REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 18 de Marzo de 2013
202° y 154°

En el día de hoy, lunes, dieciocho (18) de Marzo de 2013, en la ciudad de San Carlos, siendo las 03:10 horas de la tarde, se constituyó en SESION PRIVADA el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, con la presencia de la Jueza de Juicio, ABG. ADELA CARRASCO BARRETO, el Secretario de Sala ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ, el Alguacil ARQUIMEDES VARGAS, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la celebración del JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la presente Causa signada con el Nº 1M-248-12, incoada por el Ministerio Público del Estado Cojedes, contra del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente el alguacil de sala indica que se encuentran presentes el Fiscal del Ministerio Publico ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, de los defensores privados ABG. EDGAR RUBEN ARROYO REYES, ABG. ALBERTO JOSE ALDANA y ELTON LEONIDES CACERES y del acusado de autos (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), acompañado de su representante legal Nayirve Ninoska Lucena Almerida. Asimismo se deja constancia de que se encuentran presente un órgano de prueba. Seguidamente la ciudadana jueza, oída la información suministrada por el alguacil declara abierto el debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente la Jueza hace un breve resumen de los actos realizados con anterioridad de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. El tribunal le advierte a las partes la importancia del acto, explicando además que se trata de un Juicio de naturaleza socio educativa en el que se determinará el grado de responsabilidad que pueda tener el adolescente en los hechos que se le acusan, que no se trata de sancionar a nadie sólo de buscar la verdad de los hechos por las vías jurídicas de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario que se guarde la compostura y el orden debido, que cada una de las partes cumpla con el rol que le ha sido designado. Seguidamente el Juez presidente explica a las partes presentes sobre el contenido de los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido procede la ciudadana Jueza a imponer al acusado de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como sus derechos legales establecidos en los artículos 541, 542, 543, 544 y 654, todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes y de los artículos 125, 130 y 131, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de la advertencia que lo exime de declarar en causa propia y en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento. Acto seguido el alguacil de sala informa al tribunal, que en la sala destinada para tal efecto no se encuentra presente ningún órgano de pruebas. Seguidamente se declara abierta LA CONTINUACION DE LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS, tal como lo establece el artículo 597 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente Se hace pasar al funcionario LUIS EDUARDO QUINTERO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº V-17.032.008, quien después de ser juramentado y señalado las generales de ley, expuso: El 25 de enero de 2012, se recibió llamada del 171 indicando que en el sector bambucitos, calle la laguna, se encontraba un ciudadano vendiendo sustancias estupefacientes, nos dirigimos al lugar y vimos al ciudadano mí compañero Carlos Oliveros le hizo la inspección y se le decomisó una marihuana. Pregunta el Ministerio Público: ¿Recuerda el lugar de los hechos? Eso fue el 25 de enerote 2012, en bambucitos, calle la laguna, como a las cinco de la tarde. ¿Cuántos funcionarios se trasladaron a ese lugar? Ocho. ¿En que se trasladaron? En vehiculo particular, tipo moto. ¿Cuantas motos? 