REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 11 DE MARZO DE 2013
202° y 154°

Visto que el día 06-03-2013, Fue decretado no laborable, en virtud del Duelo Nacional decretado y por cuanto se tenia fijado para el día 07-03-2013, la ocasión de la audiencia de juicio oral y privado en la Causa Nº 1J-280-13, seguida contra el acusado: (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA); por la presunta comisión del delito de: AUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de JEAN CARLOS PARRA CAÑIZALES (OCCISO), y del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de NAYIBE VENECIA GUZMAN GONZALEZ, es la razón por la cual este Tribunal acuerda reprogramar la audiencia del juicio oral y privado y fijarlo para el día Lunes, 18 de Marzo de 2013 a las, 11:00 horas de la mañana; por todo lo anterior es la razón por la cual este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Reprogramar el juicio oral y privado, quedando fijado en definitiva para el día LUNES, DIECIOCHO (18) DE MARZO DE 2013 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA. SEGUNDO: Notificar a las partes del presente auto. TERCERO : Citar a los órganos de Pruebas y Oficiar lo conducente a la oficina de Participación Ciudadana y al Servicio de Alguacilazgo, a los fines de proveer lo conducente en relación a la celebración del Juicio Oral y Privado en la presente causa. Cúmplase lo ordenado.- Así se decide.
LA JUEZA EN FUNCION DE JUICIO

ABG. ADELA CARRASCO BARRETO

LA SECRETARIA

ABG. DEISY ALEJANDRA CONTRERA


CAUSA Nº 1J-280-13
Exp. Fiscal Nº 09F05-00201-12