REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 21 de Marzo de 2013
202° y 154°

En el día de hoy, jueves, veintiuno (21) de Marzo de 2013, en la ciudad de San Carlos, siendo las 11:40 horas de la mañana, se constituyó en SESION PRIVADA el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, con la presencia de la Jueza de Juicio, ABG. ADELA CARRASCO BARRETO, el Secretario de Sala ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ, el Alguacil ARQUIMEDES VARGAS, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la celebración del JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la presente Causa signada con el Nº 1J-287-13, incoada por el Ministerio Público del Estado Cojedes, contra del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), como coautor en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de JESUS MANUEL GOMEZ. Seguidamente el alguacil de sala indica que se encuentran presentes el Fiscal del Ministerio Publico ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, de la defensora pública ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ y del acusado de autos (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), acompañado de su representante legal Carmen Josefina Infante. Seguidamente la ciudadana jueza, oída la información suministrada por el alguacil declara abierto el debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente la Jueza hace un breve resumen de los actos realizados con anterioridad de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. El tribunal le advierte a las partes la importancia del acto, explicando además que se trata de un Juicio de naturaleza socio educativa en el que se determinará el grado de responsabilidad que pueda tener el adolescente en los hechos que se le acusan, que no se trata de sancionar a nadie sólo de buscar la verdad de los hechos por las vías jurídicas de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario que se guarde la compostura y el orden debido, que cada una de las partes cumpla con el rol que le ha sido designado. Seguidamente el Juez presidente explica a las partes presentes sobre el contenido de los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido procede la ciudadana Jueza a imponer al acusado de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como sus derechos legales establecidos en los artículos 541, 542, 543, 544 y 654, todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes y de los artículos 125, 130 y 131, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de la advertencia que lo exime de declarar en causa propia y en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento. Acto seguido la ciudadana Jueza le pregunta al acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) si desea declarar o manifestar algo, y expone: No quiero declarar. Seguidamente se declara abierto el debate para la CONTINUACION DE LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS, tal como lo establece el artículo 597 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente el alguacil de sala informa que se encuentra presente seis órganos de prueba. Seguidamente Se hace pasar al funcionario MARCOS ANTONIO MEDINA BOCANEY, titular de la cédula de identidad Nº V-13.971.134, quien después de ser juramentado y señalado las generales de ley, expuso: eso fue el día 29 de diciembre alrededor de la una de la tarde, cuando realizábamos labores de patrullaje se solicito la colaboración de dos ciudadanos quienes informaron que el día anterior se habían cometidos un robo, realizamos recorridos y visualizamos a do sujetos con las características aportadas, vimos una motos y los sujetos tomaron una actitud nerviosa, ellos se pusieron agresivos y dijeron que no se iban a dejar revisar, mi compañero Rubén Piñero le efectúo la inspección corporal al mismo y al ciudadanos yorvis silva le encontraron un objeto y se observo que era un arma fuego tipo escopetin cromada, cacha negra, el ciudadano Zumosa no tenia evidencias de interés criminalístico. Seguidamente pregunta el Fiscal del