REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
PODER JUDICIALTRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 26 de Marzo de 2013
202° y 154º

En el día de hoy, martes, veintiséis (26) de Marzo de Dos Mil Trece (2013), siendo las 12:09 horas de la mañana, se constituye en sesión privada este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por la ciudadana Jueza de Juicio ABG. ADELA CARRASCO BARRETO, el ciudadano Secretario de Juicio ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ, el Alguacil de Sala CARLOS BASTIDAS, siendo el día y la hora fijados para la continuación del JUICIO ORAL Y PRIVADO en la Causa Nº 1J-286-13, seguida contra las adolescentes acusadas: (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA); y (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS A LOS FINES DE SU DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149, Primer Aparte, con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 163, numeral 7º, todos de la Ley Orgánica de Drogas; y del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en al artículo 222, ordinal 1º del código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se anunció el acto. Seguidamente el Alguacil de sala informa al Tribunal que se encuentran presentes la FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, representada por el ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, las acusadas (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), acompañada de su representante legal Doris Beatriz Alvarado Castillo; y (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), acompañada de sus representantes legales Leander Francisco Peña Barrios y Maritza Del Carmen Peña Aguilar; y del defensor privado ABG. PROSPERO ANTONIO FLORES DIAZ. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia del defensor privado ABG. NELSON EDUARDO GARCES. Seguidamente la ciudadana jueza, oída la información suministrada por el alguacil declara abierto el debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente la Jueza hace un breve resumen de los actos realizados con anterioridad de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. El tribunal le advierte a las partes la importancia del acto, explicando además que se trata de un Juicio de naturaleza socio educativa en el que se determinará el grado de responsabilidad que pueda tener el adolescente en los hechos que se le acusan, que no se trata de sancionar a nadie sólo de buscar la verdad de los hechos por las vías jurídicas de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario que se guarde la compostura y el orden debido, que cada una de las partes cumpla con el rol que le ha sido designado. Seguidamente el Juez presidente explica a las partes presentes sobre el contenido de los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido procede la ciudadana Jueza a imponer al acusado de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como sus derechos legales establecidos en los artículos 541, 542, 543, 544 y 654, todos de la Ley Orgánica De Protección Del Niño, Niña y del Adolescente y de los artículos 125, 130 y 131, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de la advertencia que los exime de declarar en causa propia y en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento. Acto seguido la ciudadana Jueza le pregunta a la acusada (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) si desea declarar o manifestar algo, y expone: No deseo declarar. Es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza le pregunta a la acusada (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) si desea declarar o manifestar algo, y expone: No deseo declarar. Es todo.Acto seguido el alguacil de sala informa al tribunal, que en la sala destinada para tal efecto se encuentran tres órganos de pruebas. Seguidamente se declara abierta LA CONTINUACION DE LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS, tal como lo establece el artículo 597 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente Se hace pasar a la testigo MARINA DEL CARMEN ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº V-20.156.579, quien después de ser juramentado y señalado las generales de ley, expuso: Nosotros íbamos iba Rosa María, iba el gobierno, fuimos a la vecina del lado, Mirna, vimos todo, venia Rodolfo, lo detuvieron lo tiraron al piso, las muchachas estaban gritando y nosotros escuchamos todo, vimos las dos motos que estaban afuera, y luego salieron y se los llevaron. Pregunta el defensor privado: ¿Qué hora era cuando vio la presencia policial? Como la cinco cuarenta. ¿Cuál era el nombre de la señora donde se metieron? Mirna. ¿Cuántos funcionarios habían en el sitio de los hechos? Como