REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 14 de Marzo de 2013
202° y 153º

En el día de hoy, Jueves, Catorce (14) de Marzo de Dos Mil Trece (2013), siendo las 09:40 horas de la mañana, se constituye en sesión privada este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por la ciudadana Jueza de Juicio ABG. ADELA CARRASCO BARRETO, el ciudadano Secretario de Juicio ABG. ALEXANDER MENA GALINDEZ, el Alguacil de Sala ARQUIMEDES VARGAS, siendo el día y la hora fijados para el inicio del JUICIO ORAL Y PRIVADO en la Causa Nº 1J-281-12, seguida contra el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), presuntamente como autor del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se anunció el acto. Seguidamente el Alguacil de sala informa al Tribunal que se encuentran presentes la FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, representada por el ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, el acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y de la defensora pública ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ. Seguidamente la ciudadana jueza, oída la información suministrada por el alguacil declara abierto el debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente la Jueza hace un breve resumen de los actos realizado el 05-03-2013, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. El tribunal le advierte a las partes la importancia del acto, explicando además que se trata de un Juicio de naturaleza socio educativa en el que se determinará el grado de responsabilidad que pueda tener el adolescente en los hechos que se le acusan, que no se trata de sancionar a nadie sólo de buscar la verdad de los hechos por las vías jurídicas de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario que se guarde la compostura y el orden debido, que cada una de las partes cumpla con el rol que le ha sido designado. Seguidamente el Juez presidente explica a las partes presentes sobre el contenido de los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido procede la ciudadana Jueza a imponer al acusado de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como sus derechos legales establecidos en los artículos 541, 542, 543, 544 y 654, todos de la Ley Orgánica De Protección Del Niño, Niña y del Adolescente y de los artículos 125, 130 y 131, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de la advertencia que los exime de declarar en causa propia y en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento. Acto seguido la ciudadana Jueza le pregunta al acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) si desea declarar o manifestar algo, y expone: No deseo declarar. Es todo. Acto seguido el alguacil de sala informa al tribunal, que en la sala destinada para tal efecto se encuentran tres órganos de pruebas. Seguidamente se declara abierta LA CONTINUACION DE LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS, tal como lo establece el artículo 597 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente Se hace pasar al funcionario NESTOR JOSE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.308.300, quien después de ser juramentado y señalado las generales de ley, expuso: En esa 27-05-2102 salimos en comisión al sector Rómulo gallegos encontrándonos en el sector las Margaritas se encontraban 3 personas yo pude observar que una de las personas lanzo un objeto cerca de el, en ese cuando estamos buscando encontramos un pitillo de presunta droga cocaina, en vista de esto le preguntamos al ciudadano porque había lanzado el objeto el manifestando el mismo que ese objeto lo había encontrado en una zona cercana y cuando vio la comisión se asusto y por eso la lanzo, en vista de eso nos llevamos a los otros dos ciudadanos para que sirvieran de testigos y nos acompañaron, procedimos a trasladarnos al comando y levantar las actas Es todo. Acto seguido se le concede el derecho al fiscal del Ministerio Publico a los fines de preguntar al funcionario ¿Usted recuerda cuantos funcionarios? Éramos 7. Quien era el jefe? Mi persona. Recuerda el lugar o el Municipio? Si lo recuerdo Municipio Rómulo Gallegos sector Las Margaritas en una de la esquina en una acera. ¿Usted indica que en una acera, ¿Cuantas personas visualizo en el momento en que llegaron a ese esquina? 