REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 14 de Marzo de 2013
202° y 154°

En el día de hoy, martes, catorce(14) de Marzo de 2013, en la ciudad de San Carlos, siendo las 01:00 horas de la tarde, se constituyó en SESION PRIVADA el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema de Responsabilidad del Adolescentes, con la presencia de la Jueza de Juicio, ABG. ADELA CARRASCO BARRETO, el Secretario de Sala ABG. ALEXANDER MENA, el Alguacil ARQUIMEDES VARGAS, siendo el día y la hora fijada para llevar a cabo el inicio JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la presente causa signada con el N° Causa Nº 1J-284-13, seguida contra el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA); presuntamente como autor en comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se anunció el acto. Seguidamente el Alguacil de sala, informa al Tribunal que se encuentran presentes la FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, representada por el ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ y de la defensora pública ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ; asimismo se deja constancia de la comparecencia del acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA); de igual manera informa que se encuentra presente un órgano de pruebas. Seguidamente la ciudadana jueza, oída la información suministrada por el alguacil declara abierto el debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente la Jueza hace un breve resumen de los actos realizados con anterioridad de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. El tribunal le advierte a las partes la importancia del acto, explicando además que se trata de un Juicio de naturaleza socio educativa en el que se determinará el grado de responsabilidad que pueda tener el adolescente en los hechos que se le acusan, que no se trata de sancionar a nadie sólo de buscar la verdad de los hechos por las vías jurídicas de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario que se guarde la compostura y el orden debido, que cada una de las partes cumpla con el rol que le ha sido designado. Seguidamente la Jueza explica a las partes presentes sobre el contenido de los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido procede el Juez a imponer al acusado de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como sus derechos legales establecidos en los artículos 541, 542, 543, 544 y 654, todos de la Ley Orgánica De Protección Del Niño, Niña y del Adolescente y de los artículos 125 130 y 131, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de la advertencia que los exime de declarar en causa propia y en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlos bajo juramento. Acto seguido la ciudadana jueza le pregunta al acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) si desea declarar o manifestar algo, y expone: No deseo declarar. Es todo. Acto seguido el alguacil de sala informa al tribunal, que en la sala destinada para tal efecto se encuentra dos órganos de pruebas. Seguidamente se declara abierta LA CONTINUACION DE LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS, tal como lo establece el artículo 597 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente Se hace pasar al funcionario JOSE GREGORIO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.503.571, quien después de ser juramentado y señalado las generales de ley, expuso: Mi actuación según las actuaciones que tengo acá me encontraba como jefe de guardia presentándose a la misma una omisión de la Policía Municipal de Tinaquillo, con actuaciones relacionadas con un ciudadano menor y otro Mayor de dad, recibido las actuaciones y procedió a realizar la prueba de orientación ya que el laboratorio que da en la ciudad de Valencia, luego de hacer la prueba de orientación se le remitimos a la policía Municipal todo. Seguidamente pregunta el fiscal del ministerio público: Buenas tardes a todos ¿Funcionario José delgado, ratifica su contendió y firma de la prueba? Si es mi firma. ¿Qué organismo lo remitió? La municipal de Tanaquillo Estado Cojedes. ¿Usted indico que en ese procedimiento basados en esa prueba de orientación remitió el procedimiento con dos detenidos? Si. ¿Aparece el nombre en la prueba de orientación? Si, el ciudadano (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) ¿Nos puede indicar lo incautado al adolescente? Si la cantidad de un envoltorio se presume que era marihuana con un peso bruto de 2, 5 gramos, Es todo.. Seguidamente pregunta la defensora pública: Buenas tardes ¿Usted práctico una prueba de orientación? Si. ¿Cuándo usted recibe esta sustancias usted lleva un control de una cadena de custodia? LA cadena de custodia viene con el procedimiento.