REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 11 DE MARZO DE 2.013.-
202° y 153º

AUTO FUNDADO AUTO DE REVISION DE SANCION CESANDO LAS REGLAS DE CONDUCTA Y SE MANTIENE LIBERTAD ASISTIDA CAUSA 1E-404-12

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la REVISIÓN de la SANCION que viene cumpliendo el sancionado JOVEN ADULTO (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) consistente en las Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) año y SIMULTANEAMENTE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de TRES (03) MESES, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano, por cuanto en fecha 06-09-2012 admitió los hechos por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Cojedes y Las actuaciones fueron remitidas al Tribunal de ejecución una vez definitivamente firme la sentencia sancionatoria y se le dio entrada por este Tribunal en fecha 02-10-2012. Se realizo el auto ejecutorio de la sentencia con su cómputo correspondiente en fecha 04-10-2012 (folios 2 al 5 de la pieza 2º) del cual fue debidamente impuesto en audiencia celebrada en fecha 06-12-2012, audiencia esta en la cual se oyó al adolescente sancionado, instándolo a seguir cumpliendo con las sanciones impuestas haciendo énfasis en la sanción de Libertad asistida y reglas de conducta para que diera inicio a su incumplimiento, por lo que se fijo audiencia de revisión y cesación de las reglas de conducta para el día de hoy 11 de marzo del 2013 a las 11:00 a.m. y siendo el día hora fijados, presentes las partes, este Tribunal pasa a revisar la medida en los siguientes términos:

I
DEL DERECHO:
Corre inserto a los folios 2 al 5 de la pieza 2º, auto ejecutorio de la sentencia con su cómputo correspondiente de fecha 04-10-2012 mediante la cual este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, decretó el ejecútese de la medida REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, las cuales consisten en: 1.-PROHIBICION DE CONSUMIR BEBIDAS ALCOHOLICAS Y/O SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. 2.- ESTUDIAR Y REALIZAR CURSOS Y TALLERES O MANTENERSE LABORANDO DEBIENDO PRESENTAR ANTE EL TRIBUNAL LAS CONSTANCIAS CORRESPONDIENTES. 3.- PROHIBICION DE PERMANECER EN LUGARES DONDE SE EXPENDAN SUSTANCIAS ILEGALES Y/O BEBIDAS ALCOHOLICAS. 4.- NO ESTAR INVOLUCRADO EN LA COMISION DE UN NUEVO HECHO PUNIBLE, todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decidió.
Ahora bien a los fines de proceder a la revisión de la sanción se observa lo siguiente: Con respecto a la Regla Nº 1, es decir: 1.-PROHIBICION DE CONSUMIR BEBIDAS ALCOHOLICAS Y/O SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, este Tribunal observa que es deber del Ministerio Público y del equipo multidisplinario que controla y vigila el cumplimiento de la sanción, demostrar con pruebas fehacientes que el adolescente a incumplido con esta regla impuesta, y se observa que el Ministerio Público nada ha promovido con respecto a esta particular ni el informe evolutivo de fecha 05-03-2013 emitido por el equipo multidisciplinario del servicio socioeducativo del IDENA, nada menciona con respecto a esta circunstancia. Con respecto a la regla de conducta Nº 2, es decir: 2.- ESTUDIAR Y REALIZAR CURSOS Y TALLERES Y/O MANTENERSE LABORANDO PRESENTANDO LAS CONSTANCIAS CORRESPONDIENTES ANTE EL TRIBUNAL, esta Juzgadora observa que en el desarrollo de la audiencia el sancionado de autos presento certificado de haber realizado curso de MECANICA INDUSTRIAL en el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION (INCES) el cual fue incorporado a la presente causa, y se observa que el mismo ha manifestado que desea continuar con sus estudios de la carrera Técnica que Interrumpió en su ultimo año, pero que debe esperar para el mes de Junio para inscribirse nuevamente, y se observa que el mismo trabaja de manera informal en el terminal de La Bandera en el área metropolitana de Caracas como boletero en las unidades de servicio publico pero que allí no le dan constancia alguna. De todo ello se videncia que el mismo esta dando cumplimiento con la regla señalada. Con respecto a las regla de conducta 3 y 4 a saber: PROHIBICION DE PERMANECER EN LUGARES DONDE SE EXPENDAN SUSTANCIAS ILEGALES Y/O BEBIDAS ALCOHOLICAS Y NO ESTAR INVOLUCRADO EN LA COMISION DE UN NUEVO HECHO PUNIBLE, el Ministerio Público no demostró en la audiencia aludida que el adolescente hubiere infringido tales reglas de conducta ni que hubiere sido aperturada alguna investigación penal en su contra, por lo cual no consta en actas su incumplimiento.
Ahora bien, el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
De igual manera, el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …h) Decretar la cesación de la medida...”
Las normas antes indicadas le confieren al Juez de Ejecución, la facultad de cesar las medidas impuestas al adolescente declarado responsable penalmente por la comisión de un hecho punible, una vez que sea verificado su cumplimiento.
Ahora bien, la revisión de las actas refleja que, el joven adulto (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de TRES (03) meses; y, por cuanto de la relación antes efectuada se desprende que dio cabal cumplimiento a la sanción impuesta; esta Juzgadora decreta la cesación de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem, y así se decide.
Con respecto a la sanción de Libertad asistida, se evidencia que el mismo esta dando cumplimiento a la misma pues el informe evolutivo antes aludido determina que ha dado cumplimiento a todas y cada de las actividades programadas y que ha comparecido a las entrevistas sicológicas y sociales fijadas, lo que constituye el deber ser, por lo cual se ordena que el sancionado de autos continué con su cumplimiento hasta la fecha de su culminación el 06 de diciembre de 2013, fecha en la cual se celebrara la audiencia de revisión para verificar si es procedente la cesación de la misma a las 11:00 a.m. quedando debidamente notificado en este acto. Y se fija nueva fecha para la revisión de la sanción el 9 de agosto de 2013 a las 9:00 a.m. Quedando debidamente notificado en este acto de ambas fechas.
II
DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES de Ejecución DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES del Circuito Judicial Penal del Estado COJEDES Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVISA las Medidas Libertad Asistida y Reglas de Conducta, impuestas y procede conforme lo establece el artículo 645, 646 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a DECRETAR el CESE DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, pues el sancionado (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ha dado total cumplimiento a tales medidas, con relación a la Medida de LIBERTAD ASISTIDA se revisa y se Mantiene toda vez que en autos constan informes social y evolutivo remitidos por la Coordinación de Libertad asistida informando que el mismo ha dado total cumplimiento a la misma en la presente causa, en tal sentido se fija para el día nueve (09) de Agosto de 2013 a las 9:00 a.m., audiencia a los fines de proceder a la revisión de la sanción de Libertad Asistida. Ofíciese a la Coordinación de Libertad Asistida indicando que se decretó el cese de la sanción de reglas de conducta y que se mantiene la libertad asistida hasta la fecha de su culminación el 06 de diciembre de 2013, la cual continuara cumpliendo por ante esa institución el adolescente de autos a los fines legales consiguientes. Cúmplase.


LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION
NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO


LA SECRETARIA DE EJECUCION
ABG. VIALEXY CASADIEGO

CAUSA: 1E-404-12
EXPEDIENTE FISCAL: 09-F05-0248-12