REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL Nº 01
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 04 DE MARZO DE 2.013
202° y 154º

AUTO FUNDAMENTANDO MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA, CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO EN LA CAUSA 1C-2550-13; ASUNTO PENAL Nº HP21-D-2013-000095, EXPEDIENTE FISCAL Nº M.P.- 87.562-2013.-

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Dando cumplimiento al contenido del Artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal Reformado vigente, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone entre otros aspectos que las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación, criterio éste del mismo modo acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Ponencia de la Magistrado LUISA ESTELA MORALES LAMUÑO, es por lo que este tribunal procede por auto separado a fundamentar la decisión proferida en fecha 04/03/2013 en la celebración de la Audiencia de Presentación de la imputada IMPUTADOS: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes, llevada a cabo para debatir la solicitud de calificación de flagrancia por parte del Ministerio Público, siendo el referido auto del tenor siguiente:
I
DATOS PERSONALES DE LA IMPUTADA Y DE SU REPRESENTANTE LEGAL

IMPUTADOS: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes
II
DEL NOMBRE Y APELLIDO DE LA VICTIMA
(Identificación Plena Reservada)

VICTIMA: se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

Emergen de las actas procesales, específicamente del ACTA PROCESAL PENAL, de fecha 03 de Marzo de 2013, procedente del CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL NÚMERO UNO (01) ESTACION POLICIAL Nº 02 DEL MUNICIPIO RÓMULO GALLEGOS DEL ESTADO COJEDES, que riela a los folios 4 al 5 de la presente causa, así como la declaración de la imputada de autos y de la victima de marras y la exposición de la ciudadana Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público ABG. LUCIA LISMARY GARCÍA SEQUERA, en la Audiencia de Presentación de la Imputada, la forma de cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión de la adolescente, de cuyo contenido del acta mencionada se lee entre otros aspectos lo siguiente: (sic) “….Siendo las 02:25 am, se recibió información del ciudadano RICHARD ALEXANDER PERDOMO SALAS el mismo que su hija de nombre IMPUTADOS: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes, había sido presuntamente violada por un ciudadano que según la menor se encontraba en un club nocturno de nombre “MI CANEY”…nos trasladamos en la Unidad RP-039…hasta el sitio indicado donde se encontraba el presunto agresor en compañía de dos ciudadanos más, cuando llegamos al sitio la adolescente nos señaló el ciudadano IMPUTADOS: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes como el presunto autor del hecho e identificándolo por su vestimenta la cual es un blue jeans de color blanco, un sueter de color anaranjado, identificando también a una adolescente quien es su amiga de nombre y al ciudadano CAI YONGCHENG, quien conducía un vehículo MARCA DODGE RAM 2500, PLACA 35MIAF COLOR ARENA METALIZADA la cual fue chequeada por el sistema de análisis y registro policial (SARP) no arrojando ningún resultado de interés criminalistico, donde se trasladaron hasta el hotel “MI PEQUEÑO MOTEL” y allí ocurrieron los hechos, por lo que los abordamos rápidamente me identifique como funcionaria de la policía del Cojedes…les pregunté que si portaban algún armamento u objeto de interés criminalistico respondiendo que no portaban ningún armamento por lo que ordené la revisión corporal de los dos ciudadanos y yo le realice´ la inspección personal a la adolescente no encontrando ningún objeto de interés criminalistico, luego…fueron aprehendidos los tres ciudadanos aproximadamente a las 03:10 AM, del día de hoy domingo 03 de Marzo de 2013…donde fueron identificados como IMPUTADOS: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes, y otro ciudadano que fue identificado como YONGCHENG CAI, titular de la cedula de identidad Nº E-84437.778 y la adolescente IMPUTADOS: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes, los ciudadanos fueron chequeados por el sistema de análisis y registro policial (SARP) no arrojando ninguna solicitud, seguidamente se le notificó a la fiscal quinta del ministerio público quien ordenó que se realizaran las actuaciones correspondientes…se procedió a trasladar a la adolescente VICTIMA: se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal hasta el Hospital General de San Carlos- Cojedes, a fin de que se le realizara una valoración médica consignando constancia médica expedida por los galenos de guardia…fueron incautados como evidencia física los siguientes objetos un teléfono celular marca Nokia de color negro modelo C3 serial 059G6Z507201125R7H, un teléfono celular marca Avvio modelo Avvio 515S, con un chip de la línea movistar y otro teléfono marca Iphone modelo A1203 serial Nº 7R7451WCWH8. Es todo…Funcionarios actuantes (Fdo).