¿Usted firmo una planilla de que recibió esa cantidad? Si. ¿Tiene un control numérico? Lo debe tener la Policía Municipal ¿Tiene numero de control de cadena de custodia? No, hay que chequear. ¿En el caso específico tiene conocimiento del numero de la cadena de custodia? En este momento no recuerdo. ¿Cuáles son las técnicas que emplea para la prueba de orientación? Para hacer la prueba de pesaje se deja plasmado las características del peso. ¿Usted indico eso en la prueba de orientación? Si. ¿Ese peso esta identificado? Si. ¿Usted podría decir con relación a ese peso hay un control para mantener en buenas condiciones ese peso. ¿Tiene un control específico de buen funcionamiento de ese peso? Si cada cierto tiempo la Toxicólogo lo chequea. ¿Usted practico un pesaje a dos sustancias especificas, usted manifestó que el peso bruto era 2,5 la cantidad que le fue subministrada también fue pesada? Si. ¿Cuál era el peso? 3,0 gramos. ¿Cuántos envoltorios? Dos envoltorios. ¿y el peso bruto de los 2,5 cuantos envoltorio era? Un envoltorio. ¿Podría indicar si los envoltorios la cantidad de 2,5 gramos estaban envueltas en que? En papel aluminio, y los dos envoltorios en que estaban envueltos? En papel de aluminio tambien. ¿Qué reactivo utilizo? No tenemos reactivo, pero por la a características de las hojas y el olor se pudo determinar que era canavis sativa: Seguidamente Se hace pasar al funcionario CARLOS ACUÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.347.612, quien después de ser juramentado y señalado las generales de ley, expuso: Se trata de un inspección técnica corroborar y dejar constancia que existe un sitio de suceso el DIA 27-09-2012 un sitio de suceso abierto, y se encontraba en ambos lados viviendas por ambos lados de la zona. Seguidamente pregunta el fiscal del ministerio público: ¿Reconoce el contenido y es su firma la que figura en la inspección Técnica Nº 1297,’ Si. ¿Que se inspecciono? Un sitio de suceso abierto, ¿Puede indicar la dirección sector Matias Salazar calle principal Tinaquillo estado Cojedes. ¿Fecha de inspección 27-09-2012 Es todo. Seguidamente pregunta la defensora pública:¿Usted manifestó que realizo inspección técnica, indico que era en la avenida principal de Matias Salazar, que hora? 10 de la mañana. ¿Destaco que había viviendas de tipo Unifamiliar? Si. ¿Es muy transitada? Si. ¿Usted manifestó que es un sitio de suceso abierto? Si. Es todo. Acto seguido solicita la palabra el ciudadano fiscal del Ministerio Publico y expone: Ciudadana jueza a los fines de dejar constancia donde el comandante de la policía municipal de tinaquillo, donde pertenece los funcionarios actuantes, donde se evidencia que lo funcionarios Fred Pérez, Maro Martínez, y José Oviedo actualmente no laboran en dicha comandancia en virtud d e que los mismo se fueron de baja, por lo cual es evidente y notorio , que dichos citaciones no han podido ser efectivas, en virtud e ello esta representación realizo llamada vía telefónica en la cual se corroboro tal situación y se le solicito al comandante de dicho destacamento que enviara vía oficio este mismo día a este digno Tribunal la información referente a las direcciones donde pueden ser ubicados estos ex funcionarios, a los fines de que este digno tribunal expedida las citaciones correspondientes a la dirección especifica , a los fines de que sean efectivas y estos puedan comparecer y ser recepcionado en este debate. Acto seguido solicita la palabra la defensa pública quien expone: en relación a Scarle que se agote la fuerza pública en cuanto a ese testigo. además en cuanto a mi representado no existe resultado de la prueba Psicológica y Social que ya fue efectiva, de mi representado, ya que fue oficiado a la ONA .Acto seguido la ciudadana Jueza le pregunta al acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), si desea declarar o manifestar algo, y manifestó no querer declarar. Seguidamente el Tribunal, oída la información suministrada por el alguacil, por cuantos los expertos y funcionarios actuantes no fue efectiva las boletas, se acuerda citarlos nuevamente, asimismo se SUSPENDE el desarrollo del presente debate oral y privado, de conformidad con el artículo 318 numeral 2º y el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal fija su continuación para el día martes 05 de Marzo de 2013 a las 09:00 horas de la mañana. Por lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: SUSPENDER EL PRESENTE JUICIO ORAL Y PRIVADO y fijar su CONTINUACIÓN para el día LUNES VEINTICINCO (25) DE MARZO DE 2013 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan las partes presentes debidamente citados. SEGUNDO: Cítese a los ÓRGANOS DE PRUEBA POR EVACUAR. En cuanto a José Oviedo y Maro Martínez y Fredd Pérez, funcionarios de la Policía Municipal de Tinaquillo, solicitar al Comisario Carlos Villamizar referente acuse de recibo respecto a las citaciones de dichos funcionarios. En cuanto a la experto Francismar Hernández, se ratifica la citación por medio de la Fuerza Publica y Scarle Hernández se acuerda citar por Medio de la Fuerza Publica Se deja constancia que en el presente acto se dio cumplimiento a las formalidades de ley exigidas para su validez. Es todo Terminó se leyó y conformes firman. Ofíciese lo conducente. Líbrese las boletas respectivas. ASI SE DECIDE. Se termino siendo las 01:50 horas de la tarde. Se leyó y conformes las partes presentes firman.

LA JUEZA
ADELA CARRASCO BARRETO
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ

DEFENSORA PÚBLICA
ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ



ACUSADO
(NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)

ALGUACIL
ARQUIMEDES VARGAS



SECRETARIO
ABG. ALEXANDER MENA
CAUSA Nº 1J-284-13
EXPEDIENTE FISCAL Nº 09-DPIF-F05-000217-12-.