4 motos. ¿Qué visualizaron al llegar? Al ciudadano. ¿Qué hacia? Iba caminando. ¿Qué funcionario realizó la inspección corporal? Carlos Oliveros. ¿Dónde se encontró la droga? Dentro de un bolso rojo, negro y gris. ¿A quien se le incautó? Al ciudadano. ¿Estaba solo o acompañado? Solo. ¿Quién resultó detenido? El adolescente. ¿Hubo testigos? No porque estaba comenzando a llover. ¿Al momento del procedimiento estaba lloviendo? Exacto, duro, fuerte. ¿Cómo visualizaron la sustancia si estaba lloviendo? Porque estaba envuelta en un plástico. ¿Usted pudo verla? Exacto. ¿Dónde trasladaron al adolescente? En moto. Pregunta el defensor Elton Cáceres: ¿Cómo erqa la condicion climatica? De lluvia. ¿Llovia fuerte? Estaba comenzando a llover. ¿Dónde se encontraba la droga? En un bolso rojo, negro y gris. ¿Cómo sabia que era droga? Porque vimos videos en un video bee. ¿Dónde llevan al adolescente? Al comando, lo sentamos en una silla. ¿Por qué no hubo testigos? Era una zona muy critica y la gentre no quiso colaborar. ¿Qué es eso de critica? Es una zona peligrosa. ¿La calle la laguna queda cerca del sector fundanive? Realmente no se porque no conozco muy bien lo que es San Carlos. ¿Cuándo avistan al adolescente que le dicen? Simplemente cubrimos la integridad fisicadel funcionario y la de nosotros mismos. ¿Al momento que avistan al adolescente, que le dijo Carlos Oliveros? Le damos la voz de alto y Carlos Oliveros procede a hacerle la revisión corporal. ¿Por qué la droga no se moja? Estaba cubierta con papel plastico. ¿Se abrio? Se sacó y se mostro. Pregunta el defensor Alberto José Aldana: ¿En compañía de quien se despalzaba usted? Con funcionario Adeliu Rivas. ¿Qué tiempo tenia laborando para ese momento? Cuatro años y medio aproximadamente. ¿Recuerda la distribución de los funcionarios en los otros vehiculos? No muy bien, freddy colmenares creo que iba con perez, no recuerdo muy bien. ¿Con quien iba Carlos Oliveros? No recuerdo. ¿En que parte se encontraban cuando reciben la llamada? En la cede de lcomando. ¿Qué distancia hay desde el comando al lugar de los hechois? Como cinco minutos. ¿Quie n era el jefe de la comisión? Adeli Rivas. ¿Es quien gira las instrucciones? No, el como es el mas antiguo se le da la responsdabilidad. ¿Al llegar a la laguna, como iban distruidas las unidades? Ibamos sin orden alguna. ¿Qué hizo usted? Acordonaba el sitio y prestar seguridad. ¿Recuerda alguna caracteristicas especifica del lugar? Recuerdo que fue frente a una casa rosada. ¿Dónde se posiciona usted? En medio de la calle, detrás del funcionario Carlos Oliveros. ¿estaba lloviendo? Cuando salimos del comando estaba comenzando a llover. ¿Quién le da la voz de alto al adolescente? Todos. ¿Usted le dio la voz de alto al adolescente? No solo yo, todos lo hicimos. ¿Presenció la revisión corporal? Exacto. ¿Cómo fue? Se le dice al ciudadano que coloque las manos frente a la reja o donde sea. ¿Dónde puso las manos? En este caso en la pared. ¿Qué mas hizo el funcionario Carlos Oliveros? Se le hizo que vaciara el bolso. ¿Se le incauto algo al adolescente? De sus manos no pero del bolso si. ¿Cuando revisa el bolso? En el momento que atente contra la vida del funcionario. ¿Qué mas habia dentro del bolso? Solo eso. ¿Características de eso? Una panela de marihuana envuelto en papel transparente y azul. ¿Carlos oliveros destapo el envoltorio? No. ¿Lograron visualizar que había en el envoltorio? Marihuana. ¿Cómo sabe que era marihuana? Por un curso que nos vieron. ¿Ha visto ese tipo de sustancias? Por video been. ¿Cómo lo trasladan al comando en la moto de nosotros. ¿En cual moto? En la moto azul. ¿En cual moto se desplazaba? En la moto de a Adeli rivas. ¿En que vehiculo lo trasladaban? Creo que en la moto de Carlos Oliveros, no recuerdo. ¿Aun estaba lloviendo cuando hicieron el procedimiento? Si. ¿Con que intensidad? Estábamos bien mojados. ¿Carlos Oliveros se quedo con la sustancia? La llevamos al comando. ¿Quién la colecta? Carlos Oliveros. ¿Cómo lo llevaron? En medio del chofer y otro funcionario. ¿Quién le coloca las esposas al adolescente? Carlos Oliveros. ¿Qué hicieron en la comisaría? Se lleva al procedimiento y llevo al CICPC. ¿Usted formó parte de ese procedimiento? No llegue hasta allá. ¿Por qué? No me fui a cambiar. ¿Qué sucedió con el procedimiento? Se llevó hasta allá se hace el acta y se llevo al CICPC para ser