III
DE LAS RAZONES DE HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO

En primer lugar es conveniente señalar todos y cada uno de los alegatos de las partes en la celebración de la audiencia de Presentación respectiva lo cual se trascribe de la manera que sigue: (sic) “ ….En el día de hoy, DOMINGO (03) DE MARZO DE 2013, siendo las 06:39 horas de la tarde, hora fijada para la celebración de la Audiencia de presentación de imputados, luego de un compás de espera por las partes, se Constituyen el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, conformado por la Jueza de Control ABG. ANA MERCEDES BOSCANFLORES, la secretaria del Tribunal ABG. VIALEXY JOSEFINA CASADIEGO JIMENEZ, el alguacil FABIAN MARQUEZ, a los fines de llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa N° 1C-2550-13 llevada en contra de la Adolescente IMPUTADOS: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes. …Seguidamente la Jueza ordena la secretaria que verifique la presencia de las partes y se deja constancia que encuentran presentes la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, y la defensora Publica Penal ABG. TANIA MENDOZA, así como la adolescente investigada IMPUTADOS: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes, previo traslado por parte de funcionarios adscritos a la Policía del Estado Cojedes, y de su representante legal . Dejando constancia de la comparecencia de la victima. VICTIMA: se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal En este estado se le pregunta a la ciudadana investigada si desea designar a un abogado de su confianza o si desea que el Tribunal le designe un Defensor Publico, seguidamente la adolescente IMPUTADOS: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes, manifiesta que quiere que se le designe un defensor publico Penal. Representándola en este acto la defensora Publica de Guardia Tania Mendoza. Acto seguido se procede a dar inicio a la Audiencia de Presentación de Imputados con el objeto de debatir los fundamentos de la solicitud fiscal en contra de la referida adolescente por la presunta comisión de los delitos de INDUCCION A LA PROSTITUCION, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 387 DEL CÓDIGO PENAL, COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 280 DE LA LOPNA CONCORDADO CON EL ORDINAL 3° DEL ARTICULO 84 DEL CODIGO PENAL Y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS PREVISTO Y SANCIONADO EN LE ARTICULO 263 DE LA LOPNNA en perjuicio de la ciudadana se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, quien expone: “De conformidad con el Articulo 557 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente presento por ante este Tribunal a la Adolescente IMPUTADOS: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes, plenamente identificado en las actas. En este estado la ciudadana Fiscal pasó a exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos, así como también se deja constancia de que la representante fiscal anuncio y narro los elementos de convicción, los cuales se encuentran insertos en la presente causa. En este sentido esta representación Fiscal del Ministerio Público precalifica los delitos de INDUCCION A LA PROSTITUCION, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 387 DEL CÓDIGO PENAL, COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 280 DE LA LOPNA CONCORDADO CON EL ORDINAL 3° DEL ARTICULO 84 DEL CODIGO PENAL Y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 263 DE LA LOPNNA en perjuicio de la ciudadana VICTIMA: se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal. Sin perjuicio de cambiar esta calificación. Solicito que se LEGITIME LA FLAGRANCIA, de conformidad con el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y continúe la presente investigación por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, habida cuenta que estamos en una fase incipiente; asimismo ciudadana juez solicito a este honorable tribunal se acuerde la MEDIDA DE PRESENTACION PERIODICA, de conformidad con el literal “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la medida cautelar establecida en el literal “d” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concerniente en estar bajo el cuidado y vigilancia de su madre o representante legal finalmente de conformidad con el articulo 535 se acuerda remitir copia certificada del acta al sistema ordinario por el principio de conexidad y por ultimo solicito copias del acta y del auto de la celebración de la presente audiencia, Es todo”. Seguidamente la Jueza impone de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° así como sus derechos legales establecidos en 541, 542, 543, 544 Y 654 todos de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en cuanto a su declaración, al imputado de autos