Ministerio Público: ¿Actúo como funcionario actuante? Si. ¿Cómo se entera de los hechos? El día anterior cometieron un robo, el día 29 el ciudadano Jesús Gómez, la victima realizó una llamada, nos trasladamos al sector ocupe y por la calle la pica, y el ciudadano Jesús Gómez y uno de apellido guerra indicó que los ciudadanos se encontraban en el sector. ¿El ciudadano Jesús Gómez le aportó las características de los ciudadanos? Si, el ciudadano Jesús Gómez no los indico. ¿Le indico algún apodo? Si, el Yobi y uno apodado Zumosa. ¿Cuándo detienen a los sujetos, fueron visualizados por la victima? Si. ¿El los reconoció? Si, ya el nos había indicado las características. ¿En el momento que los detienen la victima los reconoce? Si. ¿En que se trasladaban los ciudadanos? En una moto de color negra. ¿Qué le incautaron a los ciudadanos? Al ciudadanos Yovi Silva, entre la cintura y la pretina del pantalón un arma de fuego tipo escopetin. ¿Estaba cargada? Para el momento tenia un cartucho percutido. ¿Antes de ese día, había visto a los ciudadanos detenidos? No. ¿los conocía? No. ¿Ese día fue la primera vez que los vio? Si. Seguidamente pregunta la defensora pública: ¿No conocía a las personas detenidas ni los había visto? No. ¿Quién le aporto los apodos? Jesús Gómez. ¿Es la victima. ¿Quién le aporto las características? El ciudadano Jesús Gómez con un señor de apellido guerra. ¿Qué características? Blanco, piel morena, franelilla blanca. ¿Esa era las características de los dos? Si. ¿El día 28 se había recibido una llamada, donde fue recibida? En el centro de coordinación policial Nº 02 de Tinaco. ¿Quién recibió esa llamada? El jefe de los servicios. ¿Cuál es el nombre del jefe de los servicio? No se. ¿Qué se le informo en esa llamada? Que en la calle la pica el ciudadano Jesús Gómez. ¿Tiene registro de esa llamada? Si. ¿A que hora fue? A las doce y media. ¿De que día 28 de diciembre de 2012. ¿Sostuvo entrevista con la persona que llamo? Si. ¿Que le informo? Las características de los sujetos y que bajo amenaza de arma de fuego le pidieron el dinero del negocio. ¿Formalizo alguna denuncia? El mismo indico que se iba a trasladar allá no tengo conocimiento si la realizo o no. ¿Cuándo fueron aprehendidas las personas? El día 29 a la una de la tarde. ¿Dónde? cerca de la calle la pica. ¿Punto de referencia? Donde esta la parada de moto taxis de Orupe. ¿Qué cerca de la troncal? Si como a seis siete metros de la vía. ¿Cerca de la pasarela? Si, aproximadamente ocho metros. ¿El día 29 usted podría decir como tiene conocimiento que son esas persona los presuntos autores del robo? Porque el ciudadano Jesús Gómez los señaló. ¿El 28 cuando hablo con Jesús Gómez? de su casa, como a treinta metros. ¿A que distancia queda el negocio de la vía? Como a cincuenta metros. ¿Tiene visibilidad del lugar del negocio al lugar de los hechos? No es visible, pero el ciudadano Jesús Gómez se traslado con nosotros y nos señaló a los sujetos. ¿Usted dejó constancia en el acta que levanto? Si. (En este estado la defensora solicita se ponga a disposición del funcionario el acta policial por el suscrita). ¿Puede indicar quien fue la persona que le indicó el lugar específico? En ciudadano Jesús Guerra. ¿Quién es Jesús Gómez? Victima. ¿Y Jesús Guerra? Testigo. ¿El ciudadano Jesús Gómez se traslado al lugar? No. ¿Cómo tiene conocimiento de que tiene apodo? Por el ciudadano Jesús Gómez y Jesús Guerra, según ellos tenían esos apodos. ¿Tiene algún testigo con relación a la aprehensión de los ciudadanos? Si, hay un ciudadano pero no recuerdo el nombre. ¿Fue mencionado en las actas? No recuerdo. (En este estado hace objeción el ministerio público indicando que esta hostigando al funcionario, manifiesta la defensa pública que este es el momento que tiene que deponga el funcionario, el tribunal manifiesta que ya ha leído suficientemente las acta) ¿pregunta la defensa: ¿Había testigos? No. ¿A que distancia se mantuvo Jesús Guerra? A escasos diez metros. ¿Ellos presentaron una actitud a la defensiva? Una actitud agresiva, no quería manifestar que