reseñado. ¿Usted lo llevo al CICPC? No. ¿Y la droga? No. ¿Qué mas hizo usted, redacto el acta procesal? La redactó Carlos Oliveros, yo la firme. El Tribunal Pregunta: ¿Cómo es el sitio? Es poblado, hay calle y casas. ¿Esa pared donde revisan al adolescente es de una casa? Si. ¿No salio nadie de esa casa? No. ¿Dónde la hacen la inspección al adolescente y la revisión del bolso? Ahí mismo en el sitio donde agarramos al adolescente. ¿Qué hicieron en el comando, las actas? Exacto. Seguidamente el defensor privado ABG. EDGAR RUBEN ARROYO REYES, solicita el derecho de palabra se le concede y manifiesta que, la defensa solicitó mandato de conducción para los funcionarios para la fecha del 11 de Marzo y la fecha de hoy, asimismo solicite se prescinda de los representantes y de linda Larrins, de acuerdo a los mandatos de conformidad con el 240 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se prescinda de estos órganos de pruebas. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público solicito el derecho de palabra se le concede y expone que, este tribunal en fecha 04 de marzo, oficio a la policía del estado Cojedes y a algunos funcionarios, el día 11 de marzo no se reanuda por el acusado de autos y se fija para el día de hoy, se solicitó oficiar a estos cuerpos policiales unos están en el CICPC y otros en la policía del estado, en cuanto al funcionario Luis Zambrano, el mismo esta destacado en Táchira, por lo qu es necesario contar con las respuestas especificas de estos comandantes a los fines de que informen al tribunal donde están destacados estos funcionarios; por otra parte según sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, para el momento de prescindir el tribunal debe remitir los oficio correspondientes, y es requisito indispensable que en la causa existan las resultas de esas diligencias. El Tribunal, de una revisión de las actuaciones, el día 25 de febrero, al folio 137 de la pieza IX, una comunicación donde el tribunal indica al jefe de la policía a los fines de que haga comparecer a los funcionarios, asimismo al folio 138 se emite oficio donde se anexa boleta a los funcionarios, el mismo 25 están recibidas y firmadas las boletas por cuanto allí es donde señala la dirección la acusación del ministerio publico, de los cuales solo se recepción a Francisco Colmenares, en esa oportunidad se suspende para el 4 de marzo, se envío comunicaron a Carlos Hernández, se recibió respuesta con las boletas debidamente selladas, también esta el fax de recibido por Yesenia Esqueda quien recibe en Carabobo la citación de Francismar Hernández; al folio 217 se remitió oficio de Luis Yoyote, la boleta de Fernando Chirinos, se recibió boleta y la misma indica que esta privado de libertad; el 4 de marzo a los fines de reanudar el presente juicio se deja constancia que no compareció ningún órgano de pruebas y se difiere para el 11 de Marzo, ese día es cuando se deja constancia de la incomparecencia del acusado, se libraron boletas para el día de hoy, boletas y oficios a los fines de que hicieran comparecer a los funcionarios promovidos como testigos teniendo por recibo en fecha 14 del CICPC el oficio, en fecha 13 de marzo se envío vía fax, a la funcionaria Francismar Hernandez, igualmente según oficio enviada a Yoyote junto con boleta de Adeli Rivas, Luis Quintero, Eduardo Chirinos, se encuentra sello húmedo de los funcionarios del CICPC, siendo esta la cuarta oportunidad desde que se inició este juicio en la que el tribunal envió las respectivas citaciones, evidenciándose que las boletas si llegaron a su destino, por lo que siendo la cuarta oportunidad y los funcionarios no han comparecido se prescinde del testimonio de los mismos, asimismo se prescinde de las testimoniales de las ciudadanas Linda Larrins y de Ninoska Nayirbe, con vista al artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según el cual si el testigo no concurre al segundo llamado o no pudo ser localizado para su conducción por la fuerza pública, el juicio continuará prescindiéndose de esa prueba y así se decide. En este acto el fiscal