adolescente se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente, se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes, quien manifiesta: “ Estábamos todos reunidos en la plaza de la vegas, cuando llego el chino y mi primo cuando la victima vio a mi primo, ella quiso ir con nosotros a comer pizza, ahí le dije que si no tenia problema con la mama porque como habían salido era a comer perros, algo que fue mentira porque la hermana de la victima se iba era a ver con el novio, nos fuimos todos los cuatro la victima , mi primo el chino y yo, nos vinimos para la plaza miranda, nos paramos a comprar una cerveza cerca de la plaza, luego nos fuimos al restauran Toro Gallo, mientras mandamos a prepara la pizza, pidieron varias rondas de cerveza el cual cada uno se tomo 7 cervezas, luego de haber comido, ya íbamos de regreso a las vegas, la victima me dice para ir para el hotel, yo le dije que si no tenia problemas con la mama, ella me dijo que no importaba que le iba a escribir a la hermana, allí fue donde la victima le escribe a la hermana que por favor se quedara donde el, que luego ella hacia lo que le hermana le pidiera por quedarse allí, la hermana le respondió el mensaje, donde le dice que no, porque anteriormente estaban en el espinal y ella le pidió a la victima que se quedaran porque se iba ver con el novio, luego de ahí se siguieron mandando mensajes, luego nos fuimos para el hotel íbamos a entrar los cuatro en una sola habitación, y la victima me pidió a mi, que yo me fuera para otra habitación, luego un rato después, la victima me llamo y me dijo que nos fuéramos, ahí fue cuando nos íbamos y la victima recibió una llamada de la hermana y la victima le dijo que un caucho se le había espichado que por eso habíamos tardado tanto, luego cuando llegamos a las vegas una esquina antes de llegar a la casa de la victima, ella vio al padrastro y nos pidió a nosotros que la dejáramos mas adelante, luego la dejamos en la esquina, ella se despidió normal después como a la media hora recibimos un mensaje donde ella me decía que estaba en la PTJ, luego yo la llame porque pensé que le había pasado algo porque como la dejamos en una esquina cerca de su casa y estaba a oscuras en las vegas y cuando nosotros íbamos para donde ella estaba, llegaron los policías con la victima y los padres, luego todos nos fuimos para allá, en ese momento la mama de la victima estaba muy alterada y no se que le paso que me ofendió, luego yo le respondí que ella era mayor y no podía faltarle el respeto , luego de alli, los mandaron a salir a todos y quedamos solo, la victima, Luis Alfredo, el chino y yo. Es todo.” Seguidamente pregunta la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico Abg. Lucia Garcia Pregunta: ¿Que teléfono utilizo la victima para enviar los mensajes? Respuesta: El de mi Primo. P¿ Que tipo y cuantas cervezas se tomaron? R: 7 line P¿ Quien llamo a la victima? R: ¿ La hermana P¿ Usted pudo observar si la victima estaba ebria. R Yo la vi normal. P¿ Indique lugar y hora de los hechos? R: Nos vimos en Las Vegas a las 10:00 no recuerdo a que hora salimos del hotel Seguidamente pregunta la ciudadana Defensora Publica Penal Tania Mendoza: P¿Quien propuso entrar al hotel? R: la chica la victima. P¿ Cuanto Tiempo duraron en el Hotel? R: como una hora o 20 minutos. P:¿ Es primera vez que hacen ese tipo de salidas? R: si P¿ hace cuanto tiempo esa chica fue novia de tu hermano? R: hace un año. Es todo. Seguidamente pregunta la ciudadana Juez. P:¿ usted esta acostumbrada a beber’ R: si en grupo. P:¿ especifique con nombre y apellido los que entraron al hotel? R: Lu…., El Chino, y yo. P: ¿ ustedes iban par una sola habitación? R: si los cuatro ella después me dijo que me fuera para otra habitación. P¿Usted iba con su pareja? R: si con el chino. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la victima: “ mi hermana y yo salimos para la casa de VICTIMA: se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal a pagar uno Yogur entonces ellas se estaban vistiendo para salir para la plaza, y no dijeron que fuéramos con ellas, nosotros les dijimos a mi mama que íbamos a comprar unos perros y nos fuimos para la plaza las cuatro, que me quería conocer y yo no sabia quien era entonces cuando estábamos en la plaza ella me dijo que la acompañara a comer que era rapidito que íbamos veníamos rapidito, entonces yo la acompañe y era ahí donde en una camioneta y entonces nos fuimos hacia San Carlos y en un lado de la plaza miranda ellos se pararon y Alfredo me pregunto que si yo bebía y yo le dije que no e igual trajeron cuatro cervezas destapadas y nos dieron una a cada quien, después de ahí nos fuimos para Toro Gallo, y yo no quería mas cerveza porque me había tomado unas ya y estaba mariada y Maria me decía tomate