3 personas, como a media cuadra estaban otros niños jugando. ¿Qué hora era? Las 11 de la noche. ¿Para ese momento había alumbrado público? Si había un postel. ¿Quién fue el funcionario Encargado de incautar la droga? Fernández Wouser el la incauto y no las mostró. ¿Usted nos manifestó a este Tribunal señala al adolescente presente, porque motivo detienen al ciudadano y no a otros? Porque yo observe que el fue quien lanzo el objeto, incluso le hicimos una pregunta y el nos respondió que fue el quien la lanzo. ¿Usted índico que observo que el adolescente lanzo el objeto? Si. ¿Usted observo si lo otros se encontraban consumiendo sustancias? No observe ¿ Hubo testigo? Si. Esos Testigos iban pasando o estaba dentro del grupo? Estaban dentro del grupo. ¿Ustedes le mostraron a los testigos lo que se incauto? Si, y aceptaron que el la cargaba. ¿Usted pudo observa que estos testigos iban pasando o eran amigos del imputado de autos? No sabemos si iban pasando. ¿Cuántas personas resultaron detenidas una sola persona el joven Orbit. ¿Después que incauta la Droga, para donde trasladas a Orbit? Hasta el destacamento. ¿El iba esposado? Si. ¿Dónde se colecto esa sustancia? Específicamente a un metro de donde estaba el joven. ¿Hubo necesidad de utilizar linterna. Si ¿Por qué? Porque es un medio más efectivo para buscar. ¿Se incauto alguno otro objeto de interés criminalístico? No. ¿En ese momento llego alguna otra persona? Si minutos después llego la mama de uno de los testigos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la ciudadana defensa publica penal ¿Usted manifestó ser el jefe de la comisión? Si. Quien era el conductor de la Unidad Fer nadez Wouser. ¿Usted manifestó que había 3 jóvenes en un a esquina, usted conoce al joven presente? No primera vez ese dia y segunda vez y hoy. ¿Recuerda las Características de Las otras personas de la otras dos? Recuerdo la del muchacho que la mama me pregunto por el. ¿Como se llama? NO recuerdo. ¿Las personas los funcionarios eran cuantos? 7. ¿Andaban en una sola unidad Si. ¿Usted tienen conocimiento observaron esa misma cantidad d e jóvenes en la esquina? Si. ¿ A que distancia observo que unote ellos arrojo un objeto,? A una distancia de 10 a 13 metros. ¿Una distancia de 10 a 13 metros es como de aquí a donde? ¿Estos jóvenes estaban juntos o distanciados? Estaban juntos y estaban parados. ¿Había otra persona cercana a ese lugar? Si habian unos niños jugando y como a 50 m o 60 metros unos adultos. ¿Cuál fuer la razón por que decidieron tomar como testigos a las dos personas? Porque eran los que estaban cerca. ¿Esas personas en algun momento hubo intento de correr? No. ¿Usted podría decir quien recogió el objeto lanzado? Fernandez Wouser. ¿Usted vio que el lo recogió? Si lo observe. ¿Qué características un pitillo como de 2 centímetros material blanco. ¿Eso que usted vio lo observaron los testigos? No, solo la actitud de nosotros. ¿Los testigos le manifestaron a usted que ellos vieron lo que había lanzado el joven? No lo manifestaron. ¿En que momento se fueron por un lado y por otro lado? En el mismo momento en que hicimos el procedimiento. ¿Cuáles fueron los funcionarios Castillo Brenna, Sargento Varela Rios , y El Sargento Olavarrieta. ¿Buscaron testigo ajenos? No porque no vieron el procedimiento como tal. ¿La comisión informo a los testigo que tipo de procedimientos estaban realizando? Si. ¿ Fueron trasladados juntos los testigos con el adolescentes? Si. Es todo. Este Tribunal prescinden de los testimonio de los expertos Francismar Hernández, y Juan Contreras Keny Casadiego y un Testigo de Nombre Puerta Tejada Yoanny de Jesus. Ahora bien, oído lo manifestado por el acusado de autos y agotado como ha sido la incorporación por su lectura de las pruebas documentales de conformidad con lo establecido en el artículo 339, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal declara CERRADA LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS y de conformidad con el artículo 600 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se ABRE EL CICLO DE CONCLUSIONES, DE REPLICAS Y CONTRARREPLICAS. Acto seguido solicita la palabra la ciudadana defensora publica penal quien expone: antes de entrar a las conclusiones es quiero que se me informe de las diligencias requeridas por esta defensa con respecto a las evaluaciones relativas a los informes toxicológico, Psiquiátricos, y Psicológico Social no se tiene resultas de esos informes, en la presente causa. