REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE

SAN CARLOS, 14 DE MARZO DE 2013

AUTO FUNDADO ACORDANDO LA ACUMULACION
DE LA CAUSA 1E-440-13 A LA 1E-350-11

Revisadas como han sido la causa signada en este Juzgado bajo el Nº 1E-440-13, se observa que la misma corresponde al joven adulto (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y visto que en este Tribunal cursa actualmente la causa 1E-350-11, seguida al mismo sancionado; este tribunal pasa a resolver y observa:
Revisada la causa penal signada bajo el Nº 1E-350-11, se evidencia que el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de control del sistema de responsabilidad Penal de de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, según decisión de fecha 17 de Noviembre de 2011, declaró responsable penalmente al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por haber admitido los hechos y declararse penalmente responsable de a comisión de los delitos: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 5 y 6 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, numerales 1,2 y 8; artículos 277 y 218 numeral 3° ambos del Código Penal y sancionado a cumplir la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO y SUCESIVAMENTE la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS MESES; la presente causa fue remitida a este Tribunal de ejecución en fecha 23 de Noviembre de 2011, según oficio Nº 1048. Fue recibida en fecha 05 de diciembre de 2011 y se le dio la entrada correspondiente asignándole el Nº 1E-350-11 y se acordó fijar audiencia oral y privada para la imposición de la sanción la cual tuvo lugar el lunes 05 de diciembre de 2011 a las 11:00 a.m. En la misma fecha 05-11-2011 se realizo auto de Ejecución de la sanción que riela a los folios 201 al 206 de la pieza Nº 02 de las actuaciones y fue impuesto de la sanción. La cual culminaría tentativamente el 29 de Septiembre de 2012. En fecha En fecha 29-03-2012 se sustituyo la privativa, se impuso la SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA culmina 28-06-2014, tiene fijada su próxima revisión para el 04-04-2013 a las 9:00 a.m.
Observa esta Juzgadora, que en fecha 14 de Marzo de 2013, fue recibido por ante tribunal la causa 1E-440-13, procedente del Juzgado Segundo de Control de este mismo sistema de responsabilidad Penal adolescentes, este Tribunal en fecha 14 de marzo de 2013, recibió y dio entrada causa, asignándole la nomenclatura interna 1E-440-13, en la cual según decisión dictada en fecha 26 de febrero de 2013, por admisión de los hechos, se declaró responsable penalmente por la comisión del delito Robo Propio en grado de Cooperador Inmediato y resistencia a la autoridad, sanciono a (IDENTIDAD OMITIDA) a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO de conformidad con los artículos 620 literal “f” y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, CONJUNTAMENTE CON UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTAS.
De lo antes relacionado, se desprende de manera clara que, contra el prenombrado adolescente e la actualidad posee dos causas penales con sentencias condenatorias definitivamente firmes, ambas –ahora- en fase de ejecución; causas que por tener a la misma persona (IDENTIDAD OMITIDA) en calidad de sancionado/penado, como ya se dijo, son conexas conforme a lo establecido en el artículo 73 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
En el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, se consagra expresamente el principio de la unidad del proceso, de manera expresa establece: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código (…).” (Destacado del Tribunal).
En el caso particular, a pesar de que contra el referido sancionado, (IDENTIDAD OMITIDA) cursan en la actualidad dos causas penales en fase de ejecución: ante este Juzgado Primero de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal adolescentes del Circuito Judicial del Estado Cojedes hay que acotar que, por aplicación del principio de la unidad del proceso debe procederse a su acumulación. En este sentido es procedente y ajustado a derecho acumular la causa 1E-440-13 a la causa 1E-350-11 por ser esta ultima la que establece la sanción mas grave como lo es la Privación de libertad.
DISPOSITIVA
En fuerza a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, del sistema de responsabilidad Penal de adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las atribuciones consagradas en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: ORDENA LA ACUMULACION DE LA CAUSA 1E-440-13 A LA CAUSA 1E-350-11. Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Así se decide. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION

ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO

LA SECRETARIA

ABG. VIALEXI CASADIEGO.


En la misma fecha y conforme al auto que antecede se libraron oficios con sus anexos y Notificaciones.

Scria.
CAUSA 1E-350-11 acumulada: 1E-440-13