la cerveza, ella me la ponía yo se la daba y ella me la volvía a dar ahí comimos y ya me paraba uno podía caminar, se paro a orinar y yo me regrese porque no podía caminar, ella me abrazo por la cintura para que nos montáramos en la camioneta para irnos, ellos estaban hablando entre ellos yo no escuche porque estaba mariada y decían para que VICTIMA: se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal descanse no puede llegar así, estábamos los cuatros en un hotel entonces, le dijo al chinito que se saliera que yo estaba muy mariana que se salieran para afuera, ahí me senté en la cama a llorar porque quería que me trajeran, yo tenia el teléfono de Luis Alfredo y estaba chateando con el novio mío, le estaba pidiendo que me ayudara y el fue el que le dijo a mi mama, cuando estábamos adentro yo estaba sentada en la cama y el se me vino encima, después que vio que estaba llorando le dijo al chino para que me trajera y luego me lanzo unos reales para que yo no dijera nada, cuando nos montamos en la camioneta me dijo que me iba a comprar un teléfono y me iba a dar unos reales para que yo no dijera nada, después me llevaron no me dejaron en la esquina que les dije sino en la otra ahí me fui para mi casa y ya mi mama sabia. Seguidamente Pregunta la Fiscal del Ministerio Publico ¿cuando tú dices que ya tú mama sabía a que te refiere? R: lo que le dijo mi novio pero no le había dicho todo? P¿ como sabia tu novio con que personas se encontraba ella? ¿ Yo le estaba mandando mensajes? P¿ Con que teléfono le enviaste mensajes a tu novio? R: con el teléfono de IMPUTADOS: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES porque el mío me lo quito porque e estaban llamando P ¿Cuántas cervezas te tomaste y quien te las dio? R tres cervezas las primeras tres de lata y ya estaban destapadas. P¿ usted conoce de trato a IMPUTADOS: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes? R no yo lo conocí porque el es primo de Yolexi que estudia conmigo y el me mandaba mensaje el me pidió el empate en un mensaje y yo le dije que si par que me dejara tranquila y luego no le escribí mas el 24 y 31 me paso por un lado y no lo salude ni nada. P¿ Cuando llegan al hotel estaba bajo los efectos del alcohol? R: si ellos dijeron para que VICTIMA: se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal Descanse y eso. P: ¿Usted ha mantenido relaciones sexuales anteriormente. R: si con mi novio. Pregunta la defensora Publica penal Tania Mendoza ¿Tu recuerdas si llamaste a tu hermana? R: si con mi hermana ella me llamo a mi yo la llame con el teléfono de IMPUTADOS: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes. ¿P cuanto tiempo durante n el hotel? R como una hora. ¿En el hotel alguien te obligo a algo? R: no el chino y … salieron no. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública Penal ABG. TANIA MENDOZA, quien expone: “Esta Defensa en representación del adolescente IMPUTADOS: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes, no se opone a las medidas solicitadas por la fiscalia del ministerio publico, a habida cuenta que mi representado vive bajo la tutela de su madre bajo la vigilancia y tutela de su padre, en segundo lugar en el supuesto de q la ciudadana juez acuerde la medida ubicada en el literal “b” solicita a este digno tribunal sea en el periodo de tiempo mas distante entre uno y otro, debido a que mi representado se encuentra es estudiante y solicito que inste al ministerio publico a practicar diligencias necesarias para el esclarecimiento de la presente investigación de tomar entrevistas a los jóvenes que se encontraban con las mencionadas adolescentes y rechazo la precalificación que da el ministerio publico a mi representada por cuanto no hay suficientes elementos de convicción en la presente investigación y por cuanto estamos en la etapa inicial de este proceso todo esto de conformidad con los articulo 49 de la constitución 539 y 540 de la LOPNA; Solicito se le realice examen Psicológico y Psicosocial, solcito copia del acta y de las actuaciones, Es todo….” Ante todas estas circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los presuntos hechos imputados, el Tribunal tomando en cuenta lo expuesto por la representante del Ministerio Público, por la imputada de autos, por la Defensa Pública y por la victima, en la celebración de la audiencia de presentación respectiva, observa que se encuentran llenos los extremos del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como el segundo supuesto del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal con remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto es, la aprehensión del presunto autor, cuando el hecho acaba de cometerse, aunado al hecho de que la aprehensión se efectuó dentro del plazo legal