REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SAN CARLOS, 5 DE MARZO DE 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL: HL21-P-2009-000020
ASUNTO: HL21-P-2009-000020
RESOLUCION NUMERO PJ0072013000064


Por cuanto al revisar las actuaciones que comprenden el asunto penal en el asunto penal HL21-P-2009-000020, se evidencia actuaciones remitidas por la Junta de Rehabilitación por trabajo y/o estudio del Centro de reclusión femenina Carabobo ubicado en Tocuyito Jurisdicción del Municipio Libertador Estado Carabobo, en relación a la redención de la pena por el trabajo realizado por la penada de autos LEIDY VIVIANA SUAZA SUAZA, motivo por el cual quien aquí decide Omaira Margarita Henríquez Aguiar, Jueza de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, a efectuar actualización del cómputo de la pena impuesta LEIDY VIVIANA SUAZA SUAZA, venezolana, titular de la cédula de identidad numero 25.797.237, condenada a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser RESPONSABLE en la comisión de los delitos de FACILICITADORES DEL CAUTIVERIO DE VICTIMA DE SECUESTRO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 460 PARAGRAFO PRIOMERO Y 277 del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio de el Estado Venezolano.
Se observa que LEIDY VIVIANA SUAZA SUAZA, CONDENADA a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, fue privada de libertad en fecha 28 de mayo de 2007, manteniéndose en esa condición hasta la presente fecha 05 DE MARZO DE 2013, por lo que ha estado privado de libertad (pena corporal cumplida) por un lapso de 5 AÑOS 9 MESES Y 5 DIAS, faltándole por cumplir la pena 4 AÑOS 2 MESES 23 DIAS. Ahora bien, en fecha CATORCE DE FEBRERO DE 2012, este Tribunal mediante auto de actualización de cómputo acordó redimir a favor la penada de autos LEIDY VIVIANA SUAZA SUAZA, la pena de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, (folio 99 de la pieza Nº 06) que sumado a la pena corporal cumplida y redimida hasta esta oportunidad, (05 DE MARZO DE 2013) de SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIUN(21) DIAS, la cual culminaría en fecha 09 DE JUNIO DE 2015. Se evidencia de las actuaciones del presente asunto penal que la penada de autos LEIDY VIVIANA SUAZA SUAZA, se ha desempeñado en el oficio de AYUDANTE DE MANTENIMIENTO por el periodo desde el 22-09-2011 hasta el 07-11-2012, los días de lunes a viernes en un horario de 8:00 horas de la mañana a 12:00 horas del mediodía y de 01:00 horas de la tarde a 4:30 horas de la tarde, tiempo al que se le debe aplicar la fórmula del artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el trabajo y el Estudio, por lo que no habiéndose realizado redención (desde el 22-09-2011 hasta el 07-11-2012), debe redimirse la pena de SEIS (06) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE
Así la cosas, La Ley de Redención Judicial de la Pena por el trabajo y el Estudio, en su Artículo 5 señala lo siguiente: “Las actividades que se reconocerán, a los efectos de la redención de la pena, serán los siguientes: a. La de educación, en cualquiera de sus niveles y modalidades, siempre que se desarrolle de acuerdo con los programas autorizados por el Ministerio de Educación o aprobados por instituciones con competencia para ello,…”.
El Artículo 3 la Ley de Redención Judicial de la Pena por el trabajo y el Estudio, prevé que los condenados podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día (1) de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio.
El Artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión…“,
Considera quien aquí decide, que el trabajo y el estudio son procedimientos idóneos para la rehabilitación del recluso, y que el tiempo empleado por el penado en el mismo se le debe tomar en cuenta para la liquidación de la pena. Que a los efectos de la redención de la pena solo podrán ser considerados el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del Centro penitenciario y que con respecto al trabajo no podrá exceder de ocho (08) horas diarias o cuarenta (40) horas semanales, de acuerdo a lo establecido en el articulo 90 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y con respecto al estudio que el penado realice deberá estar comprendido dentro de los programas establecidos por el Ministerio de Educación Cultura y Deporte, por doto lo antes expuesto quien aquí decide procede a realizar redención de pena correspondiente a la penada LEIDY VIVIANA SUAZA SUAZA, por el trabajo realizado durante su reclusión, desde el 22-09-2011 hasta el 07-11-2012, tomando en cuenta, que se redime la pena a razón de UN (01) día de reclusión por cada DOS (02) de trabajo o estudio, por lo cual es procedente Redimir de la pena a la penada de autos LEIDY VIVIANA SUAZA SUAZA, SEIS (06) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS que sumados a la pena corporal cumplida de SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, para un total de pena cumplida (pena corporal mas redención) de OCHO (08) AÑOS, TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir un total de pena de UN (01) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTISITE (27) DIAS la cual culminaría el 18/11/2014.
En este orden de ideas, y aplicando el principio de ultra actividad de la ley penal corresponde tomar en cuenta en este caso lo que establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04-09-2009, por ser la ley que más favorece al penado de autos, por lo cual se evidencia que la penada de autos LEIDY VIVIANA SUAZA SUAZA, podrá optar INMEDIATAMENTE a la fórmula alternativa del cumplimiento de la pena impuesta consistente en el confinamiento por cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 20, 52 y 56 del Código Pena. ASI SE DECIDE En consecuencia, por todas las razones de hecho y de derecho antes descritas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIINES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Actualización de computo de la pena, y Redención de pena en el asunto penal alfanumérico en el asunto penal HL21-P-2009-000020, LEIDY VIVIANA SUAZA SUAZA, fue CONDENADA a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: la redención de la pena por el trabajo realizado desde el 22-09-2011 hasta el 07-11-2012, para un total de pena redimida de SEIS (06) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS, para un total de (pena corporal cumplida mas redención) para un total de pena cumplida (pena corporal mas redención) de OCHO (08) AÑOS, TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir un total de pena de DOS (02) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTISITE (27) DIAS la cual culminaría el 18/11/2014.ASI SE DECIDE. TERCERO: Opta INMEDIATAMENTE a la formula alternativa del cumplimiento de la pena impuesta consistente en CONFINAMIENTO por haber cumplido (3/4) partes de la pena impuesta, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. CUARTO: Remitir Copias Certificadas de la presente actualización de computo y redención de pena al Centro de reclusión femenina Carabobo ubicado en Tocuyito Jurisdicción del Municipio Libertador Estado Carabobo ASÍ SE DECIDE. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal de primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. En SAN CARLOS, a los CINCO (05) días del mes de MARZO de 2013; años Doscientos DOS de la Independencia y Ciento Cincuenta y TRES de la Federación.


OMAIRA MARGARITA HENRIQUEZ AGUIAR
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION


MAYRETH MARTINEZ
SECRETARIA DE EJECUCIÓN