REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 11 de Marzo de 2013
202° y 154°
En el día de hoy, lunes, once (11) de Marzo de 2013, en la ciudad de San Carlos, siendo las 09:40 horas de la mañana, se constituyó en SESION PRIVADA el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, con la presencia de la Jueza de Juicio, ABG. ADELA CARRASCO BARRETO, el Secretario de Sala ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ, el Alguacil ARQUIMEDES VARGAS, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la celebración del JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la presente Causa signada con el Nº 1J-287-13, incoada por el Ministerio Público del Estado Cojedes, contra del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), como coautor en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de JESUS MANUEL GOMEZ. Seguidamente el alguacil de sala indica que se encuentran presentes el Fiscal del Ministerio Publico ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, de la defensora pública ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ y del acusado de autos (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), acompañado de su representante legal Carmen Josefina Infante. Seguidamente la ciudadana jueza, oída la información suministrada por el alguacil declara abierto el debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El tribunal le advierte a las partes la importancia del acto, explicando además que se trata de un Juicio de naturaleza socio educativa en el que se determinará el grado de responsabilidad que pueda tener el adolescente en los hechos que se le acusan, que no se trata de sancionar a nadie sólo de buscar la verdad de los hechos por las vías jurídicas de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario que se guarde la compostura y el orden debido, que cada una de las partes cumpla con el rol que le ha sido designado. Seguidamente el Juez presidente explica a las partes presentes sobre el contenido de los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, quien expone: Esta representación fiscal ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 03 de enero de 2013 presentado por ante la unidad del alguacilazgo, sección adolescentes de este circuito judicial del estado Cojedes, formal acusación que se presentó en ese momento en contra del adolescente (se deja constancia de que el fiscal del ministerio público indica la identificación del adolescente involucrado en este hecho y realiza un breve resumen de las circunstancias, de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, ratificando la sanción de privación de libertad por el lapso cinco años). Acto seguido procede la ciudadana Jueza a imponer al acusado de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como sus derechos legales establecidos en los artículos 541, 542, 543, 544 y 654, todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes y de los artículos 125, 130 y 131, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de la advertencia que lo exime de declarar en causa propia y en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento. Se le impuso de las formulas de solución anticipadas previstas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y en el Código Orgánico Procesal Penal y se le informó, explicó detalladamente de la figura procesal de admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de niños niñas, adolescentes, como una forma de auto composición y economía procesal en la que la manifiesta al tribunal libre de aprecio o coacción su deseo de admitir los hechos por los cuales el Fiscal del Ministerio Publico los acusa y se les impone la sanción (se deja constancia que la jueza procede a dar lectura de los hechos descritos por el fiscal en el libelo acusatorio). Seguidamente la ciudadana jueza le pregunta al adolescente acusado Seguidamente la ciudadana jueza le pregunta al adolescente acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), sí entiende lo que se le acaba de explicar. Acto seguido el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), expone: si entiendo. Es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza le pregunta si comprende el hecho que le imputa el Ministerio Público y que acaba de narrárselos manifestando que SI comprende. Acto seguido la ciudadana Jueza le pregunta al acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) si desea declarar o manifestar algo, y expone: SI. Seguidamente manifestó lo siguiente: No voy a admitir los hechos, voy a proseguir con el juicio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora pública ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ, quien manifestó: la defensa se opone de manera formal a la acusación ratificada por el fiscal del Ministerio público, destaca la defensa, ratificación de excepción opuesta en la audiencia preliminar, a tenor del artículo 32 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 357 de la LOPNNA, referida la excepción 28 numeral 4, literal 4 del Código Orgánico Procesal Penal por falta de requisitos esenciales para oponer la acusación, solicitud que es oportuna (se deja constancia de que la defensora pública indicó la versión de los hechos señalados por la presunta víctima, en la cual el adolescente no tiene responsabilidad alguna en los hechos que se le imputan), solicito el sobreseimiento conforme al artículo 300 ordinal 1º, 301, 303 y 313 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual conlleva al sobreseimiento en la presente causa como efecto de la excepción opuesta. A todo evento la defensa destaca que fueron reiteradas unas pruebas, en el cual se encuentran las personas debidamente mencionadas, así como reitero la solicitud del registro de fechas 27, 28 y 29 de novedades de denuncias de la Coordinación policial Nº 02 de Tinaco. Destaca la defensa, que los hechos suscitados, pasados 23 horas es cuando se realiza la aprehensión del adolescente, por lo que se destaca esa irregularidad, existen unos testigos y la declaración de la víctima es determinante, la defensa