no habían hecho nada y no querían dejarse hacer la inspección corporal. ¿Hicieron la inspección corporal al joven? Si. ¿Quién hizo la inspección corporal? Oviedo. ¿Tenia algo en su cuerpo? No. ¿Qué características tenia el joven? Una franelilla blanca y un jean. ¿El día anterior cuales eran las características? Andaban en jean y en la misma moto, el color de la franela no lo recuerdo. Seguidamente Se hace pasar al funcionario RUBEN ANTONIO PIÑERO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.322.391, quien después de ser juramentado y señalado las generales de ley, expuso: Recibimos una llamada telefónica de un ciudadano que informó que lo habían robado el día anterior. Seguidamente pregunta el Fiscal del Ministerio Público: ¿Podría explicar como se entera del robo? Vía telefónica. ¿Qué le informaron? Que habían unos ciudadanos por el sector ocupe en actitud sospechosa. ¿Se trasladaron allí? Si ¿Que le manifestó el ciudadano Jesús Guerra que lo habían robado? Si. ¿Qué le robaron? Un dinero. ¿Se entrevistaron con la persona que robaron el día 28? No fue ese mismo día. ¿Con quien se entrevistaron en el sector ocupe? Con el señor Jesús Guerra. ¿Con quien se entrevistaron el día 28? Primeramente con el señor Jesús Guerra y ciudadanos del consejo comunal. ¿Se entrevistaron con la victima? No. ¿Qué hicieron el 28? Patrullaje normal en tinaco. ¿Cómo saben las características que esos ciudadanos eran los responsables? El sector Orupe es un poblado pequeño, con las características vía radial. ¿Quién aporto los datos? La central. ¿Quién llamo a la central? Un persona. ¿Qué le incautaron a los ciudadanos? Un escopetin. ¿De que color era la moto? Negra. ¿Había visto con anterioridad a esos ciudadanos? No. ¿Primera vez que los veía? Si. ¿La victima de autos los reconoció? El llego al sitio. ¿El los reconoció? Si. ¿Les suministro algún apodo? No, en realidad esas actuaciones no las hice yo. ¿Y a su compañero? No se. Seguidamente pregunta la defensa pública: ¿Usted no los había antes? No. ¿Saben si tenían algún apodo? No. ¿Fue funcionario aprehensor? Si, andábamos dos, medina y mi persona. ¿Realizó cacheo? Si. ¿Al joven le encontró algo? No. ¿La aprensión fue? El 29 de diciembre 2012, como a la una de la tarde, en la entrada. ¿A que distancia esta la entrada de la troncal? Como a dos metros. ¿Habían testigos en ese lugar? Si. ¿Identificaron a testigo? Me imagino que si. ¿Usted levanto el acta? el secretario. ¿Firmo el acta? si. ¿Había un testigo? Debe estar en el acta. ¿Indique que día tuvo conocimiento de los hechos? El 29. ¿El día 28 se traslado al lugar? Mi persona no. ¿Tiene conocimiento si el 28 se habían traslado al lugar? No. ¿Cómo tiene conocimiento de la llamada? Por el consejo comunal. ¿Por qué llegaron a donde estaban los jóvenes? El venia y nosotros veníamos llegando. ¿Por qué a ellos? Por las camisetas blancas. ¿Quién suministro las características? La central. ¿Y quien le dijo a la central? La junta comunal. ¿Usted tuvo entrevistas antes de la detención con algún testigo o con la victima? No. ¿Qué le informa la victima al jefe de la comisión? Que lo habían robado. ¿En que se traslado usted? En vehiculo moto. ¿Quién conducía la moto? Mi persona. ¿Llegaron directo al lugar? Llegamos directo al lugar. Seguidamente Se hace pasar al testigo JESUS ADONAY GUERRA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.593.620, quien después de ser juramentado y señalado las generales de ley, expuso: Soy moto taxista, esta en la parda cuando la policía agarro a los dos sujetos de ahí no se mas nada. Seguidamente pregunta el Fiscal del Ministerio Público: (El fiscal solicita se exhiba al testigo el acta de entrevista suscrita por el). ¿Es su firma y su huella? Si. ¿Leyó el contenido? Si. ¿Estuvo presente cuando detuvieron a los ciudadanos? Si. ¿Conoce al dueño del negocio que robaron? Lo he visto. ¿Cómo se llama? No se. ¿Cómo se llama el negocio? No se. ¿Dónde lo había visto? En Orupe. ¿Dónde queda el negocio? Saliendo de la vía a lomas del viento. ¿A que se dedica el? A la venta de comida. ¿Qué