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico a los fines de que exponga sus conclusiones, corresponde a esta fiscalia después de haber recepcionado cada uno de los órganos de pruebas los cuales pudimos escuchar un procedimiento ejecutado por 7 funcionario de la guardia nacional, donde iniciamos con francisco Olavarrieta, quien informo que se encontraba en labores y observaron a unos ciudadanos en un esquina y al llegar cerca observaron que una de los personas lanzo un objeto, el que incauto la sustancia fue Fernandez Wouser, quien señala al ciudadano como autor del hecho que se le acusa, otro de los funcionario manifestó que fue el ciudadano aquí presente que quien lanzo el objeto incautado, manifestó que habia iluminación, tenemos el testimonio de Fernandez Wouser, manifestó que el mismo visualizo a quien lanzo la sustancias, que el mismo la localizo, describió las características de la sustancias, que si usaron las linternas para inspeccionar el lugar, que si hubo dos testigos, que se encontraban con el ciudadano, corroborando este ciudadano lo indicado por el ciudadano prado, manifestando que si se uso la linterna para localizar la sustancias, indico que se acerco un familiar de uno de los testigos, y se le informo sobre lo sucedido, posteriormente el funcionario castillo manifiesta que era 6 funcionarios, mas su personas, que se incauto una droga, que se detuvo a una persona, posteriormente José valera quien corroboro todo lo indicado por los demás funcionarios, igualmente tuvimos el testimonio del funcionario Olavarrieta, donde corroboran la hora la dirección, eran dos testigos, manifestó que ellos no iban esposado, se incorporaron por su lectura, las inspección técnica criminalística, corrobora lo manifestado por los funcionarios, la experticia 982, realizado por Francismar Hernández, donde especifica el pso bruto de la sustancias, donde determina que es cocaina tipo Crack, y en el dia de hoy tuvimos al funcionario Néstor Sánchez, donde corrobora todo lo manifestado por su persona y lo de loso demás funcionarios, como es bien sabido nos encontramos en las conclusiones de este Jucio Oral y Publico, desde la fecha en que ocurrieron lo s hechos hasta la presente fecha ha trascurrido mucho tiempo sin embrago los detalles que se escapan son mínimos, Todos los funcionario actuantes indican que quien incauto la sustancia fue Feranndez Wouse, que fue en un esquina, que hubo dos testigos, lo cual individualiza al ciudadano aquí presente como autor de los hechos por el cual se le acusa, es por lo que esta representación fiscal tiene la plena certeza de que el imputado tenia en su posesión la droga, el que tuvo la disponibilidad de esa sustancias fue el ciudadano aquí presente, y además que el mismo indica que la lanzo porque se asusto, eso nos indica que el tenia el discernimiento, de la licitud y la ilegalidad de la sustancias, como lo establece el Articulo 153 de la Ley de Droga, es por ello que en virtud lo todo lo expuesto, ratifica la sanción se dicte sentencia condenatoria en su contra y que el mismo sea sancionado con la medida de libertad asistida , y regla de conducta por el plazo de dos años, y seis meses respectivamente a los fines de que acusado puede internalizar que el hecho cometido es un delito grave, y en aras de que el ciudadano `pueda ser reinsertado a la sociedad, es por lo que solicito que se le imponga las medidas antes señaladas. Es todo.Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa Esta defensa destaca lo siguiente se indica procedimiento con unas circunstancias muy especiales, fueron acordadas una exámenes y concluimos que no tenemos resultados hasta la presente fecha, considera la defensa de manera muy expresa es una vulneración con relación al procedimiento a seguir tomando en cuenta que el acusado había manifestado que era consumidor, vimos 7 funcionario y a medida de que se desarrollaba este debate logre tener una gran confusión por que si estaba todos juntos, lo que destaca el ministerio publico de que ellos fueron coincidente, y que fueron minimas las declaraciones y es razonable por el trascurso del tiempo, cabe destacar que el funcionario Sánchez no quiso leer las actuaciones porque el recordaba los hechos, habiendo manifestado el Ministerio Publico que por el trascurso del tiempo eran mínimas y razonables, Olavarrieta vio que habían 5 o 6 personas y que los testigos fueron tomados de eso testigos, Sánchez vienen hoy y nos dice que los testigos fueron tomados de los mismo que se encontraban alli, otro nos dice que los testigos fueron tomados de los merodeadores del lugar, el funcionario Wouser fue re el que se atribuyo que el vio el la recogió, contradiciéndose con los funcionario que habían declarado anteriormente, woser dijo que habían niños, destaco esas mínimas contradicciones entre ellos, uno decía que eran dos testigos otros uno, unos decían que eran 6 personas otros que