se opone a la forma en que el ministerio público emite su acusación. Seguidamente solicita la palabra el ministerio público y manifiesta que ratificado como ha sido el escrito acusatorio el mismo cumple con los requisitos establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que la acusación cuenta con los requisitos esenciales y formales, que si bien hubo situación sobrevenida, la misma recoge los fundamentos serios que recoge el cúmulo probatorio que determinan la responsabilidad penal del adolescente y así está plasmado en el auto de enjuiciamiento. Seguidamente el tribunal oída la excepción opuesta por la defensa pública así como lo alegado por el ministerio público, hace las siguientes consideraciones, si bien es cierto es una etapa donde la defensa opone sus excepciones, es justamente en esta etapa de juicio, la declaración de la víctima es determinante por lo que es necesario apreciar su declaración y así poder valorarla, por lo que se declara sin lugar la declaración opuesta por la defensora pública. Acto seguido el alguacil de sala informa al tribunal, que en la sala destinada para tal efecto se encuentra un órgano de pruebas. Seguidamente se declara abierta LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS, tal como lo establece el artículo 597 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente Se hace pasar a la testigo LAURA ROSA MEJIAS OSAL, titular de la cédula de identidad Nº V-12.368.091, quien después de ser juramentada y señalado las generales de ley, expuso: Lo que yo se es que el 27 el estaba ayudándome a terminar mi ranchito y como a las siete el termino se fue a bañar y regresó otra vez a mi casa, sobre los hechos no se. Seguidamente pregunta la defensora pública: ¿Conoce al joven? Si. ¿Vive en el mismo sector? Si. ¿Cuánto tiempo lo conoce? De noviembre de este año que pasó para acá. ¿Por qué nombre lo conoce? Por José. ¿Qué tipo de trabajo realizaba? Estaba ayudándome a terminar el rancho. ¿Tiene conocimiento porque el está aquí? No. ¿Tiene conocimiento si el estuvo detenido? Si ¿Cuándo fue detenido? El 29. ¿El 27 de que estaba realizando trabajos? El 27 de diciembre. ¿El 28 estaba realizando trabajo? Si. ¿Desde que hora? Como a las doce del mediodía hasta las tres, cuatro que se fue a bañar. ¿En ese lapso estuvo con ustedes? Si. ¿Tiene interés en este juicio? No. ¿Es amigo del adolescente? De la mamá. ¿Qué interés tiene en el presente juicio? Nada. Pregunta el Ministerio Público: ¿Tiene algún parentesco con el acusado? Soy amiga de la mamá y de él. ¿Sabe como se llama la mama? Carmen. ¿Y el acusado? José. ¿Y el apellido? Zumoza. ¿El 27 de diciembre la estaba ayudando con su rancho? Cierto. ¿El 28 fue a comer a su casa? Cierto. ¿El 29 fue a comer a su casa? No. ¿Cómo se entera de que el acusado fue detenido? En el barrio se regó y la mamá me contó. ¿Son vecinos? Como a cuatro cuadras. ¿Dónde vive? En la Yaguara. ¿Estuvo presente el día en que ocurrieron los hechos? No. ¿Tiene conocimiento de los detalles y pormenores de los hechos? No. El Tribunal pregunta: ¿De que tiene conocimiento de los hechos? De nada. Fui a la casa de ella estaba llorando y la mamá dijo que José andaba con otro y que robo. ¿Qué día lo vio a él? 27 y 28. ¿Eso fue donde? En la Yaguara. ¿Ustedes trabajan juntas? No, mi hijo hace amistades y por medio de mi hijo lo conocí a él. ¿Cómo se entera de que la mamá estaba llorando? Porque eso se regó en el barrio. ¿Cómo se llama su hijo? Edgar David Mendosa. Seguidamente el alguacil de sala informa que no se encuentra más órganos de pruebas por evacuar. Seguidamente el fiscal del ministerio público solicita se tome en cuenta que los funcionarios policiales se encuentran en una situación excepcional y que los mismos se encuentran en sus cuarteles alertas en virtud de la situación pública y notoria a nivel nacional. Manifiesta la defensa que no tiene ningún tipo de objeción, manifestando que tiene dos testigos, y la solicitud de un requerimiento sobre información contentivo de registro de novedades de denuncias de esos días. Acto seguido la ciudadana Jueza le pregunta al acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) si desea declarar o manifestar algo, y el mismo manifestó lo siguiente: Mas adelante voy de declarar. Seguidamente el Tribunal, oída la información suministrada por el alguacil SUSPENDE el desarrollo del presente debate oral y privado, y en virtud de que aún faltan expertos y testigos por evacuar que fueron admitidos para deponer en el presente juicio y se hace necesaria su intervención en el debate, y de conformidad con el artículo 318 numeral 2º y el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal y se fija su continuación para el día jueves, veintiuno (21) de Marzo de 2013 a las 11:00 horas de la mañana. Por lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: SUSPENDER EL PRESENTE JUICIO ORAL Y PRIVADO y fijar su CONTINUACIÓN para el día JUEVES, VEINTIUNO (21) DE MARZO DE 2013 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan las partes presentes debidamente citados. SEGUNDO: Cítese a los ÓRGANOS DE PRUEBA POR EVACUAR. Se deja constancia que en el presente acto se dio cumplimiento a las formalidades de ley exigidas para su validez. Oficiar al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Cojedes, coordinación policial Nº 02 con sede en Tinaco, a los fines de que acuse recibo respecto de la solicitud realizada por la defensa pública. Es todo Terminó se leyó y conformes firman. Ofíciese lo conducente. Líbrese las boletas respectivas. ASI SE DECIDE. Se termino siendo las 10:50 horas de la mañana. Se leyó y conformes las partes presentes firman.
LA JUEZA
ADELA CARRASCO BARRETO
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ
DEFENSORA PUBLICA
ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ
ACUSADO
(NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), y su representante legal Carmen Josefina Infante
ALGUACIL
ARQUIMEDES VARGAS
SECRETARIO
ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ
CAUSA Nº 1J-287-12
EXPEDIENTE FISCAL Nº 09-F05-00283-12-.