le incautaron a los detenidos? Ellos cargaban una moto negra, vi que le quitaron la moto nada mas. (El ministerio público hace referencia al acta de entrevista suscrita por el testigo a lo que hizo objeción la defensa pública, el tribunal hace la aclaratoria a las partes que lo que interesa al tribunal es lo que el testigo diga en la sala). Continua preguntando el Ministerio Público: ¿Usted recuerda las personas que detuvieron? No. ¿Los conoce? No. ¿Primera vez que los veía? Yo lo único que vi fue a los que detuvieron. ¿Los había visto antes? Nunca los había visto, primera vez que los veía. Seguidamente pregunta la defensora pública: ¿Usted fue testigo de algún robo en el sector ocupe? No, vi fue los sujetos cuando la policía los detuvieron. ¿Firmó un acta en la policía? Si, me pusieron a firmar. ¿Leyó esa acta? no. ¿Sabe lo que decía esa acta? yo no se leer muy bien. ¿Qué era lo que estaba firmando? No se. ¿Cuándo firmo que le dijeron? No me dijeron, a mi me pusieron a firmar pero no se. ¿Dónde? En la acta esa, en la policía. ¿Conoce al joven? No. ¿Tiene conocimiento de algún apodo que tenga? No. ¿A cuantos se llevaron detenidos? A dos. ¿Qué dia era? Un 28, 29 de noviembre. ¿En el momento habían otras personas? Otros motorizados. ¿Cómo cuantos? Como quince motorizados. ¿Cuándo los agarraron que hora era? Como las once de la mañana. ¿Era antes del mediodía? Si. ¿A que distancia estaba cuando los agarraron? Medio retirados, como veinte, treinta metros. ¿Veía bien desde donde estaba? Si. ¿Le encontraron algo a algunos de ellos? No vi nada. ¿Conoce a un señor victima de sector? No conozco. ¿Usted se va en su moto o con la policía? En mi moto. ¿Tenia comunicación con los funcionarios policiales? No. ¿Y con otra persona? No. Seguidamente pregunta el tribunal: ¿Diga que fue lo que vio? Cuando los agarraron a ellos allí en la parada, yo estaba allí cuando los agarraron. ¿Qué les dijeron los policías? Dijeron que fuera allá a colaborar. ¿Cómo a Carmen infante? No. ¿A Jesús Zumosa? No. ¿Usted conoce al señor del negocio? De vista. ¿Sabe leer? No. ¿Nada? Nada. ¿Cómo sabe lo del acta? me la leyeron. ¿Habías visto antes a las personas que aprehenden? Vi que los agarraron, pero antes no los había visto. ¿Qué fue lo que te explicaron los funcionarios cuando te llevaron? No me recuerdo, del papel que me leyeron no me recuerdo. Seguidamente Se hace pasar al testigo MANUEL JESUS OLIVERO BELLO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.294.715, quien después de ser juramentado y señalado las generales de ley, expuso: Yo pase un día por la bodega del varon, de repente sentí un tiro me devolví pero no vi quien robo, como el 28 o 29 de noviembre los agarraron y yo estaba allí y nos llevaron y los agarraron con una pistola o una vaina así. Seguidamente pregunta el fiscal del Ministerio Público: (el fiscal solicita se exhiba el acta de entrevista suscrita por el testigo). ¿Es su firma y su huella? Si. ¿Sabe leer? Si. ¿Leyó ese día lo que firmó en la policía? Si. ¿Tiene conocimiento de un presunto robo en ocupe? Yo iba pasando cuando escuché un disparo y estaban robando al varon. ¿Quién es el varon? El dueño de la bodega que esta frente a la iglesia. ¿Dónde queda esa bodega? En la pica de la luz. ¿Ese día pasaba por el lugar? Iba pasando pero oi el tiro y me devolví. ¿Cuántos disparos escuchó? Uno. ¿Tuvo presente el día de la detención de los ciudadanos? Iba llegando cuando los estaban agarrando en la parada. ¿Ellos le pidieron al colaboración para trasladar una moto? Si un bera negra. ¿Hacia donde la traslado? A la policía de Tinaco. ¿A quienes detuvieron? A dos muchachos. ¿Cómo eran? Eran dos morenitos. ¿Quitaron un armamento? Cierto. ¿Hubo otro testigo? Si, otro chamito que fue el me trajo de tinaco para acá y el muchacho que salio orita. ¿Ese muchacho estaba allí? Si en la parada como a diez o quince metros. ¿El los acompañó? El fue después. ¿El que salio orita estaba en el procedimiento en el momento de la detención? Estaba mas retirado como a veinte metros. ¿Y el donde se quedo después? Ahí