REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
PODER JUDICIALTRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 19 de Marzo de 2013
202° y 154º

En el día de hoy, martes, diecinueve (19) de Marzo de Dos Mil Trece (2013), luego de un lapso de espera por los órganos de pruebas, siendo las 09:32 horas de la mañana, se constituye en sesión privada este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por la ciudadana Jueza de Juicio ABG. ADELA CARRASCO BARRETO, el ciudadano Secretario de Juicio ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ, el Alguacil de Sala ELVIS GONZALEZ, siendo el día y la hora fijados para el inicio del JUICIO ORAL Y PRIVADO en la Causa Nº 1J-289-13, seguida contra el adolescente acusado: (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA); por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento de los hechos) en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se anunció el acto. Seguidamente el Alguacil de sala informa al Tribunal que se encuentran presentes la FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, representada por el ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, el acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), acompañado de su representante legal María Josefina Quiroz y de la defensora pública ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ. Seguidamente la ciudadana jueza, oída la información suministrada por el alguacil declara abierto el debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El tribunal le advierte a las partes la importancia del acto, explicando además que se trata de un Juicio de naturaleza socio educativa en el que se determinará el grado de responsabilidad que pueda tener el adolescente en los hechos que se le acusan, que no se trata de sancionar a nadie sólo de buscar la verdad de los hechos por las vías jurídicas de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario que se guarde la compostura y el orden debido, que cada una de las partes cumpla con el rol que le ha sido designado. Seguidamente el Juez presidente explica a las partes presentes sobre el contenido de los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, quien expone: Esta representación fiscal ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 13 de Septiembre de 2007, en contra de los acusados de autos (se deja constancia de que el fiscal del ministerio público describe las circunstancias, de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, y señalando el delito imputado y ratificando además la sanción solicitada en el escrito acusatorio). Acto seguido procede la ciudadana Jueza a imponer a los acusados de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como sus derechos legales establecidos en los artículos 541, 542, 543, 544 y 654, todos de la Ley Orgánica De Protección Del Niño, Niña y del Adolescente y de los artículos 125, 130 y 131, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de la advertencia que los exime de declarar en causa propia y en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento. Se les impuso de las formulas de solución anticipadas previstas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y en el Código Orgánico Procesal Penal y se le informo, explico detalladamente de la figura procesal de admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de niños niñas, adolescentes, como una forma de auto composición y economía procesal en la que la manifiesta al tribunal libre de aprecio o coacción su deseo de admitir los hechos por los cuales el Fiscal del Ministerio Publico los acusa y se les impone la sanción (se deja constancia que la jueza procede a dar lectura de los hechos descritos por el fiscal en el libelo acusatorio). Seguidamente la ciudadana jueza le pregunta al adolescente acusado Seguidamente la ciudadana jueza le pregunta al joven adulto acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), sí entiende lo que se le acaba de explicar. Acto seguido el joven adulto acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), expone: si entiendo. Es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza le pregunta si comprende el hecho que le imputa el Ministerio Público y que acaba de narrárselos contestando que SI comprende. Acto seguido la ciudadana Jueza le pregunta al joven adulto acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) si desea declarar o manifestar algo, y expone: Quiero ir a juicio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora pública ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ, quien manifestó: La defensa destaca circunstancia relativas a las empleadas por el Ministerio Público en su acusación, debo destacar que en el transcurso de la investigación la defensa solicitó desde febrero de 2007una fijación de plazo para que presente el respectivo acto conclusivo, no obstante la acusación fiscal