REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 21 de Marzo de 2013
202° y 154º

En el día de hoy, Jueves, veintiuno (21) de Marzo de Dos Mil Trece (2013), luego de un lapso de espera por el acusado de autos y de la defensora pública, siendo las 09:30 horas de la mañana, se constituye en sesión privada este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por la ciudadana Jueza de Juicio ABG. ADELA CARRASCO BARRETO, el ciudadano Secretario de Juicio ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ, el Alguacil de Sala ARQUIMEDES VARGAS, siendo el día y la hora fijados para la continuación del JUICIO ORAL Y PRIVADO en la Causa Nº 1J-290-13, incoada por el Ministerio Público del Estado Cojedes, contra del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470, ordinal 3º del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ZAIDA JOSEFINA PAREDES MANAURE; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se anunció el acto. Seguidamente el alguacil de sala indica que se encuentran presentes el Fiscal del Ministerio Publico ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ. Se deja constancia de la incomparecencia del acusado de autos (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y de la defensora pública ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ. El Tribunal oída la información suministrada por el alguacil, en cuanto a la incomparecencia del del acusado de autos (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y de la defensora pública ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ y por cuanto nos encontramos dentro del lapso legal establecido, en el artículo 585 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que se acuerda diferir el presente juicio oral y privado y fijarlo nuevamente para el día jueves, cuatro (04) de Abril de 2013 a las 09:00 horas de la mañana. Por lo antes expuesto es por lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE JUICIO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Diferir el presente acto y fijarlo para el día JUEVES, CUATRO (04) DE ABRIL DE 2013 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Así se decide. Quedando así notificadas las partes presentes de la decisión. SEGUNDO: Cítese a los ÓRGANOS DE PRUEBA POR EVACUAR. Se deja constancia que en el presente acto se dio cumplimiento a las formalidades de ley exigidas para su validez. Es todo Terminó se leyó y conformes firman. Ofíciese lo conducente. Líbrese las boletas respectivas. ASI SE DECIDE. Se termino siendo las 09:40 horas de la mañana. Se leyó y conformes las partes presentes firman.

LA JUEZA
ADELA CARRASCO BARRETO

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ


ALGUACIL
ARQUIMEDES VARGAS


SECRETARIO
ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ

CAUSA Nº 1J-290-13
EXPEDIENTE FISCAL Nº 09-F05-0039-11-.