en la parada? Después nos fuimos en la moto, nos fuimos en la moto después. ¿El observo el procedimiento? No los policías nos mostraron después. ¿Cuándo mostró el arma? Cuando el funcionario vino a donde estábamos y dijo mire lo que tenían. ¿Y el muchacho que salio orita la vio? No se, me imagino. Seguidamente la defensora pública pregunta: ¿Vistes un arma? Cuando el policía la mostró. ¿de donde la tomo? Del piso. ¿A que distancia estaba? Como a un metro de la moto que Traian los muchachos. ¿Esa arma se la encontraron a alguno de ellos? No. ¿En que momento la encuentran? Los muchachos estaban allí todavía. ¿Tuviste conocimiento de un día que día? No recuerdo. ¿Cuántos días antes tuviste conocimiento de un robo? Quince o un mes antes de que los capturaran. ¿Fue mucho tiempo antes? Si pero a el lo robaron dos veces, los agarraron hoy y ayer habían robado al varon y antes lo habían robado. ¿Qué día era cuando vistes eso? Era de día, eso fue como antes del mediodía pero no estoy seguro. ¿Vistes las personas que estaban robando? En lo que iba llegando a la bodega y escuche el tiro di media vuelta y me fui pa´ la casa. ¿A este joven lo viste ese día? No lo llegue a ver de frente. ¿Conocías por apodo a esas personas que robaron? No. ¿Cuántas persona se llevaron presas ese día? Dos. ¿Cuántos policías había? Menos de ocho policías. ¿Cuándo llegas estaban detenidas? Los estaban deteniendo. ¿Cuántas patrullas había? Una patrulla y dos o tres motos. ¿Había gente en la parada? Toda la línea de moto taxista, diez, quince. ¿E muchacho que salio es moto taxista? Si. ¿Esa línea a que distancia que de la autopista? Ahí mismo, como de aquí a la pared. ¿A que distancia queda la bodega del varon a la parada? No se decirle. ¿Tiene visibilidad la parada de moto taxista a la bodega? No. ¿Es lejos? No tan lejos, no hay visibilidad. ¿Tuviste comunicación con la presunta victima? Si, el me dijo que si podía ir a declarar, si yo le dije que si. Repregunta el fiscal: ¿Había visto antes a las personas detenidas? Creo que las mire una vez pasando por ocupe, pero no los vi cuando los detuvieron. ¿Cómo dice que no los vio y ahorita si? La moto si las vi. ¿Los funcionarios les taparon las caras? No pero tampoco los vi lacara. ¿En el comando les vio la cara? No. ¿Qué le robaron a la victima? La plata de la bodega. ¿Cuánto? No se. ¿Cuántos detenidos hubo ese día? Dos. ¿Femenino o masculino? Masculinos. Pregunta el Tribunal: ¿Conoce a Carmen infante? De repente si de repente no. ¿Y a José Gregorio zumosa, es el dueño de la bodega y la señora creo que es la esposa. ¿Cuáles eran las características? Uno era moreno, los dos eran flacos. ¿Cuántas veces vistes la moto? Había pasado tres días seguidos. ¿Qué fue lo que vistes cuando ibas llegando a la bodega? Dos personas. ¿De que color era la moto? La que agarraron era negra, y ese día no vi porque de los nervios me fui a la casa. ¿Y al momento de la detonación? Me regrese pa tras, cuando vi el armamento. ¿Cómo era el armamento? Pequeña, brillaba con el sol, era así como plateado. ¿Colaboraste llevando la moto? Si. ¿Cuántos días fuiste al comando? Lleve la moto y me vine y después nos fueron a buscar. ¿Fuiste dos veces? Si dos veces. ¿Habías vistos antes a los aprehendidos? No. Seguidamente Se hace pasar en calidad de testigo al ciudadano JESUS MANUEL GOMEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.961.986, quien después de ser juramentado y señalado las generales de ley, expuso: Eso es algo que me tiene incomodo porque yo como cristiano, mentí, la mamá del muchacho fue a mi casa, ella me dijo que la ayudara y yo le mentí, ellos no me amenazaron, yo no estaba allí, pido disculpas por eso, en el momento de la declaración al momento preciso, sobre los hechos, eso fue, no recuerdo la fecha, fue el 28 y el 29 me robaron un dinero y yo lo perdí, estaban las personas que me expropiaron en ese momento, no tenía que desmentir eso, aparte que mentí le mentía Dios, el día que me expropiaron, andaba el mayor de edad y el menor de edad, en una jaguar vestidos con las franelas, me