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. IMPUSO EN ESE MISMO ACTO la sanción consistente en las medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS la cual finalizará el día 24 de septiembre del año 2014, y simultáneamente SERVICIOS COMUNITARIOS por el lapso de SEIS (06) meses de conformidad lo cual comenzara a computarse una vez conste en actas su primera presentación a la institución que se asigne, Y CONJUNTAMENTE REGLAS DE CONDUCTA QUE CONSISTE EN LA PROHIBICION DE REINCIDIR EN LA COMISION DE UN NUEVO HECHO PUNIBLE la cual culmina el 21-12-2012 y se fijo audiencia para esa misma fecha (21/12/2012) a las 09:00 a.m.
Ahora bien, del recorrido de las actas que conforman la presente causa, se observa que en fecha 21/12/2012 a las 09:00 a.m., se constituyo el tribunal para celebrar la audiencia de revisión y la misma fue diferida por incomparecencia del sancionado de autos y se fijo nueva oportunidad para el 01-02-2013 a las 9:00 a.m. Se libraron las notificaciones de las partes.
Seguidamente se observa que llegada la fecha 01-02-2013, el Tribunal de ejecución a cargo de la Jueza temporal Abg. Rody Alfaro, no realizo la misma, pero no consta en actas algún acta de diferimiento, ni tampoco consta auto de diferimiento, pero sin embargo se encuentra en agenda fijada, sin constar alguna notificación de las partes, motivo por el cual este Tribunal procede a subsanar el error de conformidad con lo establecido en el articulo 176 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: 176.-“Los actos defectuosos deberán ser inmediatamente saneados, renovando el acto, rectificando el error o cumpliendo el acto omitido, de oficio o a petición del interesado. …..”


En el caso de marras, la jueza omitió realizar el auto o acta de diferimiento de la audiencia fijada sin fijar nueva oportunidad, mas si se hizo la anotación correspondiente en la agenda llevada por el Tribunal, en este sentido esta juzgadora de oficio, procede a fijar la celebración de la audiencia oral y reservada de revisión de la sanción a los sancionados de autos (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) a los fines de verificar el cumplimiento y posible cese de la sanción consistente en las medidas de Servicios a la comunidad y Reglas de conducta que tenían fecha probable de culminación el 21-12-2012, así mismo se acuerda fijar audiencia de revisión de la sanción a la co-sancionada (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Se fija como fecha de revisión el día martes 02 de Abril 2013 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. Así se decide, por este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Notifíquese a las partes de la Presente decisión. Líbrense las boletas de citaciones a los sancionados. Regístrese en la Agenda llevada por el Tribunal. Diaricese.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION
NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO

LA SECRETARIA
ABG. VIALEXY CASADIEGO
CAUSA: 1E-377-12
EXPEDIENTE FISCAL Nº 1E-0066-12