quince. ¿Pudo observar si los funcionarios se hacían acompañar por personas que no fueran funcionarios? Como testigos no. ¿En la parte de afuera de la vivienda se produjo una aprehensión? Si a un muchacho que llegó en una moto taxi. ¿Cuánto tiempo paso entre la llegada del muchacho y la aprehensión? El venia llegando y tocando la puerta lo agarraron. ¿Dónde fue eso? En la acera, frente a la puerta principal. ¿Conoce a las adolescentes? A la niña (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). ¿De donde la conoce? De Ezequiel Zamora. Pregunta el fiscal del Ministerio Publico: ¿Indicó que iba caminando por el lugar de los hechos? Cierto. ¿Qué hora era? Como las cinco cincuenta, cinco cuarenta. ¿Diga la Dirección? Manuel Manrique calle D. ¿Vive cerca? En Ezequiel Zamora. ¿Qué hacia por ahí? Iba para el mercal del aeropuerto. ¿Escuchó a las muchachas gritando? Si. ¿Cómo sabe? Escuché. ¿Las vio gritando? No ¿Qué escuchó? Los gritos. ¿Vio a una persona que detuvieron los funcionarios? A un muchacho. ¿Los funcionarios la detención de otra persona? No. ¿Cuánto tiempo duro allí? Hasta las seis y media, ellos estaban allí todavía. ¿Tenia libre visibilidad hacia la vivienda? Si se veía, hacia adentro no se veía (hace objeción la defensa). ¿Llego a entrar en la vivienda? No. El tribunal pregunta: ¿Cómo se llama la vecina con la que andaba? Rosa María Machado. ¿De donde conoce a (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? Del barrio, en Ezequiel Zamora. ¿Qué gritaban las muchachas? Solo alborotos, se oyó la voz de mujer y las únicas que estaban allí eran ellas. ¿Cómo sabe que eran ellas? Las vi cuando a ellos se los llevaron, yo estaba allí. ¿Usted vio cuando detuvieron a otras personas? Cuando los detuvieron a los que sacaron de allí fue lo que yo observé. ¿Se quedó allí observando? Si porque me dio miedo salir. ¿Eran como las cinco y cuarenta y se metió en la casa de Mirna? Si queda por ahí mismo. ¿Estaba en la casa de la vocera? Si. Seguidamente Se hace pasar a la testigo ROSA MARIA MACHADO ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.043.570, quien después de ser juramentado y señalado las generales de ley, expuso: El día 21 de diciembre iba pasando con una vecina y llegaron dos carros del CICPC, estaba llegando un muchacho lo agarraron y lo tiraron al piso, no tocaron, tiraron la puerta y al muchacho lo metieron a dentro. Pregunta el defensor privado: ¿Qué hora era cuando vio la presencia policial? Como la cinco cuarenta. ¿Los funcionarios se trasladaban solo en vehículos? Y dos motos, un jeep y carro pequeño. ¿Cuántos funcionarios había? Como quince. ¿De donde estaba se podía ver la fachada principal de la vivienda? Si. ¿Conoce a las adolescentes? A la muchacha de aquel lado, (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). ¿Adonde iba? Al mercal del aeropuerto. ¿Cómo se llama la vecina con la que iba? Marina del Carmen Escobar. ¿Los funcionarios se llevaron a alguien detenido? Si. ¿A cuántas personas? Cuatro personas ya l muchacho que iba llegando. Pregunta el fiscal del Ministerio Publico: ¿De donde conoce a la adolescente? Del barrio porque ella vive cerca. ¿Cuál es la dirección por donde iba pasando? La calle “D”, del sector Manuel Manrique. ¿Qué hora era? Como las cinco cuarenta de la mañana. ¿Pudo visualizar cuando tumbaron la puerta? Si la puerta de adelante. ¿En relación a la vivienda, donde queda ubicada de a vivienda donde detienen al muchacho? Al frente. ¿En que parte quedaba esa puerta que tumbaron? Era la puerta del frente. ¿De donde estaba usted tenia visibilidad hacia el interior de la vivienda? yo vi nada mas cuando tumbaron la puerta y metieron al muchacho de ahí no se ve nada. ¿Pudo ingresar al interior de la vivienda donde los funcionarios realizaban el procedimiento? No. ¿Cuántos personas sacaron? Cinco personas. ¿Le vio el rostro a esas cinco personas? Si. ¿Vio a las adolescentes? Si. ¿De donde sacaron a las adolescentes? De adentro de la vivienda. El tribunal pregunta: ¿Se metieron en la casa de la vecina? Ella se para temprano, tocamos y nos metimos adentro. ¿Observaron desde la casa de la vecina? Si. ¿Qué distancia hay de Ezequiel Zamora a la calle “D”? como tres cuadras. ¿Esa vocera es la misma del sector donde vive? No. Seguidamente Se hace pasar al testigo JULIO CESAR OVIEDO ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.961.654, quien después de ser juramentado y señalado las generales de ley, expuso: Yo conozco a Doris la mamá de la muchacha, cuando supe que detuvieron a la muchacha me sorprendí, de los hechos se porque la mamá me dijo, por lo demás no vi nada ni se nada. El defensor privado se abstiene de formular pregunta manifestando que el testigo fue promovido para comprobar la dirección de la acusada (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). Seguidamente se le concede el derecho de preguntar al fiscal del ministerio público y el mismo se abstuvo de preguntar. Seguidamente el alguacil de sala informa que no se encuentran más órganos de pruebas por evacuar. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra se le concede y expone que en cuanto a la colaboración de la parte promoverte, informa que hace como desde hace cinco días ha mantenido comunicación con Clarencio Peréz y con el comisario jefe, los mismos me manifestaron y es algo público y notorio el hecho que ha acontecido en el estado sobre un procedimiento delicado, sin embargo, tome en consideración, tome en consideración lo aquí planteado, el ministerio público no tiene objeción en que se cite por la fuerza público y sean conducido para que deponga en el presente juicio a los funcionarios que no han comparecido hasta la presente fecha. Seguidamente el defensor privado manifestó que se mantuvo compromiso de que los órganos de pruebas comparecieran el día de hoy, si los funcionarios integrantes del CICPC, quienes tienen mas de quince horas sin descansar, mis defendidas están privadas de libertad, Vianne León no es funcionario y no ha comparecido a las cuatro audiencias, lo prudente es acogerse al 340 y funcionario que no se presente sea omitido como prueba en el presente juicio y oficiar nuevamente. Acto seguido la ciudadana Jueza le pregunta a la (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) si desea declarar o manifestar algo, y expone: No deseo declarar. Acto seguido la ciudadana Jueza le pregunta a la acusada (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) si desea declarar o manifestar algo, y expone: No deseo Declarar. Seguidamente el Tribunal, oído lo manifestado por el ministerio público y por la defensa y oída la información suministrada por el alguacil, por cuanto faltan bastantes órganos, así como la testigo, evidenciándose que fueron debidamente citados los funcionarios y testigos y por cuanto es el segundo llamado se acuerda citarlos por la fuerza publica, de conformidad con el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo se SUSPENDE el desarrollo del presente debate oral y privado, y en virtud de que aún faltan expertos y testigos por evacuar que fueron admitidos para deponer en el presente juicio y se hace necesaria su intervención en el debate, y de conformidad con el artículo 318 numeral 2º y el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal fija su continuación para el día martes 26 de Marzo de 2013 a las 10:00 horas de la mañana. Por lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: SUSPENDER EL PRESENTE JUICIO ORAL Y PRIVADO y fijar su CONTINUACIÓN para el día miércoles, tres (03) de abril de 2013 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan las partes presentes debidamente citados. SEGUNDO: en cuanto a los funcionarios que no comparecieron el día hoy como lo son Clarencio Pérez, Orlando Piñero, Ángel Villamizar, José Pineda, Eduardo Mesones y Gustavo Guada, funcionarios del CPCPC san Carlos San Carlos Estado Cojedes, se acuerda oficiar para que nos den acuse de recibo de las resultas de las Boletas de Citación al Jefe de Regiones Comisario Richard Siso, en cuanto a Francismar Hernández, se acuerda oficiar al Jefe de la Sub Delegación Valencia Estado Carabobo, a los fines que remitan a este Tribunal acuse de recibo de la boleta de citación, en cuanto al testigo Vianney León, se acuerda citar nuevamente al igual que a la testigo promovida por la defensa privada como lo es Milagro Montero, librar nueva citación, por lo que se acuerda citar nuevamente a los órganos que no comparecieron cítese a todos los ÓRGANOS DE PRUEBA POR EVACUAR, haciendo uso de la FUERZA PUBLICA. Se deja constancia que en el presente acto se dio cumplimiento a las formalidades de ley exigidas para su validez. Es todo Terminó se leyó y conformes firman. Ofíciese lo conducente. Líbrese las boletas respectivas. ASI SE DECIDE. Se termino siendo las 01:15 horas de la tarde. Se leyó y conformes las partes presentes firman.

LA JUEZA
ADELA CARRASCO BARRETO

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ

DEFENSOR PRIVADO
ABG. PROSPERO ANTONIO FLORES DIAZ



ACUSADAS


(NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y su representante legal Doris Beatriz Alvarado Castillo




(NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y sus representantes legales Leander Francisco Peña Barrios y Maritza Del Carmen Peña Aguilar



ALGUACILES
CARLOS BASTIDAS


SECRETARIO
ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ

CAUSA Nº 1J-286-13
EXPEDIENTE FISCAL V Nº 09-F05-00276-12-.