tiene fecha de septiembre de 2007, en ese sentido siendo un procedimiento ajustado a las normas de la LOPNNA solicito se tenga como elemento de prueba la evaluación psicosocial, así como la participación como coadyuvante de la madre, me opongo a los términos de la acusación, solicito se aprecie los elementos aportados por la defensa y será a través del debate que se demostrará la inocencia del joven, ratificando las evaluaciones solicitadas en la audiencia preliminar, debidamente admitidos. Acto seguido la ciudadana Jueza le pregunta al joven adulto acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) si desea declarar o manifestar algo, y expone: No deseo declarar. Acto seguido el alguacil de sala informa al tribunal, que en la sala destinada para tal efecto no se encuentran órganos de pruebas. Seguidamente el Tribunal, oída la información suministrada por el alguacil, con respecto al testigo Sosa Ruiz Wilmer Francisco, se evidencia de la boleta de notificación que al mismo lo desconocen en el sector, por lo que se insta al Ministerio Público a fin de que aporte la dirección del mismo para su debida notificación. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y expone que, una vez verificada las actuaciones de las boletas de citaciones de los funcionarios actuantes que en fecha 26-06-06, el organismo policial que remite las actuaciones a la fiscalía del Ministerio Público es del Jefe Investigador de Inteligencia de la Policía del Estado Cojedes por lo que verificada dicha circunstancias, solicito se envíe las citaciones correspondientes de estos funcionarios a los fines de que puedan comparecer y depongan en el desarrollo del presente debate. Seguidamente la defensora pública solicita el derecho de palabra y expone que referente a la solicitud fiscal solicita se deje plasmada, no se destaca que se haga de manera personal, ya que los mismos deben ser citados a través del órgano policial respectivo. Seguidamente el Tribunal, oído lo manifestado tanto por el ministerio público como por la defensora pública, se evidencia oficio Nº PM 117-13 suscrito por la LCDA. RAMOS ELIZABETH, que los funcionarios policiales no pertenecen a la policía municipal, sin embargo, se evidencia de las actuaciones que las boletas de citaciones fueron realizadas efectivamente al Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes, razón por la cual los mismos fueron debidamente citados, ello se evidencia de oficio Nº 411-13 remitido al TCONEL LUIS YOYOTE ROJAS, el cual fue efectivo, por lo que se evidencia que fueron debidamente citados los funcionarios policiales y expertos y por cuanto es el primer llamado se acuerda citarlos nuevamente haciendo uso de la fuerza pública, solicitando al comandante de la institución que remita las resultas de dicha conducción y la condición en la cual se encuentra esos funcionarios, si están activos o no dentro de la institución, asimismo se SUSPENDE el desarrollo del presente debate oral y privado, y en virtud de que aún faltan expertos y testigos por evacuar que fueron admitidos para deponer en el presente juicio y se hace necesaria su intervención en el debate, y de conformidad con el artículo 318 numeral 2º y el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal fija su continuación para el día martes, 02 de abril de 2013 a las 09:00 horas de la mañana. Por lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: SUSPENDER EL PRESENTE JUICIO ORAL Y PRIVADO y fijar su CONTINUACIÓN para el día MARTES, DOS (02) DE ABRIL DE 2013 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan las partes presentes debidamente citados. SEGUNDO: Cítese a los ÓRGANOS DE PRUEBA POR EVACUAR, por medio de la fuerza pública, solicitando al comandante de la institución que remita las resultas de dicha conducción y la condición en la cual se encuentra esos funcionarios, si están activos o no dentro de la institución policial. TERCERO: Ofíciese al Equipo Multidisciplinario a los fines de que remita las resultas de las evaluaciones practicadas al joven adulto (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). Se deja constancia que en el presente acto se dio cumplimiento a las formalidades de ley exigidas para su validez. Es todo Terminó se leyó y conformes firman. Ofíciese lo conducente. Líbrese las boletas respectivas. ASI SE DECIDE. Se termino siendo las 10:20 horas de la mañana. Se leyó y conformes las partes presentes firman.

LA JUEZA
ADELA CARRASCO BARRETO




FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ




DEFENSORA PUBLICA
ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ



ACUSADO
(NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)


y su representante legal María Josefina Quiroz










ALGUACIL
ELVIS GONZALEZ













SECRETARIO
ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ











CAUSA Nº 1J-289-13
EXPEDIENTE FISCAL V Nº 09-F05-0084-06-.