correspondiente, en consecuencia se legitima la aprehensión de la imputada como FLAGRANTE y así se decide, de conformidad con la normativa señalada. Se acuerda continuar con la investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo ha solicitado el Ministerio Público, en virtud de que aún faltan diligencias por practicar para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad con los artículos 262 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Respecto a la medida menos gravosa solicitada por las partes, considera este Tribunal, que por tratarse de unos delitos que no se encuentran establecidos dentro de los señalados en el articulo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, por cuanto los delitos precalificados por la Vindicta Pública son INDUCCION A LA PROSTITUCION, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 387 DEL CÓDIGO PENAL, COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 280 DE LA LOPNNA CONCORDADO CON EL ORDINAL 3° DEL ARTICULO 84 DEL CODIGO PENAL Y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS PREVISTO Y SANCIONADO EN LE ARTICULO 263 DE LA LOPNNA , cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo suficientes elementos de convicción que nos hace presumir que la adolescente imputada es autora o partícipe del hecho que le atribuye el Ministerio Público, éstos elementos son: 1.- Riela al folio 04, vto y 05 de la presente causa acta Procesal donde se deja constancia de la Denuncia de fecha 03/03/2013, realizada por el ciudadano IMPUTADOS: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes, en su condición padre de la victima debidamente suscrita por el funcionario OFICIAL (IAPEC) ANA REYES, Francisco Peroza y José Álvarez adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 02, del IAPEC, en el cual deja constancia del modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del mencionado adolescente. 2.- Riela al folio 08 de la presente causa Acta de Entrevista a la Victima se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Riela al folio 7 de la presente causa Acta de Entrevista de la Imputada, de fecha 03/03/2013. 4.- Riela al folio acta de identificación plena de la adolescente se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal 5.-Riela al folio 09 de las presente actuaciones, Acta de Entrevista a la ciudadana IMPUTADOS: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes investigada. 6.- Riela al folio 10 de las presentes actuaciones, Acta de Identificación Plena de la Adolescente IMPUTADOS: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes, 7.- Riela al folio 11 de las presentes actuaciones Acta de Entrevista a la ciudadana IMPUTADOS: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes. 8.- Riela al folio 12 de las presentes actuaciones ACTA DE IDENTIFICACION PLENA DE LA ENTREVISTADA 9.- Riela al folio 13 Y VTO de las presentes actuaciones ACTA DE ENTREVISTA al ciudadano RICHAR PERDOMO C.I.: 14.325.198. 10.- Riela al folio 14 de las presentes actuaciones ACTA DE IDENTIFICACION PLENA RICHAR PERDOMO C.I.: 14.325.198 11.- Riela al folio 15 de las presentes actuaciones DERECHOS DEL IMPUTADO YONGCHENG C.I.: E: 84.437.778, 12.- Riela al folio 16 de las presentes actuaciones ACTA DE DERECHO DEL VICTIMA: se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal. 13.- Riela al folio 17 de las presentes actuaciones ACTA DE DERECHO DEL IMPUTADOS: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES14.- Riela al folio 18 Y VTO de las presentes actuaciones ACTA DE ENTREVISTA YONGCHEHG CAI C.I.: E-84.437.778 15.- Riela al folio 19 de las presentes actuaciones ACTA DE ENTREVISTA OSMERI QUIROZ C.I.: 04.097.534. 16.- Riela al folio 20 de las presentes actuaciones ACTA DE IENTIFICACION PLENA DE YONGCHEHG CAI C.I.: E-84.437.778. 17.- Riela al folio 21 de las presentes actuaciones ACTA DE IENTIFICACION PLENA DE OSMERI QUIROZ C.I: 4.097.534. 18.- CADENA DE CUSTODIA Funcionario que entrega Reyes Ana y Funcionario que recibe Reyes Ana. 19.- ORDEN DE INICIO DE LA INVESTIGACIÓN debidamente suscrita, firmada y sellada por la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Publico Abg. Lucia Lismary García Sequera y visto lo solicitado por la representante del Ministerio Publico en cuanto a las medidas solicitadas, así como la no oposición por parte de la defensa en cuanto a las medidas, Es por todas estas razones que lo más ajustado a derecho es acordar al adolescente IMPUTADOS: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la LOPNNA, la medida cautelar menos gravosa de PRESENTACIÓN PERIÓDICA UNA (01) VEZ AL MES, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, de conformidad con el literal “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se acuerda así mismo la medida cautelar establecida en el literal “b” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concerniente en estar bajo el cuidado y vigilancia de su madre o representante legal; así como la prohibición de salir de su residencia después de las Nueve horas de la noche (09:00 pm) sin la compañía de su Representante Legal. Para mayor abundamiento, este tribunal trae a colación partes de determinadas jurisprudencias patrias, las cuales cito: * “La fase preparatoria o de investigación tiene la finalidad de preparar el juicio oral y …mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación fiscal y la defensa del imputado…” (SALA CONSTITUCIONAL, PONENCIA DE LA MAGISTRADO GLADYS MARIA GUTIÉRREZ ALVARADO, DE FECHA 15-12-11, EXPEDIENTE 11-0171, SENTENCIA Nº 1891). *- “…Toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible, salvo las excepciones que establece la Ley, tiene derecho a ser juzgada en libertad…” (SALA DE CASACIÓN PENAL, PONENCIA DE LA MAGISTRADA NINOSKA QUEIPO BRICEÑO (QEPD), EN FECHA 06-12-11, EXPEDIENTE E11-258.SENTENCIA Nº 504). Por todo lo considerado precedentemente, Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 1, DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA; PRIMERO: Se deja constancia que la aprehensión se realizó el día 03 de marzo de 2013, a las 03:00 horas de la Mañana, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Cojedes, Centro de Coordinación Policial N° 01 Estación Policial N° 2 del municipio Rómulo Gallegos y recibida por la Unidad de Alguacilazgo el día de hoy 03/03/2013, a las 05:55 PM y recibido por este Tribunal en esta misma fecha a las 06:27 horas de la tarde, de conformidad con el artículo 557 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se encuentra dentro del lapso legal que fija la Ley. Así se declara; SEGUNDO: Se legitima la Detención practicada al adolescente IMPUTADOS: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES , en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir la detención en flagrancia y asimismo se configura el segundo supuesto del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que se tendrá como aprehensión por flagrancia por haber sido aprehendido a poco de haberse cometido los hechos. Así se decide. TERCERO: Se precalifica como los delitos de INDUCCION A LA PROSTITUCION, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 387 DEL CÓDIGO PENAL, COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 280 DE LA LOPNA CONCORDADO CON EL ORDINAL 3° DEL ARTICULO 84 DEL CODIGO PENAL Y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 263 DE LA LOPNNA en perjuicio de la ciudadana se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda continuar la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, establecidos en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. QUINTO: Se ACUERDA para la adolescente IMPUTADOS: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes, la medida cautelar menos gravosa de PRESENTACIÓN PERIÓDICA UNA (01) VEZ AL MES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, de conformidad con el literal “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se acuerda así mismo la medida cautelar establecida en el literal “b” y “d” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concerniente en estar bajo el cuidado y vigilancia de su madre o representante legal y prohibición de salir sin un representante legal después de las nueve horas de la noche (09:00 pm). SEXTO: Se ordena librar boleta de LIBERTAD para el adolescente IMPUTADOS: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. SEPTIMO: Se acuerda la práctica de una evaluación Psicológica y Social a favor de la adolescente antes identificada,.OCTAVO: Se acuerda remitir copia certificada al sistema ordinario por el principio de Conexidad, previsto en el Artículo 535 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. NOVENO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Defensa Publica Penal y la Representación del Ministerio Público. Así se decide. DÉCIMO: Queda así fundamentado el presente auto por separado de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal y demás citas doctrinarias y jurisprudenciales. DÉCIMO PRIMERO: Remítase la Causa al Ministerio Público, a los fines de que el ministerio publico presente el ACTO CONCLUSIVO, de conformidad al contenido del articulo 561 Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Líbrense las correspondientes Boletas. Ofíciese lo conducente. Se deja constancia que en el presente acto se dio cumplimiento a las formalidades de ley exigidas para su validez. Es todo.
LA JUEZA (S) DE CONTROL N° (1).-

ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES.-


LA SECRETARIA DE CONTROL

ABG. DEISY CONTRERAS






En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
(La Sctria)