despojaron de una cantidad de diez millones de bolívares con un revolver calibre 38 de un solo tiro, cacha negra plateado, yo formule la denuncie y dije que pasaron unos muchachos sospechosos, ellos acudieron allá y procedieron con la detención, estoy mal, un poco preocupado y nervioso, lo que pido es que el muchacho está afuera gracias a Dios y espero que no haya rencor ni nada de eso. Seguidamente pregunta el fiscal del ministerio Público: ¿Es cristiano? Si. ¿En que momento mintió? Cuando dije que desconocía lo del muchacho que el andaba. ¿Andaba o no andaba? Andaba ahí. ¿Cuándo mintió? En la preliminar dije que había visto al muchacho. ¿Recuerda el día de esos hechos cuando lo robaron? No recuerdo el día, porque son dos denuncias. ¿Cuándo lo roban? El día 29. ¿Cuándo lo detienen a el? El mismo día. ¿Quién suministró a los funcionarios las características de los que lo robaron? Ellos se dirigieron al lugar. ¿Qué características dio a los muchachos? Dos muchachos de guardacamisa blanca. ¿Suministró las características de la moto? Si, un jaguar negro. ¿Dónde tiene su negocio? En Orupe frente a la escuela cristiana. ¿A quien se refiere cuando dice que gracias a Dios que el muchacho esta libre? Zumosa. ¿Zumosa andaba con el mayor? Si andaba. ¿Quien manejaba la moto? El adulto y zumosa andaba de parrillero. ¿Qué le robaron? Diez millones de bolívares. ¿Quién lo apuntaba a usted? Me apuntó el adulto. ¿Quien le quito el dinero? El mismo. ¿Qué hacia zumosa? Se quedó afuera. ¿Qué hora era? Del comando salí como a las cuatro. ¿Conoce a zumosa? No. ¿Usted fue a reconocer los? Si, los reconocí. ¿Qué le incautaron cuando los detienen? No estuve presente, los agarraron afuera en la parada. ¿La mamá de Zumosa fue a hablar con usted? Mucho antes de la preliminar. ¿Qué le dijo? Me dijo que necesitaba hablar conmigo, llegó con un varon para que hablara, me dijo vengo con que me ayudes a solucionar el problema y le dije que no me iba a presentar. ¿Por eso mintió en la preliminar? Si, pero lo que acabo de decir es la verdad. Seguidamente pregunta la defensora pública: ¿Fue objeto de robo, que día? El día 29 que fue cuando los agarraron. ¿Formulo denuncia? El día 28 porque me lanzaron un atentado, quisieron entrar a mi casa y no lograron entrar. ¿Saben quienes fueron? Del 29 si, pero del 28 no. ¿Fue robado el día 28? El 29 fue cuando me robaron, pasaron por mi casa temprano, no se la hora, a las diez de la mañana fue la detención. ¿El 28 hizo una llamada? Si informe que me hicieron un atentado a la casa y no me robaron. ¿Usted fue amenazado? No, por parte de ellos ninguna, por parte del mayor de edad si, que si hundía al otro muchacho me iban a matar, que si no salía me iban a mandar a matar. ¿No ha recibido amenazas de nadie más? No. ¿Usted dice que la señora Carmen lo busco a usted, que día? No recuerdo el día. ¿En cuantas oportunidades lo busco ella? Esa vez nada más. ¿A el lo conocía de antes? No, nunca. ¿En que momento sabe su nombre? El día que lo agarraron. ¿En el momento que lo agarraron le despojaron algún dinero? Los policías lo que le incautaron el armamento. ¿Usted vio cuando lo aprehenden? No. ¿Quién le suministró las características de los muchachos a los policías? Yo le indique como andaban vestidos, andaban los motorizados y las patrullas. ¿Usted en que momento denuncia el 29? Cuando me acababan de robar. ¿Fue a tinaco a denuncia? Si, después del hecho, como a las once de la mañana, ya estaban detenidos, llegue al comando a las once, pero el hecho fue como a las nueve. ¿Había testigos al momento del robo? Pasaron unos muchachos por ahí. ¿Conoce a esos muchachos? No. ¿El día del atentado hubo testigos?, el yerno mio. ¿Otro testigo? No. ¿Puede informar si escucho un disparo? No. ¿Dónde estaba el joven? El se quedo en la moto, no entró. ¿Usted veía hacia fuera? Claro. ¿A que distancia estaba el joven? Como a tres metros. ¿Y la otra persona que hizo? El mayor de edad me apuntó. ¿Luego que pasó? Quedé asustado, cerré mi negocio, pero cuando iba bajando caminado a la parada, me dijeron que