REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 19 de Marzo de 2013
202° y 153º

En el día de hoy, martes, diecinueve (19) de Marzo de Dos Mil Trece (2013), siendo las 11:20 horas de la mañana, se constituye en sesión privada este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por la ciudadana Jueza de Juicio ABG. ADELA CARRASCO BARRETO, el ciudadano Secretario de Juicio ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ, el Alguacil de Sala ELVIS GONZALEZ, siendo el día y la hora fijados para el inicio del JUICIO ORAL Y PRIVADO en la Causa Nº 1J-279-12, seguida contra los adolescentes (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), presuntamente como coautor del HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 406 ordinal 1º, artículo 218 ordinal 3º y los artículos 272 con el 277, todos del Código Penal y el artículo 05 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos con las agravantes del artículo 6 ordinal 3º eiusdem, en perjuicio de ROBUERT JOHAN SOLANO PEREZ (OCCISO) y EL ESTADO VENEZOLANO; y (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), presuntamente como coautor del HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y coautor de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 406 ordinal 1º, artículo 218 ordinal 3º y los artículos 272 con el 277, todos del Código Penal y el artículo 05 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos con las agravantes del artículo 6 ordinal 3º eiusdem, en perjuicio de ROBUERT JOHAN SOLANO PEREZ (OCCISO) y EL ESTADO VENEZOLANO. Se anunció el acto. Seguidamente el Alguacil de sala, informa al Tribunal que se encuentran presentes la FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, representada por el ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ y de los acusados (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), acompañado de su representante legal Ana del Carmen Farfán Herrera y Armando José Pérez Farfán y (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), acompañado de su representante legal Nora josefina Cuervo de Gallegos, y de la defensora pública ABG. TANIA COROMOTO MENDOZA y de la víctima indirecta BERTHA PEREZ. Seguidamente la ciudadana jueza, oída la información suministrada por el alguacil declara abierto el debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente la Jueza hace un breve resumen de los actos realizados con anterioridad de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. El tribunal le advierte a las partes la importancia del acto, explicando además que se trata de un Juicio de naturaleza socio educativa en el que se determinará el grado de responsabilidad que pueda tener el adolescente en los hechos que se le acusan, que no se trata de sancionar a nadie sólo de buscar la verdad de los hechos por las vías jurídicas de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario que se guarde la compostura y el orden debido, que cada una de las partes cumpla con el rol que le ha sido designado. Seguidamente el Juez presidente explica a las partes presentes sobre el contenido de los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido procede la ciudadana Jueza a imponer a los acusados de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como sus derechos legales establecidos en los artículos 541, 542, 543, 544 y 654, todos de la Ley Orgánica De Protección Del Niño, Niña y del Adolescente y de los artículos 125, 130 y 131, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de la advertencia que los exime de declarar en causa propia y en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento. Acto seguido la ciudadana Jueza le pregunta al acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) si desea declarar o manifestar algo, y expone: NO Deseo declarar. Acto seguido la ciudadana Jueza le pregunta al acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) si desea declarar o manifestar algo, y expone: NO Deseo declarar. Seguidamente el tribunal de conformidad con el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes, advierte la posibilidad de un cambio en la calificación jurídica al delito por el cual acusa el ministerio público. Seguidamente se declara abierto el debate para LA CONTINUACION DE LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS, tal como lo establece el artículo 597 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal se altera el orden de recepción de pruebas y con fundamento en el artículo 341 del mismo Código se incorporan por su lectura las siguientes pruebas documentales: Acta de Inspección Técnica Criminalística Nº 1395, Acta de Inspección Técnica Criminalística Nº 1394, Reconocimiento Legal Nº 9700-271, Reconocimiento Legal Nº 9700-271-245, Dictamen Pericial de Reconocimiento de Seriales Nº 9700-271 (12-212), Inspección Técnica Criminalística Nº 1392, Inspección Técnica Criminalística Nº 1393, Certificado de Autopsia, Experticia de Ion de Nitrato e Ion de Nitrito, Experticia Hematológica, Experticia de ATD, constancia de buena conducta de los acusados de autos, constancia de residencia de los acusados de autos, Oficio del CICPC sobre novedades, Informe de Novedades del Hospital Joaquina de Rotondaro de Tinaquillo, Informe de Novedades de la Clínica Santa Ana de Tinaquillo. Dichas pruebas fueron incorporadas por su lectura por el Tribunal del Secretario. Seguidamente el alguacil de sala informa que no se encuentra más órganos de pruebas por evacuar. El Tribunal informa que faltaron por evacuarse, Iselda Bracho, Zulimar Zapata, Jesús Escalona y Jesús Noda y realizadas las diligencias pertinentes para que comparezcan los mismos y hasta la presente fecha no lo han hecho, es la razón por la cual el tribunal prescinde de esos órganos de pruebas, en el caso que nos ocupa se ordenó citar por medio de la fuerza pública a los órganos de pruebas que conocen del presente caso; y con vista al artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según el cual si el testigo no concurre al segundo llamado o no pudo ser localizado para su conducción por la fuerza pública, el juicio continuará prescindiéndose de esa prueba y así se decide. Seguidamente la defensora pública, solicita el derecho de palabra, se le concede y manifiesta que ante un posible cambio de calificación solicita se le conceda un tiempo prudencial para preparar la defensa. De igual manera solicitó copia simple de todas las audiencias. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra se le concede y manifiesta que no tiene objeción alguna ya que el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ofrece las pautas para ello. El Tribunal, oída la solicitud formulada por la defensa pública y la no oposición por parte del Ministerio Público, se acuerda SUSPENDER el desarrollo del presente debate oral y privado, y en virtud de que aún faltan expertos y testigos por evacuar que fueron admitidos para deponer en el presente juicio y se hace necesaria su intervención en el debate, y de conformidad con el artículo 318 numeral 2º y el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal fija su continuación para el día martes, dos (02 de Abril de 2013 a las 11:00 horas de la mañana. Acto seguido la ciudadana Jueza le pregunta al acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) si desea declarar o manifestar algo, y expone: Pido que me lleven al hospital porque siento dolores al orinar. Acto seguido la ciudadana Jueza le pregunta al acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) si desea declarar o manifestar algo, y expone: Solicito traslado al hospital porque me duele por el abdomen. Por lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: SUSPENDER EL PRESENTE JUICIO ORAL Y PRIVADO y fijar su CONTINUACIÓN para el día MARTES DOS (02) DE ABRIL DE 2013 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan las partes presentes debidamente citados. SEGUNDO: Se prescinde de los órganos de pruebas supra indicados. TERCERO: Se a cuerda el traslado de los acusados de autos hasta el Hospital de San Carlos y posteriormente al Medico Forense. Se deja constancia que en el presente acto se dio cumplimiento a las formalidades de ley exigidas para su validez. Terminó se leyó y conformes firman. Ofíciese lo conducente. Líbrese las boletas respectivas. ASI SE DECIDE. Se termino siendo las 01:30 horas de la tarde. Se leyó y conformes las partes presentes firman.

LA JUEZA
ADELA CARRASCO BARRETO


FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ

DEFENSORA PÚBLICA
ABG. TANIA COROMO MENDOZA



ACUSADOS

(NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y su representante legal Ana del Carmen Farfán Herrera y Armando José Pérez Farfán.




(NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y su representante legal Nora josefina Cuervo de Gallegos






VICTIMA INDIRECTA
BERTHA PEREZ




ALGUACIL
ELVIS GONZALEZ







SECRETARIO
ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ











CAUSA Nº 1J-279-12
EXPEDIENTE FISCAL Nº 09-F05-000233-12-.