del Ministerio Público ejerce el recurso de revocación alegando que no puede prescindir de los funcionarios si no se tiene las resultas efectivas a que hace el Tribunal Supremo de Justicia y las cuales no constas en la causa donde deben indicar el porqué los organismos policiales no dieron respuestas a dichas citaciones, por lo que solicitó que reconsidere la decisión del tribunal. Seguidamente el defensor privado ABG. JOSE ALBERTO ALDANA, solicita el derecho de palabra y manifiesta que, en atención al recurso interpuesto por el ministerio público, se ha diferido el juicio en dos oportunidades por falta de órganos de pruebas, los mismos fueron citados a través de sus superiores jerárquicos y es necesario recordar que es la segunda vez que se reinicia este juicio, es propicio invocar la sentencia del máximo tribunal invocada por el ministerio público la misma no es de carácter vinculante, el tribunal ha citado a dichos órganos y que es acertada la decisión de la verdad ya que no se puede prolongar el presente juicio, solicitando se mantenga la decisión de prescindir del testimonio de dicho órganos de pruebas. El Tribunal, oído el recurso interpuesto por el Ministerio Público y la oposición de la defensa privada declara sin lugar el recurso ejercido por el Ministerio Público y mantiene su decisión y con vista al artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según el cual si el testigo no concurre al segundo llamado o no pudo ser localizado para su conducción por la fuerza pública, el juicio continuará prescindiéndose de esa prueba y también atendiendo al articulo 26 y 256 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y el 246 de la Ley especial, asi como el 548 ya que no se puede tener perennemente este jucio, por lo que se ratica la decison y debe ser prescindido el tstimonio de los funcionarios y testigos supra mencionados y así se decide. Acto seguido la ciudadana Jueza le pregunta al acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) si desea declarar o manifestar algo, y el mismo manifestó lo siguiente: No voy de declarar. Seguidamente el Tribunal, por cuanto faltan por recepcionar las pruebas documentales y visto que el fiscal del ministerio público, así como el secretario del tribunal se encuentran de guardia, y por cuanto hay procedimientos por flagrancia, y visto lo avanzado de la hora se acuerda suspender desarrollo del presente debate oral y privado, de conformidad con el artículo 318 numeral 3º y el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal y se fija su continuación para el día lunes, primero (01) de Abril de 2013 a las 11:00 horas de la mañana, con la advertencia a las partes de que en esa oportunidad se concluirá con el presente juicio. Por lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: SUSPENDER EL PRESENTE JUICIO ORAL Y PRIVADO y fijar su CONTINUACIÓN para el día LUNES, PRIMERO (01) DE ABRIL DE 2013 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan las partes presentes debidamente citados. SEGUNDO: Cítese a los ÓRGANOS DE PRUEBA POR EVACUAR. Se deja constancia que en el presente acto se dio cumplimiento a las formalidades de ley exigidas para su validez. Oficiar al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Cojedes a los fines de que acuse recibo respecto de los funcionarios que pertenecen a esa institución los cuales tienen conocimiento del presente caso. Es todo Terminó se leyó y conformes firman. Ofíciese lo conducente. Líbrese las boletas respectivas. ASI SE DECIDE. Se termino siendo las 04:50 horas de la tarde. Se leyó y conformes las partes presentes firman.


LA JUEZA
ADELA CARRASCO BARRETO



FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ



DEFENSOR PRIVADO

ABG. EDGAR RUBEN ARROYO REYES

ABG. ELTHON CACERES

ABG. JOSE ALBERTO ALDANA



ACUSADO
(NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y su representante legal Nayirve Ninoska Lucena Almerida





ALGUACIL
ARQUIMEDES VARGAS





SECRETARIO
ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ





CAUSA Nº 1M-248-12
EXPEDIENTE FISCAL Nº 09-F05-0008-12-.