habían agarrado a los muchachos. ¿Cómo se enteran los funcionarios? Yo los llamé y les dije que me acababan de robar. ¿Qué tiempo tardaron en llegar los funcionarios? Como diez minutos, ellos no llegaron al lugar porque agarraron a los muchachos abajo en la carretera. ¿Cuándo lo roban sabia como se llamaban? No. Solo di las características cuando llamé a los funcionarios. Pregunta el tribunal: ¿Qué pasó el 28? Me hicieron un atentado, intentaron entrara mi casa y no lo lograron y yo llamé. ¿Allí hicieron alguna detonación? No. ¿Y el día 29? Que yo sepa no. ¿Quién lo amenazó? Se identificaron como el virus, mandaron un papelito y dice yo soy el virus espero que no te presentes en la audiencia por que si pago te mando a matar. ¿Es la primera vez que ha sido victima de robo o lo han hecho varias veces? A mi nada mas ese día, pero el 29 si lograron lo que querían. ¿El adulto era el que portaba el arma de fuego y le quito el dinero? Si. ¿Quién manejaba la moto? El adulto, que se la da de maloso. ¿Y el adolescente? El se quedo en la moto. ¿Y cuando salieron? El se monto en la moto y luego salio. ¿La señora que lo abordó es la señora que esta en la sala? Si. ¿Los moto taxistas, son amigos suyos? No ellos son del sector y trabajan como motaxistas, hasta ahí, no tengo tratos de tratarlos así. ¿El sector había sido victima de actos delictivos? Si. ¿La comunidad esta organizada? Si hay consejos comunales. ¿El día del atentado visualizó algo? No. ¿Quién estaba cerrando la puerta? Un Yerno mio que estaba allí. ¿Cómo se llama el? Junior el apellido no se. ¿El es del sector? No, él vive en Tinaco. ¿Su Yerno Junior pudo visualizar ese día? Si. Seguidamente el alguacil de sala informa que no se encuentra más órganos de pruebas por evacuar. Acto seguido la ciudadana Jueza le pregunta al acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) si desea declarar o manifestar algo, y el mismo manifestó lo siguiente: No deseo declarar. Seguidamente el Tribunal, oída la información suministrada por el alguacil SUSPENDE el desarrollo del presente debate oral y privado, y en virtud de que aún faltan expertos y testigos por evacuar que fueron admitidos para deponer en el presente juicio y se hace necesaria su intervención en el debate, y de conformidad con el artículo con fundamento en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual, “el debate se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, … cuando no comparezcan testigos, expertos o interpretes, cuya intervención sea indispensable… hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública…”, razón por la cual se ordena la conducción por la fuera pública de los órganos de pruebas que hasta la presente fecha no han comparecido; y con fundamento en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal se SUSPENDE el presente juicio y se fija su continuación para el día miércoles, tres (03) de Abril de 2013 a las 09:00 horas de la mañana. Por lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: SUSPENDER EL PRESENTE JUICIO ORAL Y PRIVADO y fijar su CONTINUACIÓN para el día MIERCOLES, TRES (03) DE ABRIL DE 2013 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan las partes presentes debidamente citados. SEGUNDO: Cítese a los ÓRGANOS DE PRUEBA POR EVACUAR, condúzcase por la FUERZA PUBLICA. Se deja constancia que en el presente acto se dio cumplimiento a las formalidades de ley exigidas para su validez. Es todo Terminó se leyó y conformes firman. Ofíciese lo conducente. Líbrese las boletas respectivas. ASI SE DECIDE. Se termino siendo las 02:30 horas de la mañana. Se leyó y conformes las partes presentes firman.

LA JUEZA
ADELA CARRASCO BARRETO

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ


DEFENSORA PUBLICA
ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ



ACUSADO
(NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), y su representante legal Carmen Josefina Infante



ALGUACIL
ARQUIMEDES VARGAS

SECRETARIO
ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ
CAUSA Nº 1J-287-12
EXPEDIENTE FISCAL Nº 09-F05-00283-12-.