REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE EJECUCIÓN DE SAN CARLOS ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 26 DE MARZO DE 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: HJ21-P-2012-000066
ASUNTO: HJ21-P-2012-000066
RESOLUCION NUMERO PJ0072012000089



Revisadas como han sido las presentes actuaciones se evidencia que en fecha 13 DE DICIEMBRE DE 2012, se dicto auto mediante el cual se decreto el ejecútese de la Sentencia Definitivamente Firme, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, de fecha 25 de octubre de 2012, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano JUAN DE LA CRUZ SEQUERA PINTO, titular de la Cedula de Identidad numero 19.888.498, residenciado en Sector la Colonia, Calle Francisco de Miranda, Casa Nº J-5, San Carlos Estado Cojedes a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) años de prisión, por se autor responsable en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente TRAFICO DE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MOLIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga en su segundo aparte y por cuanto se evidencia que existe un error material en el calculo del computo del mismo, en la cual se estableció que JUAN DE LA CRUZ SEQUERA PINTO, titular de la Cedula de Identidad numero 19.888.498, fue privado de su libertad en fecha 22-02-2012, manteniéndose en esa condición hasta la presente fecha 13-12-2012, por lo que ha estado privado de su libertad por un lapso de NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DIAS, faltándole por cumplir la pena de DIEZ Y SIETE(17) AÑOS, DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DIAS, la cual culminará el VEINTIDOS(22) DE FEBRERO DE 2030, y por cunando se evidencia que el mismo fue privado de su libertad en fecha 20-02-2010, manteniéndose en esa condición hasta el día 12-05-2010, fecha en la cual fue acordada medida cautelar de presentación periódica, posteriormente fue privado de libertad en fecha 22-02-2012, motivo por el cual Este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar REFORMA cómputo de la pena realizado en fecha 13 DE DICIEMBRE DE 2012 en el presente asunto penal y actualización del Cómputo de la Pena impuesta al penado supra identificado. y lo hace de la siguiente manera: JUAN DE LA CRUZ SEQUERA PINTO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.888.498 fue privado de su libertad en fecha 20-02-2010, manteniéndose en esa condición hasta el día 12-05-2010, fecha en la cual fue acordada medida cautelar de presentación periódica, posteriormente fue privado de libertad en fecha 22-02-2012, manteniéndose en esa condición hasta la presente fecha 26-03-2012, por lo que ha estado privado de su libertad por un lapso de 1 AÑOS 3 MESES 24 DIAS, faltándole por cumplir la pena de 16 AÑOS 8 MESES 7 DIAS, la cual culminará el 3/12/2029
En este orden de ideas, conforme al principio de la ultra actividad de la ley penal por su favorabilidad corresponde aplicar en este caso lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04-09-2009, por ser la ley que más favorable al penado de autos, por lo que en consecuencia penados de auto podrán optar y previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, a la formula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en Destacamento de Trabajo, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que haya cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta es decir, 4 AÑOS 6 MESES 0 DIAS 18 HORAS lo cual será a partir del día 22/8/2016. Asimismo podrán optar a la formula alternativa del cumplimiento de la pena impuesta consistente en Régimen Abierto, una vez que haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, 5 AÑOS 11 MESES 30 DIAS 16 HORAS, lo cual será a partir del día 21/2/2018 Igualmente podrá optar a la formula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en la Libertad Condicional una vez que haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, 12 AÑOS 0 MESES 0 DIAS 8 HORAS, lo cual será a partir del día 22/2/2024. Igualmente podrá optar a la formula alternativa del cumplimiento de la pena impuesta consistente en el confinamiento una vez que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, 13 AÑOS 6 MESES 1 DIAS 6 HORAS lo cual será a partir del día 23/8/2025, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 20, 52 y 56 del Código Penal. En consecuencia, este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRIMERO: Reformar de oficio cómputo de la pena realizado en fecha 13 DE DICIEMBRE DE 2012, y actualizar de conformidad con lo establecido en el Artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa HJ21-P-2012-000066 mediante la cual CONDENÓ a al ciudadano JUAN DE LA CRUZ SEQUERA PINTO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.888.498, residenciado en Sector la Colonia, Calle Francisco de Miranda, Casa Nº J-5, San Carlos Estado Cojedes a cumplir la pena de dieciocho (18) años de prisión, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente TRAFICO DE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MOLIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga en su segundo aparte. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: JUAN DE LA CRUZ SEQUERA PINTO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.888.498 fue privado de su libertad en fecha 20-02-2010, manteniéndose en esa condición hasta el día 12-05-2010, fecha en la cual fue acordada medida cautelar de presentación periódica, posteriormente fue privado de libertad en fecha 22-02-2012, manteniéndose en esa condición hasta la presente fecha 26-03-2012, por lo que ha estado privado de su libertad por un lapso de 1 AÑOS 3 MESES 24 DIAS, faltándole por cumplir la pena de 16 AÑOS 8 MESES 7 DIAS, la cual culminará el 3/12/2029 ASI SE DECIDE TERCERO: Remitir Copias Certificadas de la presente Reforma del cómputo de la pena realizado en fecha 13 DE DICIEMBRE DE 2012, y actualización de conformidad con lo establecido en el Artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal de la presente actualización de cómputo al Internado Judicial de Guanare Estado Portuguesa. ASÍ SE DECIDE. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal de primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. En SAN CARLOS, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de 2013; años Doscientos DOS de la Independencia y Ciento Cincuenta y TRES de la Federación.-


OMAIRA MARGARITA HENRIQUEZ AGUIAR
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION


LA SECRETARIA DE EJECUCIÓN
MAIRETH MARTINEZ


En esta misma fecha se cumplió lo ordenado
(Sctrío)