REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 11 DE MARZO DE 2013
202° y 154°

Visto que el día 06-03-2013, Fue decretado no laborable, en virtud del Duelo Nacional decretado y por cuanto se tenia fijado para el día 06-03-2013, la ocasión de la audiencia de juicio oral y privado en la Causa Nº 1J-279-12, seguida contra los acusados: (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA); por la presunta comisión del delito de: COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto o Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano ROBUERT JOHAN SOLANO PEREZ (OCCISO); COAUTOR EN EL DELITO DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3º del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; y contra el adolescente acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA); por la presunta comisión del delito de: COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto o Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano ROBUERT JOHAN SOLANO PEREZ (OCCISO); COAUTOR EN EL DELITO DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3º del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO., es la razón por la cual este Tribunal acuerda reprogramar la audiencia del juicio oral y privado y fijarlo para el día Martes, 19 de Marzo de 2013 a las, 11:00 horas de la mañana; por todo lo anterior es la razón por la cual este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Reprogramar el juicio oral y privado, quedando fijado en definitiva para el día MARTES, DIECINUEVE (19) DE MARZO DE 2013 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA. SEGUNDO: Notificar a las partes del presente auto. TERCERO : Citar a los órganos de Pruebas y Oficiar lo conducente a la oficina de Participación Ciudadana y al Servicio de Alguacilazgo, a los fines de proveer lo conducente en relación a la celebración del Juicio Oral y Privado en la presente causa. Cúmplase lo ordenado.- Así se decide.
LA JUEZA EN FUNCION DE JUICIO

ABG. ADELA CARRASCO BARRETO
LA SECRETARIA

ABG. DEISY ALEJANDRA CONTRERA

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede,
Sctrio.

CAUSA Nº 1J-279-13
Exp. Fiscal Nº 09F05-00233-12