eran cinco, personas, el testigo que vino a declarar el dijo que el fue plenamente informado, y las razones por las que tomaron a esa personas fue porque vieron, sin embrago el testigo informa que no vio, que la droga la vio en el comando, con relaciona ala sustancias incautadas, ellos vieron cuando lo saco de la cartera, que la tenia en el bolsillo, pareciera que estuvieran hablando de dos procedimientos, distintos esto es lo que da una gran duda, tenemos reiteradas sentencias en las que dicen que el solo dicho de los funcionario no plena prueba para inculpar a un ciudadano, solicito la absolución de mi representado por que el Miniterio Publico no pudo demostrar los extremos lo establecido en el Articulo153 de la Ley de Drogas, solicito la absolución el Ministerio Publico no demostró el delito que acuso, Es todo.Acto seguido se le le concede le derecho de las replicas y contra replicas al Fiscal del Ministerio Publico aquí como todo sabemos que de conformidad con el Articulo 22 de Código Orgánico Procesal Penal las pruebas deben valorarse através de la sana critica, la lógica y las máximas de experiencia, como actúa cada testigo cada persona, esto lo digo por lo siguiente, si el tribunal a al hora de valorar al testigo que estuvo presente aquí el tribunal va adminicular las declaraciones de los testigos, va a engranar como un rompecabezas, y se va a tomar la decisión, el testigo es un amigo del acusado, que nos indica la lógica que lógicamente tuvo que haber visto, o es que va a suceder algo aqui entre nosotros y no vamos a ver lo que va a pasar. Los funcionarios a 5 metros lo vieron, no lo van a ver ellos también el testigo estaba como excusándose, fuel cuando le dijimos no hermano usted viene es a esclarecer unos hechos a usted no lo están acusando, es cuando dice yo no leí nada, pero si dijo fue en las Margaritas, yo estaba con ellos, si soy amigo del ciudadanos, y si lo corroboras con los dicho por los funcionarios, son contestes, después dijo que el se entero que era un procedimiento por drogas, al final fue que aporto datos, que son contestes con lo dicho con los funcionarios, el corroboro el sitio, corroboro, la hora, que fue testigo, que se lo llevaron como testigo, por otra parte aplicando las máximas de experiencias, cuando viene una ciudadana e indica, no es valorado, pero es apreciado por el Tribunal, ella manifestó que hay un ciudadano que esta procesado por el delito droga, siete funcionario van a querer echarle un lavativa a l ciudadano aquí presente, otros funcionarios agarran a todos, y se hubiesen llevado a los tres, ante tal circunstancia ratifico la solicitud hecha anteriormente. Acto seguido se le concede el derecho de palabra de contrarréplica a la ciudadano defensora Publica Penal, La defensa destaca con relación a lo que manifestó el Ministerio Publico se ataca al testigo, perfectamente el testigo fue tomando por los funcionarios fue ofrecido por el Ministerio Publico, de los cuales vino uno, y el otro no, yo no tengo copia de las actas, yo tome nota de las actas, y tome cuando el testigo dice que el no vio ninguna sustancias, entonces el Ministerio Publico pretende descalificar al testigo, si la ley exige testigos hay que tomar en cuenta la declaración de ellos, eran 7 funcionarios, y dieron varias versiones, fueron tantas las versiones que dieron los funcionarios castillo, valera, y Álvarez, que yo llegue a pensar estaban en otro procedimiento distinto, que vamos a tomar en cuenta, la sentencia que es reiterada, no puede pretender el Ministerio Publico endilgar una responsabilidad por el solo dicho de los funcionarios, otra cosa que llama la atención, que el testigo dio hora, fecha lugar, el dijo que no vio, el nunca dijo que eran amigos, ellos no estaba juntos, pero cuando el vino dijo que vino por la acera y lo llamaron, de manera pues que deben tomarse en cuentas todas esas circunstancias, que el testigo tuvo que haber visto, coincidieron algunos aspectos, estamos en presencia de una gran contradicción, entonces en presencia de que nos encontramos, en virtud de todo ello solicito la absolución de mi defendido. