REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 05 de Marzo de 2013
202° y 154º


En el día de hoy, martes, cinco (05) de Marzo de Dos Mil Trece (2013), siendo las 11:30 horas de la mañana, se constituye en sesión privada este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por la ciudadana Jueza de Juicio ABG. ADELA CARRASCO BARRETO, el ciudadano Secretario de Juicio ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ, el Alguacil de Sala ARQUIMEDES VARGAS, siendo el día y la hora fijados para la continuación del JUICIO ORAL Y PRIVADO en la Causa Nº 1J-281-13, seguida contra el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), presuntamente como autor del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el ordinal 3º del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se anunció el acto. Seguidamente el Alguacil de sala informa al Tribunal que se encuentran presentes la FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, representada por el ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, el acusado ORBIT ANTONIO HURTADO RAMOS y de la defensora pública ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ. Seguidamente la ciudadana jueza, oída la información suministrada por el alguacil declara abierto el debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente la Jueza hace un breve resumen de los actos realizados con anterioridad de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. El tribunal le advierte a las partes la importancia del acto, explicando además que se trata de un Juicio de naturaleza socio educativa en el que se determinará el grado de responsabilidad que pueda tener el adolescente en los hechos que se le acusan, que no se trata de sancionar a nadie sólo de buscar la verdad de los hechos por las vías jurídicas de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario que se guarde la compostura y el orden debido, que cada una de las partes cumpla con el rol que le ha sido designado. Seguidamente el Juez presidente explica a las partes presentes sobre el contenido de los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido procede la ciudadana Jueza a imponer a los acusados de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como sus derechos legales establecidos en los artículos 541, 542, 543, 544 y 654, todos de la Ley Orgánica De Protección Del Niño, Niña y del Adolescente y de los artículos 125, 130 y 131, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de la advertencia que los exime de declarar en causa propia y en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento. Acto seguido la ciudadana Jueza le pregunta al acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) si desea declarar o manifestar algo, y expone: No deseo declarar. Acto seguido el alguacil de sala informa al tribunal, que en la sala destinada para tal efecto no se encuentra ningún órgano de prueba. Seguidamente se declara abierta LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS, tal como lo establece el artículo 597 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se declara abierto el debate para LA CONTINUACION DE LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS, tal como lo establece el artículo 597 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal se altera el orden de recepción de pruebas y con fundamento en el artículo 341 del mismo Código. Seguidamente la defensora pública solicita el derecho de palabra se le concede y manifiesta su oposición a la incorporación por su lectura de las pruebas documentales ya que a dichas pruebas no se les puede dar un valor absoluto y deben ser complementadas por quienes las suscriben, ya que afecta el ejercicio propio del derecho de la defensa, conforme a criterio jurisprudencial, según sentencia 415 de fecha 10-08-09 de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, solicitando que se deje constancia de la oposición de dicha incorporación por su lectura. Por otro lado solicito la ampliación de la medida de presentación impuesta revisando dicha medida. Seguidamente el fiscal del ministerio público manifiesta que en cuanto a la solicitud relacionada a la no incorporación por su lectura de las pruebas documentales por parte de la defensa, indica esta representación fiscal que las mismas fueron admitidas en su totalidad en su oportunidad correspondiente y así fue acordado en el auto de enjuiciamiento, asimismo, hace referencia según sentencia Nº 185 de fecha 01-06-10, por la sala de casación penal del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, según la cual las experticias realizadas por los funcionarios actuantes, se realizará por escrito sin perjuicio del informe oral en la respectiva audiencia ya que tienen pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 225 en su parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal. El tribunal oída la exposición de las partes, ratifica su decisión y se incorporan por su lectura la pruebas documentales. Respecto a la medida de presentación, se ha observado que el adolescente ha sido responsable respecto a las presentaciones impuestas, en ese sentido acuerda la ampliación de la misma de cada ocho (08) días a una (01) vez al mes, de conformidad con el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Visto lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en perfecta relación con el artículo 597 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relacionados con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal se altera el orden de recepción de pruebas y con fundamento en el artículo 341 del mismo Código se incorporan por su lectura las siguientes pruebas documentales: Acta de Inspección Técnica Criminalística Nº 1027 de fecha 23-05-13, folio 49 pieza I, y la Experticia Química Nº 982 de fecha 06-06-12, folio 50 pieza I. Dichas pruebas fueron incorporadas por su lectura por el Secretario del Tribunal. Seguidamente el alguacil de sala informa que no se encuentra órganos de pruebas por evacuar. Acto seguido la ciudadana Jueza le pregunta al acusado, si desea declarar o manifestar algo, y manifestó no querer declarar. Seguidamente el Tribunal, oída la información suministrada por el alguacil, acuerda suspender el desarrollo del presente debate oral y privado, y en virtud de que aún faltan expertos y testigos por evacuar que fueron admitidos para deponer en el presente juicio y se hace necesaria su intervención en el debate, y de conformidad con el artículo 318 numeral 2º y el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal fija su continuación para el día jueves 14 de marzo de 2013 a las 09:00 horas de la mañana. Por lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: SUSPENDER EL PRESENTE JUICIO ORAL Y PRIVADO y fijar su CONTINUACIÓN para el día JUEVES, CATORCE (14) DE MARZO DE 2013 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan las partes presentes debidamente citados. SEGUNDO: Cítese a los ÓRGANOS DE PRUEBA POR EVACUAR. Se deja constancia que en el presente acto se dio cumplimiento a las formalidades de ley exigidas para su validez. Es todo Terminó se leyó y conformes firman. Ofíciese lo conducente. Agréguese copia simple del folio de presentación del acusado de autos y ofíciese a la Unidad del Alguacilazgo referente a la ampliación de medida de presentación periódica que tiene impuesta el acusado de autos. Líbrese las boletas respectivas. ASI SE DECIDE. Se termino siendo las 12:10 horas de la tarde. Se leyó y conformes las partes presentes firman.

LA JUEZA
ADELA CARRASCO BARRETO



FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ



DEFENSORA PUBLICA
ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ




ACUSADO
(NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)



ALGUACIL
ARQUIMEDES VARGAS




SECRETARIO
ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ










CAUSA Nº 1J-281-12
EXPEDIENTE FISCAL Nº 09-DPIF-F05-00120-2012-.