REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 04 de Marzo de 2013
202° y 154º

En el día de hoy, Lunes, cuatro (04) de Marzo de Dos Mil Trece (2013), luego de un lapso de espera por los órganos de pruebas, siendo las 11:30 horas de la mañana, se constituye en sesión privada este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por la ciudadana Jueza de Juicio ABG. ADELA CARRASCO BARRETO, el ciudadano Secretario de Juicio ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ, el Alguacil de Sala CARLOS BASTIDAS, siendo el día y la hora fijados para la continuación del JUICIO ORAL Y PRIVADO en la Causa Nº 1M-248-12, incoada por el Ministerio Público del Estado Cojedes, contra del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se anunció el acto. Seguidamente el alguacil de sala indica que se encuentran presentes el Fiscal del Ministerio Publico ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, del defensor privado ABG. EDGAR RUBEN ARROYO REYES y del acusado de autos (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), acompañado de su representante legal Nayirve Ninoska Lucena Almerida. Se deja constancia de la incomparecencia de los defensores privados ABG. ALBERTO JOSE ALDANA y ELTON CACERES; asimismo se deja constancia de la incomparecencia de Órganos de prueba. El Tribunal oída la información suministrada por el alguacil, en cuanto a la incomparecencia de Órganos de Prueba y por cuanto nos encontramos dentro del lapso legal establecido, en el artículo 588 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que se acuerda diferir el presente juicio oral y privado y fijarlo nuevamente para el día lunes, once (11) de Marzo de 2013 a las 11:00 horas de la mañana. Por lo antes expuesto es por lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE JUICIO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Diferir el presente acto y fijarlo para el día LUNES, ONCE (11) DE MARZO DE 2013 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA. Así se decide. Quedando así notificadas las partes presentes de la decisión. SEGUNDO: Cítese a los ÓRGANOS DE PRUEBA POR EVACUAR y empléese la Fuerza Pública para los funcionarios supra indicados. Se deja constancia que en el presente acto se dio cumplimiento a las formalidades de ley exigidas para su validez. Es todo Terminó se leyó y conformes firman. Ofíciese lo conducente. Líbrese las boletas respectivas. ASI SE DECIDE. Se termino siendo las 11:40 horas de la mañana. Se leyó y conformes las partes presentes firman.


LA JUEZA
ADELA CARRASCO BARRETO


FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ

DEFENSOR PRIVADO
ABG. EDGAR RUBEN ARROYO REYES







ACUSADO
(NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y su representante legal Nayirve Ninoska Lucena Almerida







ALGUACIL
CARLOS BASTIDAS






SECRETARIO
ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ












CAUSA Nº 1M-248-12
EXPEDIENTE FISCAL Nº 09-F05-0008-12-.