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano acusado quien expone: Que bueno yo estaba en la esquina habíamos 7 muchachos y el testigo iba pasando verdad, y cuando venia de regreso los guardias lo pararon entonces toditos estaban consumiendo, y venia la comisión y miguelito me la paso y yo la lance, los guardias dijeron están consumiendo todos, con la misma linternas le alumbraron la nariz y el le dijo déjame sacudirme, y le dijeron ah estas consumiendo, y me llevaron fue a mi porque vieron que yo la lance, yo no se porque dicen que éramos tres s si éramos 7, yo cuando llegue el chamito tenia la droga, cuando paso la comisión el me la dio yo le digo que eso, me dijeron que es eso y yo la lance Es todo. Este tribunal pasa a decidir bajo las siguiente consideraciones oído las conclusiones de ambas partes así como los demás debates d que se dieron empecemos con las declaraciones con los funcionarios actuantes y los testigos, si bien es cierto manifiesta la defensa que hay cierta contradicción en las declaraciones de los funcionarios actuantes, que fueron 7, no es menos cierto que pudiera este Tribunal desechar existe por ejemplo que había veracidad en la del testigo Marco Antonio, la veracidad del día y la hora la aprehensión, específicamente el día de hoy el jefe de la comisión los hechos ocurrieron hace 10 meses, por lo que pudieran pasarse detalles, si coinciden la manifestación del adolescente en cuanto a las personas que se encontraban, que ciertamente había un grupo, que había un postel, que estaban consumiendo, específicamente con el testigo Marco Antonio, se da la veracidad de los hechos, no es que su testimonio pudiera tener descrédito por ser amigo, y la doctrina nos permite valorarla según la sana critica, las máximas de experiencias, creo que cuando vino a deponer pregunte lo que el había declarado en las entrevistas, entro un poco en confusiones, y de alguna manera mas allá de estar aquí en un sitio solemne, yo le pregunte que si eran amigos, quizás por eso el testigo no sea conteste por muchas razones, pudiera estar amenazado, mas sin embrago específicamente en este caso, por los nervios, la impresión que yo percibí me causo una impresión, pudiera dar la certeza o la convicción de que los hechos ocurrieron de esa manera de que se cometió un delito, lamentablemente no se pudo oír el testimonio, que pudiera aportar al proceso algo distinto, tenemos información de que se encuentra proceso por el delito de droga, quedo demostrado por el este Tribunal que se demostró el delito de posesión de drogas, CONDENA A (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) POR LA COMISUION DE LDELITO DE POSESION DE DROGAS, y sanciona lamentablemente no están acreditado las resultas de los exámenes, yo pudo considerar que existe un problema de consumo y pasaron diez meses, y el por situaciones económicas no pudo llegar hacérselas, en ese sentido creo que los mas conveniente y a pesar de que no tengo los resultados de que el consuma, no tengo las experticias, y en vista de que el ha estado siempre dando la cara al proceso, pienso que la sanción seria UN AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA CONJUNTAMENTE CON SEIS MESES DE SERVICIO A A LA COMUNIDAD, en la cual reside que ayude a la reinserción social del imputado. Dicha labor social consistiría en 07 horas semanales que se incorpore en jornadas de limpieza requeridas por el Consejo Comunal donde reside, supervisado por el Consejo Comunal del Sector las Margaritas, del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes. Se acuerda el cese de toda medida cautelar que pese sobre el acusado. Así se decide. El Texto integro de la sentencia será publicado el día Jueves 21 de Marzo de 2013 a las 02:00 horas de la tarde. Así se decide Por lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: CONDENA AL CIUDADANO (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), A sanción seria UN AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA CONJUNTAMENTE CON SEIS MESES DE SERVICIO A A LA COMUNIDAD, en la cual reside que ayude a la reinserción social del imputado. Dicha labor social consistiría en 07 horas a la semanales que se incorpore en jornadas de limpieza requeridas por el Consejo Comunal donde reside, supervisado por el Consejo Comunal del Sector las Margaritas, del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes. SEGUNDO: Se acuerda la Publicación de la Sentencia para el día Jueves 21 de Marzo de 2013 a las 02:00 horas de la tarde. ASI SE DECIDE. Se termino siendo las 12:30 horas de la mañana. Se leyó y conformes las partes presentes firman.
LA JUEZA
ADELA CARRASCO BARRETO

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ




DEFENSORA PUBLICA
ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ







ACUSADO
(NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)






ALGUACIL
ARQUIMEDES VARGAS







SECRETARIO
ABG. ALEXAANDER MENA GALINDEZ






CAUSA Nº 1J-281-12
EXPEDIENTE FISCAL Nº 09-DPIF-F05-00120-2012-.