REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Carlos, 26 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: HJ21-P-2010-000052
ASUNTO: HJ21-P-2010-000052
RESOLUCIÓN PJ0072013000092


Cúmplase la Sentencia Definitivamente Firme, proferida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, de fecha, 18 de Febrero de 2013, en el asunto penal alfanumérico HJ21-P-2010-000052, mediante la cual CONDENÓ a cumplir una pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISION al ciudadano MARIO RAFAEL SAMPAYO MARTINEZ titular de la cedula de identidad Nº 14.463.802 de 34 años de edad, Natural de Valencia Estado Carabobo, fecha de nacimiento 13-10-1978, de profesión u oficio Pintor, estado civil soltero, residenciado en Barrio Bicentenario, Calle Carabobo, Casa Nº 54 Valencia Estado Carabobo, hijo de Oscar antonio (v) y Arinda Merida (v) Teléfono 0424-4362495, por ser autor y/o responsable la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Articulo 406 Ordinal 1° Del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: RAFAEL ANTONIO SIRIT NAVAS (OCCISO)
Este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el Cómputo de la Pena impuesta a el ciudadano penado MARIO RAFAEL SAMPAYO MARTINEZ, quien fue condenado a cumplir la pena de a cumplir una pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISION, quien fue privado de libertad en fecha 24 de abril 2012, manteniéndose en esa condición hasta la presente fecha 26-03-2013, por lo que ha estado privado de su libertad por un lapso de 0 Años 11 Meses 2 Dias 0 horas 0 minutos faltándole por cumplir la pena de 10 Años 0 Meses 29 Dias 0 horas 0 minutos, la cual culminará el 24/4/2023 previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley.
Cabe destacar, que con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal publicado, respecto a las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea más favorable al imputado o imputada.
Es importante destacar lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “… Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron. Cuando haya dudas se aplicara la norma que beneficie al reo o a la rea…”.
El artículo 2º del Código Penal Venezolano establece: “… Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo condena…”.
Por su parte, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 719 de fecha 13-12-2007 con Ponencia de la Magistrada Miriam Morandy Mijares, en la cual se señala lo referente al Principio de Irretroactividad de la ley penal: “…el principio de irretroactividad de la ley penal, permite la aplicación de la ley penal a hechos pasados, no acaecidos durante su vigencia, cuando ésta resulta ser más favorable que la ley anterior y en cuya vigencia se cometió el hecho delictivo…” .
Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el principio de la irretroactividad de la ley penal pero cuando imponga menor pena y aún cuando la ley adjetiva penal en este caso el Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012 haya entrado en vigencia y en lo relativo a las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena específicamente el artículo 488, en el presente caso este caso la ley que más favorece al penado de autos MARIO RAFAEL SAMPAYO MARTINEZ, es el Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04 de septiembre de 2009 específicamente en lo que respecta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, corresponde aplicar en este caso lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, por lo que en consecuencia dicho penado podrá optar, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, a la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en Destacamento de Trabajo, una vez que haya cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, es decir, 2 AÑOS 8 MESES 30 DIAS 6 HORAS 0 MINUTOS, lo cual correspondería a partir del día 23/1/2015, en consecuencia dicho penado puede optar, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, a la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena antes mencionada. Igualmente podrá optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en Régimen Abierto, una vez cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, 3 AÑOS 8 MESES 0 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, lo cual le corresponde desde el día 24/12/2015. Podrá optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en la Libertad Condicional una vez que haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, 7 AÑOS 4 MESES 0 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, lo cual será a partir del día 24/8/2019 Y, podrá optar a la fórmula alternativa del cumplimiento de la pena impuesta consistente en el confinamiento una vez que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, 8 AÑOS 2 MESES 29 DIAS 18 HORAS 0 MINUTOS, lo cual corresponde a partir del día 23/7/2020, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 20, 52 y 56 del Código Penal.
En consecuencia, por todas las razones de hecho y de derecho antes descritas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIINES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Ejecutada la Sentencia Definitivamente Firme, proferida por proferida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, de fecha, 18 de Febrero de 2013, en el asunto penal alfanumérico HJ21-P-2010-000052, mediante la cual CONDENÓ a cumplir una pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISION al ciudadano MARIO RAFAEL SAMPAYO MARTINEZ titular de la cedula de identidad Nº 14.463.802 de 34 años de edad, Natural de Valencia Estado Carabobo, fecha de nacimiento 13-10-1978, de profesión u oficio Pintor, estado civil soltero, residenciado en Barrio Bicentenario, Calle Carabobo, Casa Nº 54 Valencia Estado Carabobo, hijo de Oscar Antonio (v) y Arinda Mérida (v) Teléfono 0424-4362495, por ser autor y/o responsable la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Articulo 406 Ordinal 1° Del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: RAFAEL ANTONIO SIRIT NAVAS (OCCISO). ASI SE DECIDE. SEGUNDO: hasta la presente fecha 26-03-2013, ha estado privado de libertad por un lapso de 0 AÑOS 11 MESES 2 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS faltándole por cumplir la pena de 10 AÑOS 0 MESES 29 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, la cual culminará el 24/4/2023 previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley. ASI SE DECIDE TERCERO: Se fija el día MARTES (09) DE ABRIL DE 2013 A LAS 9:40 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de llevar a cabo la celebración de la audiencia especial de imposición de computo de la pena descrita en la presente decisión. ASI SE DECIDE. Líbrense las correspondientes Boletas. Ordene el traslado correspondiente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal de primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. En San Carlos, a los veintiséis (26) días del mes de MARZO de 2013; años Doscientos DOS de la Independencia y Ciento Cincuenta y Cuatro de la Federación.-

OMAIRA MARGARITA HENRIQUEZ AGUIAR
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION

MAYRETH MARTINEZ
SECRETARIA DE EJECUCIÓN

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado
(Sctrío)